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Documento BOE-A-1990-24277

Ley 9/1989, de 18 de octubre, de crédito extraordinario para la financiación de las medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales y tormentas en determinadas zonas de las Islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1990, páginas 29185 a 29186 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1990-24277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1989/10/18/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares, ha aprobado, y yo en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Determinadas zonas de las Islas Baleares han resultado afectadas por importantes daños y pérdidas de diversa naturaleza en los servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio por lluvias torrenciales y tormentas producidas en las mismas durante el mes de septiembre de 1989.

Igualmente, hay otras zonas de las islas que cuentan con unas infraestructuras muy deficientes que suponen un peligro muy grave, en el caso de producirse lluvias torrenciales similares a las que han provocado las recientes inundaciones.

Por ello, resulta necesario adoptar urgentemente, un conjunto de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas, todo ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Administración, así como medidas que mejoren el estado actual de las infraestructuras de otras zonas no afectadas y con peligro de provocar consecuencias muy graves, en caso de lluvias especialmente intensas.

Artículo 1.º Se aprueba la dotación de un crédito extraordinario, dentro del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en 1989, por importe de 10.000.000.000 de pesetas, habilitando la partida 31 300 223200 66701 0 "Reparación de datos catastróficos: Ley Crédito Extraordinario 1989".

Art. 2.º 1. La financiación del crédito extraordinario concedido en el artículo 1.º de la presente Ley, consistirá en la concertación de una operación de crédito a largo plazo o en la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma, por importe de 10.000.000.000 de pesetas.

2. A efectos de lo que establece el apartado anterior se autoriza al Gobierno, para que emita la deuda o concierte la operación de crédito y determine a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, las características de aquélla.

3. En el caso de que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares percibiese de otros Entes públicos o privados subvenciones para atender a los gastos objeto de la presente Ley, estos fondos se destinarán a la amortización anticipada de los préstamos que se hubiesen solicitado.

Art. 3.º El crédito aprobado en el artículo 1.º deberá atender los trabajos de reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales en las infraestructuras de comunicaciones y otros servicios de esta Comunidad.

Así como las obras de mejora de las infraestructuras deficientes de otras zonas no afectadas y que, en caso de lluvias torrenciales similares, pudieran provocar consecuencias mucho más graves. La determinación de las zonas prioritarias se discutirá Y dictaminará por la Comisión de Ordenación Territorial del Parlamento de las Islas Baleares.

Asimismo se podrán atender con cargo a esta partida, cualquier tipo de gasto destinado a los fines objeto de la presente Ley, tales como ayudas a las Corporaciones Locales o a otras personas o Entes públicos o privados.

Los Ayuntamientos colaborarán con el Gobierno de esta Comunidad Autónoma en la ejecución de las acciones de ayuda para reparar los danos causados, facilitando información sobre su incidencia en su termino, sugiriendo criterios de distribución, recomendando prioridades, en su caso, y coadyuvando en el intercambio de datos y cuestionarios.

Art. 4.º A efectos de garantizar al máximo un control democrático de los fondos públicos, el Vicepresidente del Gobierno, o el Consejero correspondiente, o ambos, en su caso, comparecerán cada quince días en el Parlamento para informar de la ejecución de las inversiones y los gastos destinados a la finalidad objeto de la presente Ley.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que la presente Ley precise.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 18 de octubre de 1989.

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 134, de 31 de octubre de 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/10/1989
  • Fecha de publicación: 05/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 134, de 31 de octubre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, habilitando un Suplemento de Crédito: Ley 3/1991, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1991-10112).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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