Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-27307

Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la Defensa entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania. Hecho en Nuakchott el 7 de febrero de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1990, páginas 33224 a 33225 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-27307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA,

CONSCIENTES DE PERTENECER A UN MISMO ESPACIO GEOGRAFICO EN EL QUE EL MUTUO ENDENDIMIENTO Y LA COOPERACION PERMITIRAN FACILITAR EL DESARROLLO EN LA REGION Y LA ESTABILIDAD INTERNACIONAL,

DESEOSOS DE CONSOLIDAR Y PROFUNDIZAR LAS RELACIONES DE AMISTAD DE TODO ORDEN EXISTENTES ENTRE LOS DOS PAISES Y SUS PUEBLOS,

CONVENCIDOS DE LA NECESIDAD DE INCREMENTAR LA COOPERACION ENTRE LOS DOS PAISES EN LOS ASPECTOS MILITARES Y TECNO-INDUSTRIALES EN MATERIA DE DEFENSA,

CONVENCIDOS ASIMISMO DE ACTUAR EN BENEFICIO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL EN LA REGION,

ACUERDAN:

ARTICULO 1

AMBAS PARTES PROMOVERAN, DE COMUN ACUERDO, LA COOPERACION Y LOS INTERCAMBIOS ENTRE SUS FUERZAS ARMADAS, PARTICULARMENTE EN LO RELATIVO A:

EL INTERCAMBIO DE PUNTOS DE VISTA EN LO QUE AFECTA A LOS NUEVOS CONCEPTOS DE LA ORGANIZACION, TACTICA Y ESTRATEGIA.

EL INTERCAMBIO DE OBSERVADORES A EJERCICIOS NACIONALES MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE INVITACION.

LA ASISTENCIA DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS A ESCUELAS Y ACADEMIAS DEL OTRO PAIS, CON EL FIN DE SEGUIR CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

LA PARTICIPACION DE UNIDADES, BUQUES Y AERONAVES EN EJERCICIOS Y MANIOBRAS MILITARES DE LA OTRA PARTE.

ARTICULO 2

LAS PARTES FOMENTARAN LA COOPERACION CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

LA REALIZACION DE PROGRAMAS COMUNES PARA LA INVESTIGACION, MANUFACTURA, PRODUCCION, ASISTENCIA TECNICA Y ADQUISICION DE SISTEMAS DE ARMAS Y MATERIAL DE DEFENSA.

LA ASISTENCIA MUTUA, POR MEDIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TECNICA E INDUSTRIAL Y LA UTILIZACION DE SU CAPACIDAD CIENTIFICA, TECNICA E INDUSTRIAL, PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCION DE EQUIPOS DE DEFENSA, DESTINADOS A CUBRIR LAS NECESIDADES DE AMBOS PAISES.

ARTICULO 3

EN EL CASO DE QUE LA COOPERACION IMPLIQUE LA PARTICIPACION DE TERCEROS PAISES, SE PROMOVERAN LAS NEGOCIACIONES OPORTUNAS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE DICHA PARTICIPACION SE LLEVE A CABO EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

TODA INFORMACION, DOCUMENTOS, EQUIPOS Y EXPERIENCIAS TECNICAS INTERCAMBIADOS O PRODUCIDOS EN EL MARCO DE ESTA COOPERACION DEBERAN SER UTILIZADOS UNICAMENTE PARA LOS FINES DE LA DEFENSA NACIONAL DEL PAIS RECEPTOR, A NO SER QUE LA PARTE EMISORA HUBIERA DADO EN CADA CASO CONCRETO SU APROBACION PREVIA POR ESCRITO PARA SU UTILIZACION CON FINES DISTINTOS. DICHA APROBACION PODRA QUEDAR SUJETA A DETERMINADAS CONDICIONES.

EN EL CASO DE UN DESARROLLO O DE UNA PRODUCCION CONJUNTA, LA INFORMACION, DOCUMENTOS, EQUIPO Y TECNOLOGIA GENERADOS EN COLABORACION NO PODRAN SER TRANSFERIDOS NI TEMPORAL NI DEFINITIVAMENTE, NI PODRAN SER REPRODUCIDOS O CEDIDOS A TERCEROS SIN LA PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO DE AMBAS PARTES.

LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR LAS EXPORTACIONES A OTROS PAISES DE LA INFORMACION, DOCUMENTACION, EQUIPOS Y EXPERIENCIAS TECNICAS DESARROLLADOS O PRODUCIDOS EN COLABORACION EN EL MARCO DE ESTE ACUERDO, SE FIJARAN CUANDO FUERA NECESARIO, EN DOCUMENTO SEPARADO QUE SE REDACTARA AL PRINCIPIO DE CADA PROYECTO.

ARTICULO 4

CUALQUIER INTERCAMBIO DE INFORMACION RELATIVA A LAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO SE REGULARA MEDIANTE UN ACUERDO DE PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA.

EN TODO CASO, CADA UNA DE LAS PARTES ESTABLECERA UN NIVEL DE PROTECCION EQUIVALENTE AL QUE CONCEDA LA OTRA PARTE Y ADOPTARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD REQUERIDAS.

ARTICULO 5

DENTRO DEL MEJOR ESPIRITU DE AMISTAD Y TENIENDO EN CUENTA LA MUTUA Y BENEFICA INFLUENCIA QUE ELLO SIGNIFICA PARA EL MEJOR ENTENDIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS CULTURAS, SE FORMULARAN LOS INTERCAMBIOS DE INTERES CULTURAL Y DE ACCION SOCIAL ENTRE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS FAMILIARES DE AMBOS PAISES.

ARTICULO 6

LA COOPERACION ESTABLECIDA EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARA MEDIANTE ACUERDOS ESPECIFICOS, QUE SE INSTRUMENTARAN POR SEPARADO PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS PREVISTOS.

ARTICULO 7

PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES DECIDEN CREAR UNA COMISION MIXTA PARA ASUNTOS DE DEFENSA.

DICHA COMISION ESTARA PRESIDIDA, POR PARTE ESPAÑOLA, POR EL MINISTRO DE DEFENSA, Y POR PARTE MAURITANA, POR EL MINISTRO DE DEFENSA, QUIENES PODRAN DELEGAR DICHA PRESIDENCIA. ESTA COMISION SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, ALTERNATIVAMENTE EN ESPAÑA Y MAURITANIA.

ARTICULO 8

CON EL OBJETO DE PREPARAR Y FACILITAR EL TRABAJO DE LA COMISION MIXTA, SE CREAN ASIMISMO DOS COMITES, DEPENDIENTES DE DICHA COMISION:

UN COMITE DE COOPERACION MILITAR, PRESIDIDO POR PARTE ESPAÑOLA POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, Y POR PARTE MAURITANA POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR NACIONAL, QUIENES PODRAN DELEGAR ESTA PRESIDENCIA. ESTE COMITE COORDINARA LA COOPERACION MILITAR ENTRE AMBOS PAISES, ESPECIALMENTE LO CONTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 1 Y 4 DEL PRESENTE ACUERDO.

UN COMITE PARA LA COOPERACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA, PRESIDIDO POR PARTE ESPAÑOLA POR EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y POR PARTE MAURITANA POR EL JEFE DE LA 4. SECCION DEL ESTADO MAYOR NACIONAL, QUIENES PODRAN DELEGAR ESTA PRESIDENCIA. ESTE COMITE SERA EL ENCARGADO DE SEGUIR LA PUESTA EN PRACTICA DE LA COOPERACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL ENTRE AMBOS PAISES, EN ESPECIAL EN LAS RESEÑADAS EN SU ARTICULO 2.

ARTICULO 9

LAS DOS PARTES DESIGNARAN TANTOS REPRESENTANTES Y ASESORES A LA COMISION MIXTA COMO CONSIDEREN CONVENIENTE, PUDIENDO ADEMAS CONVOCAR A QUIEN ESTIMEN OPORTUNO A LAS SESIONES DE LA COMISION MIXTA EN FUNCION DE LAS MATERIAS QUE PUDIERAN TRATARSE.

LA COMISION MIXTA ESTARA ASISTIDA PERMANENTEMENTE POR UN SECRETARIO ESPAÑOL Y UN SECRETARIO MAURITANO, QUE SERAN DESIGNADOS POR CADA PARTE Y QUE ACTUARAN COMO ENLACE DE LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS DE DEFENSA.

ARTICULO 10

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ QUE CADA UNA DE LAS PARTES HAYA NOTIFICADO A LA OTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR SU LEGISLACION INTERNA.

ARTICULO 11

ESTE ACUERDO TENDRA UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS Y QUEDARA PRORROGADO TACITAMENTE POR PERIODOS DE DOS AÑOS, SALVO QUE ALGUNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE POR ESCRITO A LA OTRA SU VOLUNTAD CONTRARIA, TENIENDO EFECTO ESTA DENUNCIA SEIS MESES DESPUES DE SU NOTIFICACION POR ESCRITO A LA OTRA PARTE.

EN CASO DE DENUNCIA, LAS DOS PARTES PROCEDERAN A MANTENER CONSULTAS PARA LA MEJOR SOLUCION DE LOS POBLEMAS PENDIENTES.

LOS ACUERDOS ESPECIFICOS QUE SE HAYAN FIRMADO EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO, BIEN SEA ENTRE ORGANISMOS ESTATALES O EMPRESAS PRIVADAS, CON O SIN INTERVENCION DE TERCEROS, SEGUIRAN VIGENTES HASTA SU EXPIRACION.

HECHO EN NUAKCHOTT EL 7 DE FEBRERO DE 1989 EN DOS EJEMPLARES, UNO EN ESPAÑOL Y EL OTRO EN FRANCES, AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES.

POR EL

REINO DE ESPAÑA

M. NARCIS SERRA

MINISTRO DE DEFENSA

POR LA

REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA

COLONEL DJIBRIL OULD ABDALLAHI

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE CORREOS

Y TELECOMUNICACIONES

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1990, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS EXIGIDOS POR SU LEGISLACION INTERNA, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO 10.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/02/1989
  • Fecha de publicación: 13/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de noviembre de 1990.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Armas
  • Buques
  • Cooperación militar
  • Defensa Nacional
  • Fuerzas Armadas
  • Mauritania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid