Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-14733

Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1989, páginas 19839 a 19840 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1989-14733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1988/11/11/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1988, de 11 noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, establecen un sistema completo de lucha contra la contaminación de las aguas continentales, aunque su desarrollo integral queda pendiente de la constitución de los Consejos del Agua de las Confederaciones Hidrográficas y la oportuna elaboración y aprobación del correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca.

Sin embargo, el estado de degradación del río Segura a su paso por nuestra región, no permite dilatar por más tiempo la realización de una actuación sistemática de saneamiento y recuperación del mismo.

La depuración de aguas residuales incide determinantemente en la contaminación de los caudales del río Segura, cuando aquélla no existe o deja de funcionar adecuadamente. Por esta razón, el servicio de depuración es considerado de interés de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado y de los Ayuntamientos.

La Administración regional ya ha iniciado actuaciones tendentes a la mejora de las instalaciones de saneamiento y depuración en los municipios ribereños del Segura, estimándose actualmente conveniente la sistematización de dichas actuaciones desde una perspectiva temporal y financiera.

Para la ejecución del Plan resulta imprescindible la utilización, como fuente de financiación de las obras contenidas en el Plan, de la aplicación al crédito prevista en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el 42, f), del Estatuto de Autonomía.

Artículo 1.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, proceda a concertar una operación de crédito a largo plazo con destino a financiar parcialmente los gastos de inversión contenidos en el anexo de esta Ley.

2. Las condiciones básicas de la operación de crédito serán las siguientes:

Importe: Hasta dos mil novecientos millones de pesetas.

Plazo: Hasta quince años, con cuatro de carencia.

Artículo 2.

1. En las Leyes de Presupuestos para cada año, la Comunidad Autónoma concretará los gastos a ejecutar en cada anualidad y la financiación correspondiente a los mismos.

2. La Comunidad Autónoma aplicará, preferentemente, a la financiación de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Saneamiento y Recuperación del río Segura, los recursos financieros que pudieran corresponder a esta Comunidad, procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 11 de noviembre de 1988.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 262, de 15 de noviembre de 1988)

ANEXO
Proyectos incluidos en el Plan de Saneamiento del Río Segura

(En millones de pesetas)

Situación

Obra

Importe

1. Cieza

A) Colector

155

 

B) Estación depuradora

212

Subtotal (1)

367

2. Lorquí-Ceutí

Estación depuradora

238

3. T. de Cotillas

Estación depuradora

826

4. Alcantarilla

A) Colector

122

 

B) Estación depuradora

242

Subtotal (4)

364

5. Murcia-Norte

A) Colector

418

 

B) Estación bombeo

719

 

C) Estación depuradora

242

Subtotal (5)

1.625

6. Murcia-Sur

Estación bombeo

484

7. Javalí-La Ñora

Estación depuradora

277

8. Mula

A) Colector

31

 

B) Estación depuradora

159

Subtotal (8)

190

9. Campos del Río

A) Colector

33

 

B) Estación depuradora

53

Subtotal (9)

136

10. Alhama

Estación depuradora

84

11. Alguazas

Estación depuradora

372

12. Molina

Estación depuradora

458

Coste base

5.421

Contingencias

209

Total Plan

5.630

Plan de Saneamiento y Recuperación del Río Segura

(En miles de pesetas)

Adjudicado 1988:

Total: 775.344.

FCI: 442.561.

FEDER: 332.783.

Créditos 1988:

Total: 350.000

FCI: 350.000

Previsiones 1989:

Total: 3 650.000

FCI: 390.000

FEDER: 360.000.

BEI: 2.900.000.

Previsiones 1990.

Total: 854.656.

FCI: 479.656.

FEDER: 375.000.

Totales:

Total FCI: 1.662.217.

Total FEDER: 1.067.783.

Total BEI: 2.900.000.

Totales: 5.630.000.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/11/1988
  • Fecha de publicación: 27/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1988
  • Publicada en el BOMU núm. 262, de 15 de noviembre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Saneamiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid