Padecidos errores en la inserción de la Orden de 21 de diciembre de 1989, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.° del Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de fecha 23 de diciembre de 1989, páginas 39885 y 39886, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 1.°, número 2, donde dice: «..., bastando la aportación de cualquier medio de prueba admitido en derecho», debe decir: «..., bastando con la aportación de cualquier medio de prueba admitido en derecho».
En el artículo 4.°, número 2, donde dice: «A los efectos de la exención de las cuotas fijadas mensuales...», debe decir: «A los efectos de la exención de las cuotas fijas mensuales...».
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