Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-5673

Real Decreto 296/1990, de 2 de marzo, por el que se adoptan, al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas, medidas excepcionales para atender al abastecimiento de agua en el País Vasco.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1990, páginas 6398 a 6398 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1990-5673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/03/02/296

TEXTO ORIGINAL

La prolongada sequía que viene padeciendo el País Vasco ha creado una situación de falta de reservas de agua para el abastecimiento de poblaciones como Vitoria y las integradas en el Consorcio de Agua de Bilbao, donde se han tenido que imponer cortes de suministro durante doce horas diarias, previéndose que será necesario ampliar estas restricciones si no se supera la situación actual de escasez de recursos.

La vigente Ley de Aguas establece en su artículo 56 que el Gobierno, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para la superación de circunstancias como las de sequía extraordinaria que se dan en el País Vasco.

Para ello será necesario recurrir a utilizar para el abastecimiento, mientras duren las circunstancias hidrológicas adversas, los recursos hídricos superficiales o subterráneos que sea posible incorporar a los actuales sistemas de captación y distribución en un plazo adecuado, formalizando, por una parte, las autorizaciones administrativas pertinentes para el uso de dichos recursos; y, por otra, prestando, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, ayudas técnicas y económicas para la realización de las obras necesarias, que, como es obvio, habrán de tener la consideración de emergencia y urgencia a efectos de su contratación y de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, oídas las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Norte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Al amparo del artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueban las siguientes medidas, que tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1991.

Primera. 1. Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Norte, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, podrán autorizar las captaciones de aguas superficiales o subterráneas que puedan servir para superar la situación de falta de agua debida a la sequia prolongada, en los servicios públicos de abastecimiento de agua del País Vasco.

2. Estas autorizaciones se otorgarán con carácter provisional y, por un plazo que no excederá del de la vigencia de estas medidas. El funcionamiento de las captaciones se hará, en todo momento, con arreglo a las normas que dicten las Confederaciones Hidrográficas. La utilización de las aguas captadas al amparo del presente Real Decreto, en la producción de aguas potables de consumo público, deberá ser autorizada por la Administración Sanitaria competente.

3. Los titulares de los servicios públicos de abastecimiento de agua beneficiados por estas medidas deberán comprometerse a satisfacer, en su caso, las oportunas indemnizaciones por los perjuicios que se ocasionen directamente a aprovechamientos con derecho reconocido, correspondiendo a las Confederaciones Hidrográficas, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.

Segunda. 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para realizar, con cargo a los presupuestos del Estado, obras e instalaciones de captación de aguas y de incorporación a los sistemas de abastecimiento a que se refieren estas medidas, hasta un importe total de 650 millones de pesetas.

2. Las obras tendrán la consideración de emergencia a los efectos prevenidos en los artículos 27 y 37 de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento. Igualmente y con relación a las mismas, será de aplicación lo establecido en el párrafo segundo del artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

3. Las obras e instalaciones quedarán de titularidad de las Confederaciones Hidrográficas, que dispondrán su utilización definitiva de acuerdo con las asignaciones de recursos que se establezcan en los planes hidrológicos.

Art. 2.º

El Delegado del Gobierno en el País Vasco coordinará con los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las actuaciones conducentes a conseguir la mayor eficacia de estas medidas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/03/1990
  • Fecha de publicación: 06/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1990
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Obras
  • País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid