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Documento BOE-A-1989-9362

Decreto Foral 30/1989, de 2 de febrero, por el que se aprueban las normas estatutarias de la Universidad Pública de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1989, páginas 12347 a 12356 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1989-9362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/df/1989/02/02/30

TEXTO ORIGINAL

LA LEY FORAL 8/1987, DE 21 DE ABRIL, DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ATRIBUYE AL GOBIERNO DE NAVARRA LA APROBACION DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES QUE HAN DE REGIR LA UNIVERSIDAD EN TANTO NO SE APRUEBEN SUS ESTATUTOS.

ELABORADAS DICHAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES POR LA COMISION GESTORA DE LA UNIVERSIDAD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA Y ARTICULO 4. , APARTADO E), DEL DECRETO FORAL 93/1988, DE 21 DE MARZO, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, PROCEDE SU APROBACION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN SESION CELEBRADA EL DIA 2 DE FEBRERO DE 1989,

DECRETO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBAN LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DECRETO FORAL.

PAMPLONA, 2 DE FEBRERO DE 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA. EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA, ROMANS FELONES MORRAS.

NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO A LA QUE CORRESPONDE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR.

ART. 2. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ESTA DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO.

ART. 3. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PROCLAMA, COMO BASICO E IRRENUNCIABLE PARA ELLA, EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA RECONOCIDA POR LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 27 Y QUE SE MANIFIESTA, SEGUN LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN LA AUTONOMIA ACADEMICA, DE GOBIERNO, DE GESTION Y ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS. TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO PREVISTOS EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES TENDRAN COMO OBJETIVO INEQUIVOCO LA CONSECUCION DE ESTE PRINCIPIO, QUE SE HARA EFECTIVO FUNDAMENTALMENTE EN LA ELABORACION DE LOS ESTATUTOS POR EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE.

ART. 4. 1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, EN CUANTO ADMINISTRACION PUBLICA, GOZARA DE LAS PRERROGATIVAS Y POTESTADES PROPIAS DE ESTA, CON LAS EXCEPCIONES QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN.

2. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA GOZARA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYA A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

3.

SON, EN TODO CASO, PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA:

A) LA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE SUS ACTOS, ASI COMO LOS PODERES DE EJECUCION FORZOSA Y REVISION POR VIA ADMINISTRATIVA.

B) LA POTESTAD DE SANCION DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY OGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

C) LAS FACULTADES QUE RECONOCE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LA VIGENTE LEGISLACION SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

D) LA FACULTAD DE UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y LA RECUPERACION DE OFICIO DE SUS BIENES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR LA LEGISLACION VIGENTE.

E) LA INEMBARGABILIDAD DE SUS BIENES Y DERECHOS, ASI COMO LOS PRIVILEGIOS DE PRELACION Y PREFERENCIA RECONOCIDOS A LAS HACIENDAS PUBLICAS DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL COBRO DE SUS CREDITOS SIN PERJUICIO DE LO QUE A ELLAS CORRESPONDA EN ESTA MATERIA Y TODO ELLO EN IGUALDAD DE DERECHOS CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

F) LA EXENCION DE LA OBLIGACION DE PRESTAR TODA CLASE DE GARANTIAS O CAUCIONES ANTE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y ANTE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE CUALQUIER JURISDICCION.

ART. 5. SON FINES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD:

A) LA CREACION, DESARROLLO Y CRITICA DE LA CIENCIA, LA TECNICA, LA CULTURA Y EL ARTE POR MEDIO DEL ESTUDIO Y DE LA INVESTIGACION.

B) LA TRANSMISION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO, CULTURAL Y ARTISTICO POR MEDIO DE LA EDUCACION DE NIVEL SUPERIOR.

C) LA PREPARACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE EXIJAN LA APLICACION DE CONOCIMIENTOS Y METODOS CIENTIFICOS O PARA LA CREACION ARTISTICA.

D) EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO NACIONAL E INTERNACIONAL CON ESPECIAL ATENCION AL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

E) LA PROMOCION Y EL FOMENTO DE CUALQUIER INICIATIVA SOBRE LOS VALORES SOCIALES E INDIVIDUALES QUE LE SON PROPIOS, TALES COMO LA LIBERTAD, EL PLURALISMO, EL RESPETO A LAS IDEAS Y EL ESPIRITU CRITICO, ASI COMO LA BUSQUEDA DE LA VERDAD.

F) LA DIFUSION DEL SABER UNIVERSITARIO EN LA SOCIEDAD, ASI COMO LA RECEPCION Y CANALIZACION DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES PRODUCIDAS EN SU ENTORNO.

G) LA FORMACION, PERFECCIONAMIENTO Y PROMOCION DE SU PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 6. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, PARA DESEMPEÑAR DEBIDAMENTE LA MISION SOCIAL QUE LE CORRESPONDE, FACILITARA EL ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A TODO AQUEL QUE POSEA APTITUDES, A CUYO FIN PROMOVERA UNA POLITICA EFICAZ DE AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIO EN COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO, DENTRO DEL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN LA MEDIDA DE SUS DISPONIBILIDADES, LA EXENCION PARCIAL O TOTAL DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS O DE SU FRACCIONAMIENTO.

ART. 7. LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DE APTITUD Y MERITO SERAN OBJETIVO BASICO Y DEBER DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, QUE ARTICULARA CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA ALCANZARLOS.

ART. 8. SIN MENOSCABO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5, D), LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DECLARA COMO MARCO PREFERENCIAL DE SU INTERES EL CORRESPONDIENTE A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

ART. 9. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, COMO INSTITUCION AL SERVICIO DE TODA LA SOCIEDAD Y EN PARTICULAR AL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DONDE SE ASIENTA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES ASUME LOS PRINCIPIOS DE:

A) LIBERTAD ACADEMICA, QUE SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA, INVESTIGACION Y ESTUDIO.

B) DEMOCRACIA, GARANTIZANDO EN LOS ESTATUTOS LA PARTICIPACION EN LA VIDA ACADEMICA DE TODOS LOS SECTORES DE ESTA UNIVERSIDAD.

C) INDEPENDENCIA DE LOS PODERES ECONOMICOS, SOCIALES, POLITICOS, IDEOLOGICOS O RELIGIOSOS.

D) PLURALIDAD EN SU CARACTER Y COMPOSICION.

ART. 10. 1. EL AMBITO DE ACTUACION DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ABARCA A TODA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SIN MENOSCABO DE LA DIMENSION DE UNIVERSALIDAD QUE LE CORRESPONDE.

2. CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA MEJOR INTERCONEXION DOCENTE, INVESTIGADORA, DE RECURSOS Y SERVICIOS, LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SE SITUA EN LA CIUDAD DE PAMPLONA, DONDE SE ASIENTA SU <CAMPUS>.

ART. 11. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA TIENE LAS COMPETENCIAS QUE RECONOCE A LAS UNIVERSIDADES LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 12. EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SERA REGULADO POR LA LEGISLACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, Y, MIENTRAS NO SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS, POR LO CONTENIDO EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 13. 1.

SERAN LENGUAS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA LAS DE LA COMUNIDAD FORRAL DE NAVARRA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

2. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PROPICIARA Y FAVORECERA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

TITULO PRIMERO

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

ART. 14. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ESTA BASICAMENTE CONSTITUIDA POR DEPARTAMENTOS, FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO POR OTROS CENTROS QUE LEGALMENTE PUEDAN SER CREADOS.

CAPITULO PRIMERO

DE LOS DEPARTAMENTOS

ART. 15. LOS DEPARTAMENTOS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO EN UNA O VARIAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ASI COMO, EN SU CASO, EN OTROS CENTROS QUE PUEDAN SER CREADOS.

ART. 16. 1. EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUIRAN POR AREAS DE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO Y AGRUPARAN A TODOS LOS DOCENTES E INVESTIGADORES CUYAS ESPECIALIDADES SE CORRESPONDAN CON TALES AREAS. PROVISIONALMENTE, EL NUMERO MINIMO DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO SERA EL EQUIVALENTE A 9 CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, A CUYO EFECTO DOS DEDICACIONES A TIEMPO PARCIAL SE CONSIDERARAN EQUIPARADAS A UNA A TIEMPO COMPLETO Y, EN CUALQUIER CASO, TODO DEPARTAMENTO DEBERA CONTAR CON UN MINIMO DE CINCO PROFESORES ENTRE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

2. PODRAN CONSTITUIRSE DEPARTAMENTOS INTER-UNIVERSITARIOS MEDIANTE CONVENIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA Y OTRAS UNIVERSIDADES EN EL SUPUESTO Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

3. CUANDO UN DEPARTAMENTO SE CONSTITUYA CON UNA SOLA AREA DE CONOCIMIENTO LA DENOMINACION DEL MISMO SERA LA DEL AREA DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE. EN OTROS CASOS LA DENOMINACION DEL DEPARTAMENTO SERA DETERMINADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 17. 1. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE LOS DEPARTAMENTOS.

2. LA INICIATIVA PARA CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR DEPARTAMENTOS CORRESPONDE INDISTINTAMENTE A CUALQUIER ORGANO COLEGIADO GENERAL DE GOBIERNO DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34, A). LAS PROPUESTAS QUE SE FORMULEN DEBERAN CONTENER UNA MEMORIA COMPRENSIVA DE LA DENOMINACION DEL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO QUE ENGLOBE, DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR A ADSCRIBIR AL MISMO, DE LOS MEDIOS MATERIALES Y ECONOMICOS Y LA JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE LA MEDIDA PROPUESTA. EN CUALQUIER CASO, LA MODIFICACION O SUPRESION NO PODRA ACORDARSE SIN PREVIA AUDIENCIA A LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS.

ART. 18. A PETICION DE UN DEPARTAMENTO LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA AUTORIZAR LA ADSCRIPCION TEMPORAL AL MISMO DE HASTA DOS PROFESORES PERTENECIENTES A OTRO U OTROS DEPARTAMENTOS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE ESTOS. LA DURACION DE DICHA ADSCRIPCION NO SERA SUPERIOR A UN CURSO ACADEMICO, PUDIENDO PRORROGARSE ANUALMENTE CON LOS INFORMES FAVORABLES DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16, 1, DE LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES, ESTOS PROFESORES SE CONSIDERARAN ADSCRITOS A SUS DEPARTAMENTOS DE ORIGEN.

ART. 19. SON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO:

A) ORGANIZAR, DESARROLLAR Y EVALUAR LAS ENSEÑANZAS DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO EN LOS CENTROS DONDE IMPARTE DOCENCIA.

B) ORGANIZAR, DESARROLLAR Y EVALUAR LA INVESTIGACION DEL PERSONAL INVESTIGADOR ADSCRITO AL MISMO.

C) ORGANIZAR, DESARROLLAR Y EVALUAR SUS ESTUDIOS DE TERCER CICLO, ASI COMO COORDINAR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE TESIS DOCTORALES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE Y EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

D) PROMOVER, EN COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO Y ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE POSTGRADO, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO.

E) FOMENTAR CON OTROS DEPARTAMENTOS LA COORDINACION EN LOS ASPECTOS QUE LES SEAN COMUNES.

F) IMPULSAR LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE SUS MIEMBROS.

G) PROMOVER DESDE SU SENO LA EXTENSION UNIVERSITARIA.

H) ELEVAR A LA JUNTA DE GOBIERNO UNA MEMORIA ANUAL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DESARROLLADA.

I) PROGRAMAR Y ASIGNAR SUS MEDIOS Y RECURSOS, ASI COMO CUIDAR DEL MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE LOS BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD QUE ESTEN DEPOSITADOS EN SUS SEDES.

J) EMITIR LOS INFORMES QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

K) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES ORIENTADAS AL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y NO ASIGNADAS A OTROS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 20. 1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, SUS DEPARTAMENTOS, Y EL PROFESORADO A TRAVES DE ESTOS, PODRAN CONTRATAR CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, O CON PERSONAS FISICAS, LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE POSTGRADO, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO.

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE DICHOS CONTRATOS Y LOS CRITERIOS PARA LA AFECTACION DE LOS BIENES E INGRESOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS CONTRATOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 21. LOS DEPARTAMENTOS CONTARAN CON UNOS INGRESOS CONSTITUIDOS POR AQUELLAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE LES ASIGNE LA UNIVERSIDAD Y POR LOS OBTENIDOS A TRAVES DE LOS CONTRATOS A QUE ALUDE EL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 20.2 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 22. EL PERSONAL DE LOS DEPARTAMENTOS ESTARA INTEGRADO POR:

A) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

B) AYUDANTES.

C) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 23. 1. APROBADA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES SE AJUSTARA A LA DENOMINACION DE LAS CORRESPONDIENTES AREAS DE CONOCIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17.

2. EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SE INTEGRARA, DE ACUERDO CON EL AREA DE CONOCIMIENTO AL QUE ESTE ADSCRITO, EN UNO DE LOS DEPARTAMENTOS PROVISIONALES.

3. LOS DEPARTAMENTOS PROVISIONALES, EN TANTO NO SE PROCEDA A SU CONSTITUCION DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 16.1), ASUMEN LAS FUNCIONES CONFIGURADAS EN EL ARTICULO 19, SALVO EN LO RELATIVO A SU APARTADO J).

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS

ART.

24. LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA ORGANIZACION Y GESTION ADMINISTRATIVA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS.

ART. 25. SON FUNCIONES DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DENTRO DE SU RESPECTIVO AMBITO DE COMPENTENCIAS:

A) LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A LAS RESPECTIVAS TITULACIONES.

B) LA COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LAS ENSEÑANZAS QUE HAYAN DE IMPLANTARSE PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

C) LA TRAMITACION, EN SU CASO, DE CERTIFICACIONES ACADEMICAS, PROPUESTAS DE CONVALIDACION, EXPEDIENTES, MATRICULAS Y FUNCIONES SIMILARES.

D) LA ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO QUE SE LES ASIGNE Y EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION.

ART. 26. 1. LA CREACION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERA ACORDADA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. EN TODO CASO, LA ELABORACION DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. EN ARAS DE LA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD, NO SE PODRAN CREAR ESCUELAS UNIVERSITARIAS CON DENOMINACION AFIN A LAS DE FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES YA CREADAS O CUYAS TITULACIONES PUEDAN SER IMPARTIDAS EN ESTAS.

3. LAS PROPUESTAS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DEBERAN RECOGERSE EN LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD E IRAN ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA COMPRENSIVA DE SU NECESIDAD, TITULACIONES QUE IMPARTIRAN, PREVISIONES DE DESARROLLO Y COSTE ECONOMICO DE SU IMPLANTACION.

ART. 27. SON MIEMBROS DE UNA FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA:

A) TODOS LOS PROFESORES QUE IMPARTEN DOCENCIA EN ALGUNA DE LAS TITULACIONES QUE OFRECE EL CENTRO.

B) TODOS LOS AYUDANTES QUE COLABORAN EN TAREAS DOCENTES AFECTAS A LAS TITULACIONES QUE OFRECE EL CENTRO.

C) TODOS LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN ALGUNA TITULACION QUE OFREZCA EL CENTRO.

D) EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ASIGNADO AL CENTRO.

CAPITULO III

DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

ART.

28. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS FUNDAMENTALMENTE DEDICADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA, HUMANISTICA Y TECNICA, PUDIENDO REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES REFERIDAS A ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS O CURSOS DE DOCTORADO Y PROPORCIONAR ASESORAMIENTO TECNICO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS. SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS NO PODRAN CORRESPONDER EN IDENTICO AMBITO A LAS DESARROLLADAS POR ALGUN DEPARTAMENTO.

ART.

29. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO DESARROLLAR LA NORMATIVA POR LA QUE SE ORGANIZARAN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ATENIENDOSE PARA SU CREACION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 30. 1. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y, A TRAVES DE LOS MISMOS, SU PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, PODRAN CONTRATAR CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS O CON PERSONAS FISICAS, LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE POSTGRADO, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO.

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE DICHOS CONTRATOS Y LOS CRITERIOS PARA LA AFECTACION DE LOS BIENES E INGRESOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS CONTRATOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

CAPITULO IV

DE OTROS CENTROS

ART. 31. LA UNIVERSIDAD PODRA CREAR, EN LAS CONDICIONES QUE LEGALMENTE PROCEDA, CENTROS DE ESPECIAL INTERES PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES ACADEMICOS Y SOCIALES.

ART. 32. 1. PODRAN ADSCRIBIRSE A LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA CENTROS DOCENTES, DE INVESTIGACION O DE CREACION ARTISTICA, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.

2. EL CONVENIO DE ADSCRIPCION SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y EN EL SE CONTEMPLARAN, AL MENOS, EL REGIMEN ACADEMICO DE SUS ENSEÑANZAS Y, EN SU CASO, DE SU INVESTIGACION, EL REGIMEN DEL PROFESORADO, LOS ORGANOS DE GOBIERNO, LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO DE LOS ALUMNOS, LOS SISTEMAS DE FINANCIACION Y LAS FORMULAS DE EXTINCION DEL CONVENIO.

TITULO II

DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 33. DADO QUE EN LA ACTUAL FASE DE GESTACION DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NO ES POSIBLE POR ESTA EL ACCESO A SU PLENO AUTOGOBIERNO, LA ACTUACION DE TODOS LOS ORGANOS PREVISTOS EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES SE CARACTERIZARA POR SENTAR LAS BASES QUE FACILITEN Y HAGAN POSIBLE DICHO AUTOGOBIERNO.

ART. 34. EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA LO EJERCEN ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES, GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Y PROPIOS DE CADA UNO DE SUS DEPARTAMENTOS Y CENTROS. SE CONSIDERAN:

A) ORGANOS COLEGIADOS DE AMBITO GENERAL: EL CONSEJO SOCIAL, EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO.

B) ORGANOS UNIPERSONALES DE AMBITO GENERAL: EL RECTOR, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

C) ORGANOS COLEGIADOS DE AMBITO GENERAL: EL RECTOR, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

D) ORGANOS COLEGIADOS DE AMBITO PARTICULAR: LAS JUNTAS DE CENTRO, LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO Y LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

E) ORGANOS UNIPERSONALES DE AMBITO PARTICULAR: LOS DECANOS Y DIRECTORES DE CENTRO, LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y DE INSTITUTO UNIVERSITARIO, LOS CORRESPONDIENTES VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y LOS SECRETARIOS DE CENTRO, DEPARTAMENTO Y DE INSTITUTO.

ART. 35. TODOS LOS ORGANOS DE GOBIERNO, A EXCEPCION DEL CONSEJO SOCIAL, EN SU CASO, TIENEN CARACTER DE PROVISIONALIDAD EN TANTO NO SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

ART. 36. 1. PREVIAMENTE A LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DETERMINADOS EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES, DEBERA PROCEDERSE A LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, O POR DELEGACION A LAS COMISIONES ELECTORALES NOMBRADAS POR ELLA, LA ELABORACION Y APROBACION DE LAS NORMAS ELECTORALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS DE ELECCION CONSIGNADOS EN LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 37. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y A LA ELECCION DE ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES PARTICULARES, EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES PARTICULARES A PROFESORES EN LOS QUE CONCURRAN LAS CARACTERISTICAS QUE LA LEY EXIGE PARA EL DESEMPEÑO DE TALES CARGOS.

ART. 38. LA ELECCION DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES PODRA RECAER EN PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO CIENTIFICO Y UNIVERSITARIO, CUALQUIERA QUE SEA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA A LA QUE PERTENEZCAN, SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN.

CAPITULO II

DEL CONSEJO SOCIAL

ART.

39. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES, ENTRE OTRAS:

A) PROPONER LA CREACION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

B) APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD.

C) APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LA ASIGNACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES O INDIVIDUALES PARA PROFESORES EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES O INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES.

D) INFORMAR, A PROPUESTA DEL RECTOR, EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

ART. 40. SU REGULACION Y NUMERO DE MIEMBROS SERA DETERMINADO POR LEY FORAL DENTRO DE LO PRECEPTUADO EN LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA.

CAPITULO III

DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE

ART. 41. ES EL ORGANO SOBRE EL QUE RECAEN LAS RESPONSABILIDADES, ORDENADAS EN EL TIEMPO, DE:

A) APROBAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

B) ELEGIR AL RECTOR, QUE SERA NOMBRADO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

C) ELABORAR LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS QUE SERAN APROBADOS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ART. 42. 1. EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE ESTARA FORMADO POR:

A) EL RECTOR, QUE SERA SU PRESIDENTE NATO.

B) LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

C) TODOS LOS PROFESORES DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, QUE CONSTITUIRAN EL 55 POR 100 DE LOS MIEMBROS TOTALES DEL CLAUSTRO, EXCLUYENDO DEL COMPUTO LOS DE LOS GRUPOS A) Y B).

D) UN 11 POR 100 DEL TOTAL DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO, EXCLUYENDO DEL COMPUTO LOS DE LOS GRUPOS A) Y B), SE ELEGIRAN DE ENTRE LOS PROFESORES NO DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES.

E) UN 4 POR 100 DEL TOTAL DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO, EXCLUYENDO DEL COMPUTO LOS DE LOS GRUPOS A) Y B), SE ELEGIRAN DE ENTRE LOS AYUDANTES.

F) UN 10 POR 100 DEL TOTAL DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO, EXCLUYENDO DEL COMPUTO LOS DE LOS GRUPOS A) Y B), SE ELEGIRA ENTRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

G) UN 20 POR 100 DEL TOTAL DEL CLAUSTRO, EXCLUYENDO DEL COMPUTO LOS DE LOS GRUPOS A) Y B), ESTARA FORMADO POR ALUMNOS.

2. EN CASO DE QUE EL NUMERO TOTAL DE PROFESORES DOCTORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD NO SUPERARA EL 35 POR 100 DEL TOTAL DE PROFESORES SE APLICARA, EN CUANTO A COMPOSICION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 43. 1. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO O POR DELEGACION A LA COMISION ELECTORAL NOMBRADA POR ELLA AL EFECTO, LA ELABORACION DE LA NORMATIVA DE ELECCIONES DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO, QUE SERA RATIFICADA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA.

2. LA CONDICION DE CLAUSTRAL ES PERSONAL E INSTRANSFERIBLE.

3. SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, PARA TODO PROCESO QUE REQUIERA VOTACION EN EL MISMO, NO SE ADMITIRA EL VOTO DELEGADO O POR CORREO.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ART. 44. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERISDAD.

ART. 45. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

PROVISIONALES Y LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE.

B) VELAR POR LA EFICACIA Y CALIDAD DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION.

C) ELEGIR SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL.

D) ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD PARA SER APROBADOS POR EL CONSEJO SOCIAL.

E) DECIDIR, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS Y PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, SI PROCEDE O NO LA MINORACION, CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE LAS PLAZAS VACANTES.

F) DESIGNAR, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE CONCURSOS A PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

G) ELABORAR LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y APROBAR LAS PROPUESTAS DE INCREMENTO O DISMINUCION.

H) ESTABLECER CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DEL PROFESORADO.

I) DETERMINAR CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

J) APROBAR, EN SU CASO, LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 55.2 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA.

K) PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA ASIGNACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES O INDIVIDUALES PARA PROFESORES EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES O INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES.

L) APROBAR LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

M) APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD Y, EN SU CASO, PONERLOS EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES A EFECTOS DE SU HOMOLOGACION.

N) ESTABLECER PRIORIDADES EN LAS LINEAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION.

O) ESTABLECER LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A CICLOS DE ENSEÑANZA, SIN MENOSCABO DE LO ESTABLECIDO PARA CADA CASO POR LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

P) DETERMINAR LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD EN CUANTO A NUMERO DE PLAZAS DISPONIBLES.

Q) MARCAR LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL <CAMPUS> DE LA UNIVERSIDAD.

R) CONSTITUIR LAS COMISIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

S) APROBAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

T) RATIFICAR Y REVOCAR, EN SU CASO, LOS CONVENIOS DE COLABORACION E INTERCAMBIO CON OTRAS UNIVERSIDADES, ORGANISMOS O CENTROS PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS.

U) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE PUEDA SER ENCOMENDADA POR LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES, LA LEGISLACION ESTATAL O LA FORAL.

AR. 46. SON MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

A) EL RECTOR, QUE LA PRESIDE; LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

B) TODOS LOS DECANOS Y DIRECTORES DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

C) LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO EN NUMERO IGUAL AL DE MIEMBROS DEL APARTADO B), ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.

D) LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES, EN NUMERO IGUAL AL DE MIEMBROS DEL APARTADO B), ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.

E) DOS REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

F) UN ALUMNO POR CADA FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y ESCUELA UNIVERSITARIA.

G) DOS AYUDANTES.

H) DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ELEGIDOS POR Y ENTRE ELLOS.

ART. 47. LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE, ASI COMO CUANDO LO DECIDA EL RECTOR O LO SOLICITEN EL 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

ART. 48. EL CONSEJO DE GOBIERNO ES EL ORGANO COLEGIADO DE APOYO AL RECTOR EN EL GOBIERNO DIARIO DE LA UNIVERSIDAD Y ESTA CONSTITUIDO POR EL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL SECRETARIO GENERAL. SUS DELIBERACIONES SERAN SECRETAS.

ART. 49. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO:

A) ASESORAR AL RECTOR.

B) PROPONER EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO A LA JUNTA DE GOBIERNO.

C) DETERMINAR LOS TIPOS DE CONCURSO QUE HAN DE SEGUIRSE PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS DE PERSONAL, INFORMANDO A LA JUNTA DE GOBIERNO.

D) ELEVAR A LA JUNTA DE GOBIERNO LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE CONCURSOS A PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES.

E) PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LA CONCESION DE TITULOS DE <DOCTOR HONORIS CAUSA>.

F) AUTORIZAR LAS FIESTAS Y CELEBRACIONES QUE SE DESARROLLEN EN EL <CAMPUS> DE LA UNIVERSIDAD.

G) TODAS AQUELLAS QUE SE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE.

CAPITULO VI

DEL RECTOR

ART. 50. EL RECTOR ES LA MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD, OSTENTA LA REPRESENTACION DE LA MISMA, EJERCE SU DIRECCION Y PRESIDE EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 51. CORRESPONDEN AL RECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REPRESENTAR OFICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD ANTE LOS PODERES PUBLICOS Y ANTE TODA CLASE DE PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

B) REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD EN TODA CLASE DE NEGOCIOS Y ACTOS JURIDICOS.

C) PRESIDIR LOS ACTOS UNIVERSITARIOS A LOS QUE CONCURRA.

D) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIDOS QUE PRESIDE.

E) NOMBRAR A LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO COMO VOCALES DEL CONSEJO SOCIAL.

F) NOMBRAR A LOS VICERRECTORES Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

G) NOMBRAR A LOS DECANOS DE LAS FACULTADES, A LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y A LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y DEMAS CARGOS ACADEMICOS DE LOS RESTANTES CENTROS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE ELECCION.

H) NOMBRAR AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, OIDO EL CONSEJO SOCIAL.

I) NOMBRAR, CONTRATAR Y, EN SU CASO, ADSCRIBIR AL PROFESORADO DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, ASI COMO AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

J) EXPEDIR, EN NOMBRE DEL REY, LOS TITULOS QUE TENGAN CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y, EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, OTROS DIPLOMAS Y TITULOS.

K) ADOPTAR LAS DECISIONES RELATIVAS A LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTO AL PROFESORADO, AYUDANTES, ALUMNADO Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DENTRO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 44.2 Y 49.4 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA.

L) AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

M) RESOLVER LOS RECURSOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.

N) EJERCITAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE DERIVEN DE SU CARGO, ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS QUE EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES NO VENGAN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 52. 1. EL RECTOR SERA ELEGIDO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, POR EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

2. SU MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS.

3. EL RECTOR CESARA A PETICION PROPIA, POR HABER TRANSCURRIDO SU MANDATO O POR LA APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA DEL ORGANO QUE LO ELIGIO.

CAPITULO VII

DE LOS VICERRECTORES

ART. 53. 1. LOS VICERRECTORES TIENEN POR MISION AUXILIAR AL RECTOR EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, COORDINANDO Y DIRIGIENDO LAS ACTIVIDADES QUE SE LES ASIGNEN, Y OSTENTANDO LA REPRESENTACION DEL RECTOR CUANDO LES SEA DELEGADA.

2. LOS VICERRECTORES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD Y CESARAN EN EL CARGO POR DECISION DEL RECTOR O A PETICION PROPIA.

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO GENERAL

ART. 54. 1. EL SECRETARIO GENERAL ACTUA COMO FEDATARIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

2. SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIAD Y CESARA EN EL CARGO POR DECISION DEL RECTOR, O A PETICION PROPIA.

3. SUS FUNCIONES SERAN LAS SIGUIENTES:

A) LA CONFECCION Y CUSTODIA DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDAN.

B) LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y CUANTOS ACTOS O HECHOS CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.

C) LA RECEPCION Y CUSTODIA DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES.

D) LA CUSTODIA DEL ARCHIVO GENERAL Y DEL SELLO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.

E) LA ORGANIZACION DE LOS ACTOS SOLEMNES DE LA UNIVERSIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO.

F) LA RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACION, EN SU CASO, DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS RESOLUCIONES DEL RECTOR.

G) DIRIGIR EL REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

H) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD.

I) CUANTAS FUNCIONES LE SEAN CONFERIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO O POR EL RECTOR.

CAPITULO IX

DEL GERENTE

ART. 55. 1. EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD ES EL RESPONSABLE DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS DE LA MISMA. SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDO EL CONSEJO SOCIAL.

2. AL GERENTE LE PODRA CORRESPONDER, POR DELEGACION DEL RECTOR, LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 56. EL GERENTE NO PODRA DESEMPEÑAR TAREAS DOCENTES Y SU REGIMEN DE DEDICACION SERA A TIEMPO COMPLETO.

CAPITULO X

DE LAS JUNTAS DE CENTRO

ART. 57. LAS JUNTAS DE CENTRO SON LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ORDINARIO DE LAS CORRESPONDIENTES FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE CENTRO:

A) ELEGIR Y REVOCAR A SU DECANO O DIRECTOR.

B) APROBAR LA DISTRIBUCION DE FONDOS ASIGNADOS AL CENTRO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD.

C) ELABORAR LOS PLANES DE ESTUDIO QUE HAN DE SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SUPERVISAR Y COORDINAR SU DESARROLLO Y VALORAR SUS RESULTADOS.

D) ORGANIZAR ADMINISTRATIVAMENTE LAS ENSEÑANZAS QUE HAYAN DE IMPARTIRSE PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

E) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE ASIGNEN LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES, LOS REGLAMENTOS QUE LAS DESARROLLAN O LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

ART. 58. LA JUNTA DE CENTRO ESTARA FORMADA POR:

A) EL DECANO O DIRECTOR, QUE SERA SU PRESIDENTE NATO.

B) LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, EN SU CASO.

C) EL SECRETARIO DEL CENTRO, QUE ACTUARA DE SECRETARIO DE LA JUNTA DE CENTRO.

D) TODOS LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO O PERSONAS EN QUIEN DELEGUEN.

E) UN NUMERO IGUAL AL DE MIEMBROS DEL APARTADO D) DE PROFESORES DEL CENTRO, ELEGIDOS POR Y ENTRE ESTOS.

F) DOS AYUDANTES DEL CENTRO, ELEGIDOS POR Y ENTRE SUS PARES.

G) DOS MIEMBROS DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS ASIGNADOS AL CENTRO.

H) UN ALUMNO POR TITULACION IMPARTIDA EN EL CENTRO Y ELEGIDO POR Y ENTRE LOS MATRICULADOS EN LAS CORRESPONDIENTES TITULACIONES.

ART. 59. LA JUNTA DE CENTRO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE, CUANDO LO DECIDA EL DECANO O DIRECTOR O LO SOLICITEN EL 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.

CAPITULO XI

DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

ART. 60. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ES EL ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO DEL MISMO. A EL CORRESPONDE:

A) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DEL DEPARTAMENTO.

B) APROBAR LA DISTRIBUCION DE RECURSOS ASIGNADOS AL MISMO.

C) ESTABLECER LOS PLANES DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

D) RESPONSABILIZARSE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DEL ALUMNADO Y RESOLVER, EN SU CASO, LOS RECURSOS EN ESTA MATERIA.

E) ELEGIR Y REVOCAR AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

F) EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYAN LA LEGISLACION VIGENTE Y LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 61. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ESTARA FORMADO POR:

A) TODOS LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO.

B) DOS AYUDANTES, ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS AYUDANTES DEL DEPARTAMENTO.

C) UN ALUMNO POR CICLO Y TITULACION EN LOS QUE IMPARTE DOCENCIA EL DEPARTAMENTO, ELEGIDO POR Y ENTRE LOS DE SU SECTOR.

D) UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ELEGIDO POR Y ENTRE LOS ASIGNADOS AL DEPARTAMENTO.

ART. 62. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE O CUANDO LO DECIDA EL DIRECTOR DEL MISMO O LO SOLICITE UN 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.

ART. 63. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO REDACTAR LAS NORMAS ELECTORALES QUE REGIRAN LOS PROCESOS DE ELECCION DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO.

CAPITULO XII

DE LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

ART. 64. EL CONSEJO DE INSTITUTO ES EL ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO DEL MISMO.

ART. 65. SERAN APLICABLES AL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO LAS NORMAS QUE REGULAN LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CON LAS ADAPTACIONES QUE CONFORME A SU NATURALEZA ACUERDE LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPITULO XIII

DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ART. 66. 1 EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ES EL REPRESENTANTE MAXIMO DEL MISMO. COMO TAL EJERCERA EL GOBIERNO ORDINARIO, PRESIDIRA LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y EJECUTARA SUS ACUERDOS.

2. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES Y CUALESQUIERA OTRAS QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS AL CONSEJO O A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 67. 1 EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE ENTRE SUS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD O, EN CASO DE NO HABER CANDIDATOS, DE ENTRE SUS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD O CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA, CORRESPONDIENDO AL RECTOR SU NOMBRAMIENTO.

2. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE TRES AÑOS.

3. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CESARA A PETICION PROPIA, POR HABER TRANSCURRIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUE ELEGIDO O POR LA APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA DEL ORGANO QUE LO ELIGIO.

ART. 68. 1 EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO PROPONDRA, PARA SU NOMBRAMIENTO POR EL RECTOR, UN SUBDIRECTOR Y UN SECRETARIO DE ENTRE LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO.

2. LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR Y SECRETARIO DE DEPARTAMENTO SERAN ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS.

CAPITULO XIV

DE LOS DECANOS O DIRECTORES DE CENTRO

ART. 69. EL DECANO O DIRECTOR ES LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA Y SU MAXIMO REPRESENTANTE. COMO TAL EJERCERA LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL CENTRO, PRESIDIRA LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS DEL MISMO Y EJECUTARA SUS ACUERDOS, EXTENDIENDOSE SU COMPETENCIA, EN SU CENTRO, A TODOS LOS DEMAS ASUNTOS QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS A DICHOS ORGANOS O A OTROS POR ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 70. 1. EL DECANO O DIRECTOR DE FACULTAD O ESCUELA TECNICA SUPERIOR SERA ELEGIDO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, POR LA JUNTA DE CENTRO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD O CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA. EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ADEMAS DE LOS ANTERIORES, PODRAN SER DIRECTORES LOS PROFESORES TITULARES DE LAS MISMAS, CORRESPONDIENDO AL RECTOR SU NOMBRAMIENTO.

2. LA DURACION DEL MANDATO DEL DECANO O DIRECTOR SERA DE TRES AÑOS.

3. EL DECANO O DIRECTOR CESARA A PETICION PROPIA, POR HABER TRANSCURRIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUE ELEGIDO O POR LA APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA DEL ORGANO QUE LO ELEGIO O POR CAUSA LEGAL.

ART. 71. 1. EL DECANO O DIRECTOR PROPONDRA PARA SU NOMBRAMIENTO, EN UN NUMERO DETERMINADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y UN SECRETARIO DE ENTRE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL CENTRO. LOS NOMBRAMIENTOS CORRESPONDERAN AL RECTOR.

2. LAS FUNCIONES DE VICEDECANO O SUBDIRECTOR Y SECRETARIO DE CENTRO SERAN REGULADAS EN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.

CAPITULO XV

DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

ART. 72. 1. EL DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO EJERCERA LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DEL MISMO, OSTENTARA SU REPRESENTACION Y PRESIDIRA EL CONSEJO DE INSTITUTO, EJECUTARA SUS ACUERDOS Y SU COMPETENCIA SE EXTENDERA A TODOS LOS DEMAS ASUNTOS QUE NO HAYAN SIDO ATRIBUIDOS AL CONSEJO DE INSTITUTO O A OTROS ORGANOS POR ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

2. EL DIRECTOR SERA ELEGIDO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, POR EL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ENTRE EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, CORRESPONDIENDO AL RECTOR SU NOMBRAMIENTO.

3. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE TRES AÑOS.

4. CESARA A PETICION PROPIA, POR HABER TRANSCURRIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUE ELEGIDO O POR LA APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA DEL ORGANO QUE LO ELIGIO.

CAPITULO XVI

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

ART. 73. 1. EL RECTOR PODRA CONVOCAR, PARA ASESORAMIENTO Y CONSULTA DE CUANTAS CUESTIONES DE LA VIDA UNIVERSITARIA SEAN NECESARIAS, A LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) CONSEJO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO.

B) CONSEJO DE ESTUDIANTES.

2. LOS CONSEJOS DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y DE ESTUDIANTES, NO TIENEN NATURALEZA DE ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO GENERAL NI PARTICULAR.

ART. 74. EL CONSEJO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ESTA CONSTITUIDO POR LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, NO PUDIENDO ESTOS DELEGAR SU PARTICIPACION EN DICHO ORGANO.

ART. 75. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES ESTA CONSTITUIDO POR LOS ALUMNOS PERTENECIENTES A LAS JUNTAS DE TODOS LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

TITULO III

DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS ESTUDIOS Y LA ENSEÑANZA

ART. 76. 1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ORGANIZARA SUS ESTUDIOS Y ENSEÑANZAS SOBRE LA BASE DE SU ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.

2. LOS ESTUDIOS CORRESPONDERAN A:

A) ESTUDIOS DE PRIMER CICLO CONDUCENTES, EN SU CASO, A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO O INGENIERO TECNICO.

B) ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO CONDUCENTES, EN SU CASO, A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO.

C) ESTUDIOS DE TERCER CICLO O DOCTORADO CONDUCENTES, EN SU CASO, A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES DE DOCTOR.

D) OTROS ESTUDIOS CONDUCENTES, EN SU CASO, A LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS.

ART. 77. 1. LAS TITULACIONES HOMOLOGADAS OFICIALMENTE SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDOS LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS AFECTADOS, LA APROBACION, REFORMA O ACTUALIZACION DE LOS DIFERENTES PLANES DE ESTUDIO EN CUANTO AL NUMERO DE ASIGNATURAS, SU CONTENIDO Y LA ASIGNACION A CADA UNA DE ELLAS DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO QUE PUEDEN IMPARTIRLAS.

3. NO OBSTANTE LO ESTABLECIO EN EL APARTADO 1 PRECEDENTE, LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA IMPULSARA LA CREACION DE NUEVAS TITULACIONES, DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS SOCIALES DEL MOMENTO Y SUS DISPONIBILIDADES DE MEDIOS.

ART. 78. LOS DEPARTAMENTOS TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DE IMPARTIR AQUELLAS ASIGNATURAS DE LOS DIFERENTES PLANES DE ESTUDIO QUE HAYAN SIDO ASIGNADAS A SUS CORRESPONDIENTES AREAS DE CONOCIMIENTO. EN CASOS EXTRAORDINARIOS EN LOS QUE DICHA RESPONSABILIDAD NO PUDIERA EJERCERSE, LA JUNTA DE GOBIERNO ARBITRARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS AL RESPECTO.

ART.

79. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ORGANIZARA Y DESARROLLARA LOS SISTEMAS DE ADMISION DE ALUMNADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

ART. 80. 1. LA MATRICULACION DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA TENDRA CARACTER OFICIAL Y DEBERA RESPETAR EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO EN LOS PLANES DE ESTUDIO.

2. LOS ALUMNOS CONFECCIONARAN SU CURRICULUM POR ETAPAS, DENTRO DE LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PROCURARA ESTABLECER UN SISTEMA DE TUTORIAS QUE FACILITE Y GARANTICE AQUELLA CONFECCION.

3. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, DETERMINARA EL NUMERO MAXIMO DE CONVOCATORIAS A LAS QUE PUEDE SOMETERSE UN ALUMNO PARA SUPERAR UNA ASIGNATURA, ASI COMO LOS PLAZOS MAXIMOS DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.2 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA.

HASTA QUE SE CONSTITUYA EL CONSEJO SOCIAL, EL NUMERO MAXIMO DE CONVOCATORIAS ORDINARIAS PARA SUPERAR UNA ASIGNATURA SERA DE CUATRO. DE MANERA EXTRAORDINARIA EL RECTOR PODRA, PREVIA PETICION, CONCEDER DOS NUEVAS CONVOCATORIAS.

ART. 81. 1. LOS EXAMENES ORDINARIOS SE REALIZARAN EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO; LOS EXTRAORDINARIOS, EN EL MES DE SEPTIEMBRE. SOLO PARA ALUMNOS A LOS QUE RESTE POR OBTENER EL TITULO UN NUMERO DE CREDITOS INFERIOR AL QUE DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRAN CELEBRARSE ADEMAS EXAMENES EXTRAORDINARIOS EN EL MES DE FEBRERO.

2. CADA PROFESOR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PODRA ORGANIZAR PRUEBAS PARCIALES A LO LARGO DEL CURSO ACADEMICO, ELIMINATORIAS O NO. EN TODO CASO, DEBERA COMUNICAR A LOS ALUMNOS AL INICIO DE LA ENSEÑANZA DE LA ASIGNATURA LA REALIZACION O NO DE TALES PRUEBAS Y, SI LAS HAY, SU NUMERO Y CARACTERISTICAS.

3. LA NO COMPARECENCIA A EXAMEN POR CAUSA NO JUSTIFICADA, AGOTA LA CONVOCATORIA. CORRESPONDE, EN TODO CASO, A LA JUNTA DE GOBIERNO LA ANULACION DE CONVOCATORIAS, QUE NO TENDRA EFECTOS ECONOMICOS SALVO EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 82. 1. LA IMPARTICION DE CLASES POR EL PROFESORADO ASIGNADO A CADA ASIGNATURA ES UNA OBLIGACION INHERENTE AL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE. CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS O CAUSAS GRAVES QUE IMPIDAN QUE UN PROFESOR IMPARTA UNA O VARIAS CLASES, EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE PROVEERA SU SUSTITUCION Y, SI ESTO NO FUERA POSIBLE, EL PROFESOR AFECTADO QUEDARA OBLIGADO A LA RECUPERACION DE LAS CLASES NO IMPARTIDAS EN UN PLAZO BREVE DE TIEMPO.

2. NO OBSTANTE, Y CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ACADEMICAS EXCEPCIONALES, EL RECTOR PODRA EXIMIR PARCIALMENTE DE LA DOCENCIA A PROFESORES, GARANTIZANDOSE EN TODO CASO QUE LAS CLASES OBJETO DE EXENCION SEAN IMPARTIDAS POR OTRO PROFESOR, O QUE SEAN RECUPERADAS.

3. LA INASISTENCIA A CLASE DE UN PROFESOR POR CAUSAS NO JUSTIFICADAS SE SANCIONARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA DISCIPLINARIA.

ART. 83. 1. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SERA PERIODICAMENTE EVALUADO EN CONDICIONES

DE OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA.

2. LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DOCENTE Y CIENTIFICO SERA ANALIZADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, QUE PODRA RECABAR LOS INFORMES QUE ESTIME OPORTUNOS. EN TODO CASO, EL CONSEJO DE GOBIERNO DARA CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE SUS CONCLUSIONES.

3. LA CONFECCION DE ENCUESTAS DE EVALUACION, LA ORGANIZACION DE SU CUMPLIMENTACION Y SU ESTUDIO PREVIO PODRAN SER ENCARGADOS POR EL RECTOR A EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADAS.

4. EN TODO CASO, LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES SERAN TENIDOS EN CUENTA EN LO RELATIVO A LA EMISION DE INFORMES PRECEPTIVOS SOBRE CUALIFICACION DEL PROFESORADO, EN LOS TERMINOS RECOGIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 84. LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SE AJUSTARAN EN SU REGULACION A LO ESTABLECIDO EN REAL DECRETO 185/1985, Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ASI COMO A LO DISPUESTO EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 85. LA COMISION DE DOCTORADO A QUE ALUDE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO CITADO EN LA NORMA ANTERIOR ESTARA CONSTITUIDA POR CUATRO PROFESORES DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS PERTENECIENTES A DISTINTAS AREAS DE CONOCIMIENTO, ELEGIDOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y PRESIDIDA POR EL RECTOR O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE. DICHA COMISION DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 86. 1. EN CADA DEPARTAMENTO, E INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONSTITUCION FORMAL, EXISTIRA UNA COMISION DE DOCTORADO INTEGRADA POR TODOS LOS PROFESORES DOCTORES DEL MISMO Y PRESIDIDA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

2. LAS FUNCIONES DE LA COMISION DE DOCTORADO DEL DEPARTAMENTO SON:

A) REGULAR Y GESTIONAR LA ADMISION DE LOS ASPIRANTES A LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE EMANE LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD.

B) ASIGNAR TUTORES A LOS ALUMNOS DE DOCTORADO.

C) CERTIFICAR A LOS DOCTORANDOS EL RECONOCIMIENTO DE SUFICIENCIA PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE INVESTIGACION.

D) ADMITIR EN EL DEPARTAMENTO LOS PROYECTOS DE TESIS DOCTORAL AVALADOS POR EL DIRECTOR O DIRECTORES DE TESIS.

E) INFORMAR A LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD SOBRE LAS PRORROGAS DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE TESIS POR LOS ALUMNOS DE DOCTORADO DEL DEPARTAMENTO.

F) OTORGAR LA CONFORMIDAD PARA LA PRESENTACION ANTE LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS TESIS DOCTORALES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO.

G) EMITIR LOS INFORMES PRECEPTIVOS SOBRE CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS DE DOCTORADO.

H) CUALESQUIERA OTRAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA, SE ATRIBUYEN A LOS DEPARTAMENTOS.

ART. 87. EN TODO CASO, LAS COMISIONES DE DOCTORADO DE LOS DEPARTAMENTOS DEBERAN CONSTAR DE AL MENOS CUATRO MIEMBROS. MIENTRAS NO CONCURRA ESTA CIRCUNSTANCIA TODAS LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A ELLAS EN EL ARTICULO 86, QUEDARAN ASUMIDAS POR LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 88. TODA TESIS DOCTORAL PRESENTADA, DEBERA QUEDAR DEPOSITADA DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y EN EL DEPARTAMENTO RESPONSABLE, PARA SU CONSULTA Y POSIBLES ALEGACIONES POR LOS DOCTORES, PREVIAMENTE A SU ADMISION A TRAMITE POR LA COMISION DE DOCTORADO. LOS DIAS DEL MES DE AGOSTO NO SE CONTABILIZARAN A ESTOS EFECTOS.

ART. 89. LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE JUZGAR LAS TESIS DOCTORALES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, OIDO EL DIRECTOR DE TESIS, A PROPUESTA DE LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 90. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PODRA CONCEDER EL TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA A AQUELLAS PERSONAS QUE, EN ATENCION A SUS MERITOS, SEAN ACREEDORAS DE TAL CONSIDERACION. LA CONCESION SE HARA A PROPUESTA RAZONADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEBERA SER APROBADA CON MAYORIA DE DOS TERCIOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPITULO II

DE LA INVESTIGACION

ART. 91. LA INVESTIGACION, COMO PROCESO DE BUSQUEDA, CREACION Y EXPERIMENTACION DE NUEVOS CONOCIMIENTOS, ES CONDICION INDISPENSABLE PARA EL PLANO EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE. SU POTENCIACION, DESARROLLO Y FINANCIACION ES UNA DE LAS MISIONES FUNDAMENTALES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

ART. 92. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA APOYARA LA REALIZACION DE INVESTIGACION, MEDIANTE LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) LA DEDICACION DE UNA PARTE DE SU PRESUPUESTO A GASTOS Y DOTACION DE RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

B) LA DIFUSION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y SUS RESULTADOS.

C) LA CONSIDERACION DEL CARACTER PREFERENCIAL, EN SU FINANCIACION Y MANTENIMIENTO, DE LOS SERVICIOS COMUNES DE APOYO A LA INVESTIGACION COMO BIBLIOTECAS, CENTROS DE DOCUMENTACION, CENTRO DE CALCULO, LABORATORIOS DE INVESTIGACION, TALLERES Y OTROS.

D) EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS PROPIOS DE BECAS, BOLSAS DE VIAJE Y OTRAS AYUDAS PERSONALES PARA LA FORMACION DE INVESTIGACIONES, ESTANCIAS Y DESPLAZAMIENTOS DE PROFESORES, AYUDANTES Y BECARIOS A OTROS CENTROS.

E) FACILITANDO QUE EN LOS CONTRATOS DE INVESTIGACION DESARROLLADOS AL AMPARO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA SE CONTEMPLEN RETRIBUCIONES DIGNAS, ACORDES CON EL TRABAJO DESARROLLADO, PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD QUE PARTICIPE EN LOS MISMOS.

F) FACILITANDO QUE LOS PROFESORES NO DOCTORES CON APTITUDES ADQUIERAN PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA, PROPICIANDO LA REALIZACION DE LA TESIS DOCTORAL.

ART. 93. LA INVESTIGACION SE DESARROLLARA Y FINANCIARA FUNDAMENTALMENTE DE ACUERDO CON PROYECTOS CONCRETOS. EN TODO CASO, SE VALORARAN PREFERENTEMENTE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DESARROLLADOS POR DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS O PROFESORES, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN EL ARTICULO 19 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

CAPITULO III

DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA

ART. 94. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA MANTENDRA Y FOMENTARA SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EXTRA-ACADEMICAS INTERNAS DE LA UNIVERSIDAD.

B) LA CREACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

C) LA PROYECCION DE LA LABOR DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA A TODA LA POBLACION Y EN ESPECIAL A LA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

D) COLABORAR A LA EXPANSION DE LA CULTURA.

ART. 95. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA FOMENTARA LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE AULAS DIRIGIDAS AL ESTUDIO Y DIFUSION DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES CULTURALES Y ARTISTICAS.

ART. 96. 1. LA UNIVESIDAD PUBLICA DE NAVARRA, POR SI O EN COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, PODRA GESTIONAR LA CREACION O ADSCRIPCION DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS. EL REGIMEN INTERNO DE ESTAS, ASI COMO SU ADSCRIPCION, SERAN ESTABLECIDOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS Y EXENCIONES FISCALES QUE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

TITULO IV

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ART. 97. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTA FORMADA POR EL PROFESORADO, ALUMNADO Y EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 98. SON CRITERIOS BASICOS PARA LA ADMISION Y SELECCION DE ALUMNOS Y PARA EL EMPLEO Y PROMOCION DEL PROFESORADO Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS LOS DE CAPACIDAD, MERITO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

CAPITULO PRIMERO

DEL PROFESORADO

ART. 99. 1. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ESTARA CONSTITUIDO POR FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS SIGUIENTES CUERPOS: CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

2. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PODRA TAMBIEN CONTRATAR PROFESORES ASOCIADOS, INCLUIDO EL SUPUESTO EXCEPCIONAL RECOGIDO EN EL ARTICULO 20.2 DEL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, PROFESORES VISITANTES Y AYUDANTES Y DECLARAR O NOMBRAR PROFESORES EMERITOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 100. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SE REGIRA POR LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE LE SEA DE APLICACION, POR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE ESTAS QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS EMANE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y POR LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 101. LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, ADEMAS DE LOS INHERENTES A SU CONDICION DE FUNCIONARIOS O DE LOS ESTABLECIDOS EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS TIENEN DERECHO A:

A) NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, LENGUA, RELIGION U OPINION O POR CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

B) LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION.

C) RESERVARSE EL DERECHO DE ACEPTACION DE LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERAN ELEGIDOS O DESIGNADOS.

D) DESEMPEÑAR LIBREMENTE LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERAN ELEGIDOS O DESIGNADOS.

E) ASOCIARSE Y SINDICARSE LIBREMENTE.

F) DISPONER DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES ACADEMICAS.

G) UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULEN SU USO.

H) UNA FORMACION PERMANENTE QUE PERMITA MEJORAR SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.

I) RECIBIR AYUDAS, BOLSAS DE VIAJES Y SUBVENCIONES QUE CONTRIBUYAN A SU FORMACION DOCENTE E INVESTIGADORA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN.

ART. 102. SON DEBERES DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA:

A) INFORMAR Y RESPONDER DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY Y EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

B) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.

C) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES DE LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERAN ELEGIDOS O DESIGNADOS.

D) CUMPLIR LA LEGISLACION EN LO CONCERNIENTE A SU LUGAR DE RESIDENCIA.

E) CUMPLIR LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

F) CONTRIBUIR A LA MEJORA Y DESARROLLO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.

G) CUALQUIER OTRO QUE SE DETERMINE EN LA LEY O EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 103. 1. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO APROBAR LA PROPUESTA DE LOS PROFESORES QUE DEBEN TOMAR PARTE COMO PRESIDENTES Y SECRETARIOS, TANTO TITULARES COMO SUPLENTES, DE LAS COMISIONES ENCARGADAS DE RESOLVER LOS CONCURSOS. DICHOS PROFESORES PODRAN SER DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA O DE OTRA UNIVERSIDAD. EN TODO CASO CORRESPONDE AL RECTOR SU NOMBRAMIENTO.

2. EN EL CASO DE CONCURSO A PLAZAS DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION ENCARGADA DE RESOLVER EL CONCURSO A UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, Y COMO SECRETARIO DE LA COMISION, A UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD O A UN PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD.

3. EN EL SUPUESTO DE QUE NO HUBIERE PROFESORES SUFICIENTES DEL CUERPO DE QUE SE TRATE, Y DEL AREA DE CONOCIMIENTO A QUE CORRESPONDA LA PLAZA O PLAZAS PARA FORMAR LAS COMISIONES, LA JUNTA DE GOBIERNO PROPONDRA A LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES QUE CONSIDERE MAS ADECUADOS.

4. LAS SESIONES DE LAS COMISIONES ENCARGADAS DE RESOLVER LOS CONCURSOS SE CELEBRARAN EN LAS INSTALACIONES QUE A TAL EFECTO DETERMINE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

ART. 104. LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS SE REALIZARA A TRAVES DE UN CONCURSO PUBLICO QUE SERA CONVOCADO POR EL RECTOR Y QUE SERA RESUELTO POR UNA COMISION DESIGNADA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 109 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES. EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO SE INDICARAN LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDERAN AL PROFESOR ASOCIADO QUE OBTENGA LA PLAZA, LAS CUALES SERAN OBJETO DE ESPECIFICIACION EN EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE CONTRATO.

ART. 105. LA CONTRATACION DE LOS PROFESORES VISITANTES SERA ACORDADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO A LA QUE SE ACOMPAÑARA UN INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD Y MERITOS DEL PROFESOR PROPUESTO.

ART. 106. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, LOS CONTRATOS DE PROFESORES ASOCIADOS SE SUSCRIBIRAN POR UN AÑO ACADEMICO, PUDIENDO RENOVARSE POR IGUALES PERIODOS DE TIEMPO.

2. LOS CONTRATOS DE PROFESORES ASOCIADOS A TIEMPO COMPLETO NO PODRAN TENER UNA DURACION SUPERIOR A TRES AÑOS, SALVO QUE EL PROFESOR PASE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL, EN CUYO CASO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO DE ESTE ARTICULO.

3. LOS CONTRATOS DE PROFESORES VISITANTES TENDRAN, COMO MAXIMO, LA DURACION DE UN AÑO Y PODRAN SER PRORROGADOS.

4. EN TODO CASO, EL NUMERO MAXIMO DE RENOVACIONES O PRORROGAS DE LOS CONTRATOS DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES, NO PODRA EXCEDER DE CINCO.

ART. 107. 1. LA DURACION DE LOS CONTRATOS DE PROFESORES EMERITOS SERA DE DOS AÑOS, PRORROGABLES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY.

2. EN EL CONTRATO QUEDARAN DEFINIDAS LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS DEL PROFESOR EMERITO.

ART. 108. 1. LA CONTRATACION DE AYUDANTES DE FACULTADES Y ESCUELA TECNICA SUPERIOR SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES PARA LOS PROFESORES ASOCIADOS.

2. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PODRA ASIMISMO CONTRATAR AYUDANTES DE ESCUELA UNIVERSITARIA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34.5 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA. EL PROCEDIMIENTO DE SU CONTRATACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 104 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

3. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS DE AYUDANTES DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ASI COMO DE AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, SERA EL CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

ART. 109 LAS COMISIONES QUE HAN DE RESOLVER LOS CONCURSOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 104, 108 Y 110 DE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES ESTARAN COMPUESTAS POR:

A) EL RECTOR O CARGO ACADEMICO EN QUIEN DELEGUE.

B) TRES PROFESORES CON TITULO DE DOCTOR, DESIGNADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

C) EL DIRECTOR O DIRECTOR EN FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITA LA PLAZA.

ART. 110. CREADA UNA PLAZA DE LOS CUERPOS DOCENTES, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE OCUPAR DICHA PLAZA INTERINAMENTE.

EN TAL CASO, LA PROVISION INTERINA DEBERA AJUSTARSE AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 104 Y 109 DE LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 111. 1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PODRA CONCEDER LICENCIAS POR ESTUDIOS A LOS PROFESORES EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE. EL RECTOR OTORGARA LAS LICENCIAS POR ESTUDIOS CUYA DURACION SEA INFERIOR A TRES MESES, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO; LAS QUE TENGAN DURACION SUPERIOR SERAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. EN LICENCIAS POR ESTUDIOS INFERIORES A TRES MESES, EL PROFESOR AUTORIZADO TENDRA DERECHO A PERCIBIR LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES. CUANDO DICHAS LICENCIAS SEAN SUPERIORES O IGUALES A TRES MESES E INFERIORES A UN AÑO, EL PROFESOR AUTORIZADO TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL 80 POR 100 DE SUS RETRIBUCIONES.

ART. 112. LA UNIVERSIDAD PODRA AUTORIZAR LICENCIAS POR ESTUDIOS EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION ACADEMICA, ESPAÑOLA O EXTRANJERA, A LOS AYUDANTES POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, MANTENIENDO INTEGRAS SUS RETRIBUCIONES.

ART. 113. LA PERCEPCION DEL TOTAL O PARCIAL DE LAS RETRIBUCIONES POR EL PROFESORADO Y AYUDANTES EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 111 Y 112 DE LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES SERA COMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE AYUDAS, BOLSAS DE VIAJE, ETC., SIEMPRE QUE NO PROCEDAN DE LA PROPIA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

ART. 114. 1.

NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES TRAS SEIS AÑOS DE DEDICACION ININTERRUMPIDA A TIEMPO COMPLETO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, TENDRAN DERECHO A UN AÑO SABATICO, PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACION EN LA PROPIA UNIVERSIDAD O DE INVESTIGACION O DOCENCIA EN ALGUNA OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION. SU CONCESION, SUPEDITADA A LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS Y AL INFORME DEL DEPARTAMENTO, SE HARA EFECTIVA SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NI HAYAN DISFRUTADO DURANTE ESE TIEMPO DE LICENCIAS DE ESTUDIO QUE, SUMADAS, SEAN IGUALES O SUPERIORES A UN AÑO. PARA ESTE COMPUTO NO SE TENDRAN EN CUENTA LAS LICENCIAS DE DURACION INFERIOR A DOS MESES. DURANTE DICHO AÑO SABATICO LOS PROFESORES TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES MAXIMAS PERMITIDAS POR LA LEY.

2. LA SOLICITUD DE UN AÑO SABATICO, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, SERA APROBADA, EN SU CASO, POR LA JUNTA DE GOBIERNO. AL FINALIZAR EL PERIODO, ANTES DE TRES MESES, EL PROFESOR DEBERA PRESENTAR UN INFORME DE LA LABOR REALIZADA ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 115. 1. LA CONCESION DE LICENCIAS POR ESTUDIOS NO DEBERA SUPONER MENOSCABO DE LA DOCENCIA ASIGNADA AL PROFESOR SOLICITANTE.

2. EN NINGUN CASO LA CONCESION DE LICENCIA DE ESTUDIOS PUEDE GENERAR INCREMENTO DE LA PLANTILLA DE PROFESORADO EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE AL PROFESOR AUTORIZADO.

ART. 116. NINGUN CARGO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, POR EL HECHO DE SERLO, PODRA SER EXIMIDO DE LA TOTALIDAD DE OBLIGACIONES DOCENTES. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ACORDAR EXENCIONES PARCIALES.

CAPITULO II

DE LOS ALUMNOS

ART. 117. SON ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE HALLEN MATRICULADAS EN CUALQUIERA DE SUS CENTROS.

ART. 118. LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LA LEY TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

A) A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, LENGUA, RELIGION U OPINION O POR CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

B) A UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGULADORAS DE SU USO.

C) A RESERVARSE EL DERECHO DE ACEPTACION DE LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERAN ELEGIDOS.

D) A DESEMPEÑAR LIBREMENTE LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERAN ELEGIDOS.

E) A RECIBIR Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS ELEGIDOS, ASI COMO EN TODOS AQUELLOS QUE AYUDEN A COMPLETAR SU FORMACION.

F) A SOLICITAR LA REVISION DE LAS PRUEBAS DE EVALUACION.

G) A ASOCIARSE Y SINDICARSE LIBREMENTE.

H) A DISPONER DE LAS ACTIVIDADES Y MEDIOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ESTUDIOS.

I) A BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS Y BECAS AL ESTUDIO Y A LA INVESTIGACION.

J) A SER INFORMADOS DE LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

K) A PARTICIPAR EN EL CONTROL DE LA ENSEÑANZA A TRAVES DE LOS CAUCES PREVISTOS EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

ART. 119. LOS ALUMNOS, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE, TENDRAN LOS SIGUIENTES DEBERES:

A) EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, LA INICIACION A LA INVESTIGACION.

B) EL RESPETO AL PROFESORADO.

C) EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

D) EL RESPETO AL PATRIMONIO E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD.

E) LA PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS.

F) CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LOS FINES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD.

G) LA ASISTENCIA A CLASES, SEMINARIOS Y LABORATORIOS.

H) LA ASUNCION DE LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTAN LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERON ELEGIDOS.

ART. 120. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS ESTARA SOMETIDO A LAS PROVISIONES DEL ARTICULO 27.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

CAPITULO III

DEL PESONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

ART. 121. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA FORMA PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMO SECTOR QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD MEDIANTE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIO QUE LE SON PROPIAS.

ART. 122. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ESTARA INTEGRADO POR FUNCIONARIOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y POR EL PERSONAL CONTRATADO LABORAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LA MISMA. FORMA PARTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA EL DE OTRAS UNIVERSIDADES, EL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SIEMPRE QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA EN LAS CONDICIONES QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN.

ART. 123. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE, TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

A) A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, LENGUA, RELIGION U OPINION O POR CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

B) A UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULEN SU USO.

C) A RESERVARSE EL DERECHO DE ACEPTACION DE LOS CARGOS PARA LOS QUE FUEREN ELEGIDOS.

D) A ASOCIARSE Y SINDICARSE LIBREMENTE.

E) A DISPONER DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

F) A ASISTIR A LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDERE DE INTERES PARA SU PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

ART. 124. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ADEMAS DE LAS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE, TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

A) CUMPLIR LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

B) CONTRIBUIR AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD COMO SERVICIO PUBLICO.

C) PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

D) RESPETAR EL PATRIMONIO E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD.

E) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTAN LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERON ELEGIDOS.

ART. 125. 1. EL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO, POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE LES SEAN DE APLICACION, ASI COMO POR LAS DISPOSICIONES QUE EN DESARROLLO DE ESTAS SEAN ELABORADAS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y POR LO PREVISTO EN LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

2. EL PERSONAL CONTRATADO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD SE REGIRA POR LAS NORMAS QUE REGULAN LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, POR EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y CONVENIOS COLECTIVOS CORRESPONDIENTES, ASI COMO POR LAS NORMAS QUE EN DESARROLLO DE ESTOS PUEDA DICTAR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

ART. 126. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ESTARA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENEZCAN.

ART. 127. 1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA MANTENDRA ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE SUS BIENES Y DERECHOS CON LA UNICA EXCEPCION DE LOS DE CARACTER FUNGIBLE.

2. EL INVENTARIO SERA PUBLICO Y UNA COPIA DEL MISMO ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO SE HALLARA DEPOSITADA EN LA SECRETARIA GENERAL.

ART. 128. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO DE AQUELLOS QUE EN EL FUTURO PUEDAN SER DESTINADOS A ESTOS FINES POR EL ESTADO O LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O CORPORACIONES LOCALES, CON EXCEPCION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL.

CAPITULO II

DE LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA

ART. 129.

LA GESTION ECONOMICA RESPONDERA A CRITERIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICACIA.

ART. 130. 1. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ES LA EXPRESION CUANTIFICADA, CONJUNTA Y SISTEMATICA, DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, PODRA CONTRAER LA UNIVERSIDAD Y DE LOS DERECHOS QUE SE PREVEA LIQUIDAR EN EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.

2. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, Y COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS Y DE SUS GASTOS.

3. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO SE AJUSTARA, ADEMAS A LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL ESTEN PREVISTAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A LOS EFECTOS DE LA NORMALIZACION CONTABLE.

ART. 131. EL ESTADO DE INGRESOS PODRA RECOGER TODOS LOS EXTREMOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 54.3 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EL ESTADO DE GASTOS SE ELABORARA CONFORME A LA CLASIFICACION Y REQUISITOS REGULADOS EN EL ARTICULO 54.4 DE LA MISMA LEY.

ART. 132. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PODRA EFECTUAR, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION VIGENTE, LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS

FINES.

ART. 133. LOS CREDITOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 55.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 134. LA RECAUDACION DE INGRESOS Y REALIZACION DE PAGOS, Y EN GENERAL, LAS DE TODAS AQUELLAS FUNCIONES INHERENTES A LA TESORERIA DE LA UNIVERSIDAD SE LLEVARAN A CABO DE FORMA CENTRALIZADA EN LOS SERVICIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 135. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LA CUANTIA O NATURALEZA DEL GASTO ASI LO ACONSEJAN, EL RECTOR PODRA PROCEDER A LA ORDENACION DE PAGOS A JUSTIFICAR, CON CARGO A LA CORRESPONDIENTE PARTIDA PRESUPUESTARIA, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR JUSTIFICACION DEL GASTO Y REINTEGRO DE LOS FONDOS NO UTILIZADOS.

ART. 136. A LOS EFECTOS DE ASEGURAR EL CONTROL INTERNO DE LOS GASTOS E INVERSIONES DE LA UNIVERSIDAD, LA GERENCIA ORGANIZARA SUS CUENTAS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE UNA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, PATRIMONIAL Y ANALITICA.

ART. 137. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, PUEDE APELAR AL CREDITO OFICIAL Y PRIVADO CON LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

ART. 138.

1. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA TENGA EN ESTA MATERIA, RENDIRA CUENTA SOBRE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA MEMORIA ANUAL QUE SERA APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y SOMETIDA A LA APROBACION DEL CONSEJO SOCIAL.

2. AL FINALIZAR EL PERIODO DE MANDATO DEL RECTOR Y TRAS LA ELECCION DEL NUEVO RECTOR, ESTE DEBERA ENCARGAR LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA EXTERNA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES ESTARAN EN VIGOR HASTA TANTO NO SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS ELABORADOS POR EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE.

2. LA INICIATIVA DEL PROCESO DE REFORMA DE LAS MISMAS CORRESPONDE AL RECTOR O AL 30 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

3.

CORRESPONDE APROBAR EL PROYECTO DE REFORMA DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES A LA JUNTA DE GOBIERNO, REQUIRIENDOSE LOS VOTOS FAVORABLES DE LOS DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS, OBTENIDOS LOS CUALES SE REMITIRA EL NUEVO TEXTO AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA SU APROBACION Y POSTERIOR PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

SEGUNDA. MIENTRAS SE MANTENGAN VIGENTES LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES, CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO EL DESARROLLO DE CUANTAS DISPOSICIONES NO PREVISTAS EN LAS MISMAS SEAN NECESARIAS PARA SU APLICACION. DE ESTAS DISPOSICIONES SE DARA CUENTA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

TERCERA. 1. LAS RETRIBUCIONES DE TODO EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SERAN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA MISMA.

2. LA CUANTIA Y EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA SE FIJARA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

CUARTA. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA EDITARA PERIODICAMENTE, A PARTIR DEL INICIO FORMAL DE ACTIVIDADES A QUE ALUDE LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA, 1, EL <BOLETIN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA>.

QUINTA. LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, EN FUNCION DE SUS DISPONIBILIDADES DE MEDIOS HUMANOS, ASUMIRA EN EL PLAZO DE TIEMPO MAS BREVE POSIBLE LAS COMPETENCIAS RECONOCIDAS A LAS UNIVERSIDADES EN MATERIA DE CURSOS DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y ADMISION DE ALUMNOS.

SEXTA. 1. LAS RESOLUCIONES DEL RECTOR Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN IMPUGNABLES DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, PREVIA INTERPOSICION, EN SU CASO, DEL CORRESPONDIENTE RECURSO DE REPOSICION.

2. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS RESTANTES ORGANOS DE GOBIERNO SERAN RECURRIBLES ANTE EL RECTOR.

SEPTIMA. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES, DEBERA ENTENDERSE POR INICIO DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, EL PRIMER DIA DEL CURSO ACADEMICO EN QUE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA COMIENCE A IMPARTIR DOCENCIA EN LOS EDIFICIOS QUE SE CONSTRUYAN A PARTIR DEL PROYECTO ARQUITECTONICO EN DESARROLLO.

2. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PODRA PONER EN MARCHA E IMPARTIR LOS ESTUDIOS QUE HASTA LA FECHA DESARROLLABAN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

1. EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE EL INICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, DEBERA CONSTITUIRSE LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINADA EN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES.

2. A TAL FIN, CORRESPONDERA A LA PERMANENTE DE LA COMISION GESTORA, O POR DELEGACION A LAS COMISIONES ELECTORALES NOMBRADAS POR ELLA AL EFECTO, LA REGULACION, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS ELECTORALES.

3. EN EL MOMENTO EN QUE SE CONSTITUYA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, CESARA EN SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES LA COMISION GESTORA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

SEGUNDA. 1. EN EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE LOS DOS Y LOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA PROCEDERA A LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE.

2. EL CLAUSTRO ELEGIRA RECTOR Y, A CONTINUACION, Y EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO A PARTIR DE SU CONSTITUCION, ELABORARA LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD Y LOS SOMETERA A LA APROBACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

3. EN TODO CASO, SI TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, ESTA NO HUBIERE SOMETIDO SUS ESTATUTOS A LA APROBACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA 2 DE LA LEY FORAL DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

TERCERA. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, TODAS LAS COMPETENCIAS QUE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES ATRIBUYEN A DICHO ORGANO SERAN ASUMIDAS POR LA PERMANENTE DE LA COMISION GESTORA, SIN MENOSCABO DE LAS ATRIBUCIONES QUE A LA MISMA LE OTORGA LA LEGISLACION FORAL VIGENTE.

CUARTA. TODAS LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYEN ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES AL CONSEJO SOCIAL SERAN ASUMIDAS POR EL PLENO DE LA COMISION GESTORA, SIN MENOSCABO DE LAS QUE ESTE TIENE RECONOCIDAS POR LA LEGISLACION FORAL VIGENTE.

QUINTA. 1. EN TANTO NO SE PROVEA EL NOMBRAMIENTO DEL RECTOR POR EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, LAS COMPETENCIAS QUE ESTAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES ATRIBUYEN AL RECTOR, A LOS VICERRECTORES, AL SECRETARIO GENERAL Y AL GERENTE SON ASUMIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA, LOS VICEPRESIDENTES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, RESPECTIVAMENTE, SIN MENOSCABO DE LAS QUE ESTOS TIENEN RECONOCIDAS EN LA LEGISLACION FORAL VIGENTE.

2. EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA COMISION GESTORA PASARAN A DENOMINARSE RECTOR Y VICERRECTORES PROVISIONALES.

SEXTA. 1. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA CONSTITUCION FORMAL DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE AMBITO PARTICULAR, ASUMIRAN SUS FUNCIONES LA JUNTA DE GOBIERNO O, EN SU CASO, LA PERMANENTE DE LA COMISION GESTORA.

2. EN EL SUPUESTO ANTERIOR, LA JUNTA DE GOBIERNO O, EN SU CASO, LA PERMANENTE DE LA COMISION GESTORA PROCURARAN QUE, EN LOS TEMAS EN LOS QUE EL INFORME DE AQUELLOS ORGANOS SEA PRECEPTIVO, SE CONSIDERE LA OPINION DEL PROFESORADO Y ALUMNADO AFECTADOS.

SEPTIMA. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA CONSTITUCION FORMAL DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA ELABORACION DE LAS RESPECTIVAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

DISPOSICION FINAL

UNICA. LAS PRESENTES NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 33, DE 17 DE MARZO DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Foral
  • Fecha de disposición: 02/02/1989
  • Fecha de publicación: 26/04/1989
  • Entrada en vigor: de las normas Estatutarias el 18 de marzo de 1989.
  • Publicada en el BON núm. 33, de 17 de marzo de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 13 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13356).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 E) del Decreto Foral 93/1988, de 21 de marzo.
    • disposición transitoria segunda de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1987-13786).
    • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA:
Materias
  • Universidad Pública de Navarra

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