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Documento BOE-A-1990-18987

Resolución de 2 de agosto de 1990, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 7 de agosto de 1990.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1990, páginas 22957 a 22958 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-18987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/08/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9) SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ORDEN DE LA MISMA FECHA FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN DICHO AMBITO.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO QUINTO DE DICHAS ORDENES,

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 7 DE AGOSTO DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS POR LITRO

GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 83,30

GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 80,00

GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 81,10

EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

2. GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS POR LITRO

GASOLEOS A Y B 59,70

3. GASOLEO C:

A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 36,80

B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 39,60

4. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:

PESETAS POR TONELADA

FUELOLEO NUMERO 1 BAJO INDICE DE AZUFRE 17.664

FUELOLEO NUMERO 1 15.904

FUELOLEO NUMERO 2 13.782

A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 2 DE AGOSTO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/1990
  • Fecha de publicación: 06/08/1990
  • Efectos desde el 7 de agosto de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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