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Documento BOE-A-1992-12315

Resolución de 22 de mayo de 1992, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, sobre delegación de atribuciones en materia de administración y gestión de personal de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 1992, páginas 18269 a 18270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1992-12315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Asignadas a esta Dirección General las competencias sobre la administración, gestión y régimen disciplinario del personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social por el Real Decreto 897/1991, de 21 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 25), y conforme a lo previsto en el artículo 22, 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, procede acordar la delegación de determinadas facultades en distintas autoridades del Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, a fin de lograr la mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de los distintos procedimientos administrativos.

En su vritud, y previa aprobación del Ministro de Sanidad y Consumo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero. El Subdirector general de Ordenación y Política de Recursos Humanos ejercerá, por delegación del Director general de Recursos Humanos y Organización, las funciones de programación, propuesta de ordenación y gestión central en materia de retribuciones de personal, respecto de los Recursos Humanos de los Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

Segundo. El Subdirector general de Administración de Recursos Humanos ejercerá, por delegación del Director general de Recursos Humanos y Organización, y respecto al personal de la totalidad de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, las siguientes competencias:

a) La ordenación de las prestaciones de acción social previstas en las disposiciones reguladoras del personal, incluyendo la determinación del ámbito territorial de solicitud y concesión de cada una de ellas.

b) La gestión de las prestaciones de acción social que sean objeto de solicitud y concesión centralizadas.

c) La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses.

d) La autorización para pasar a prestar servicios en comisión a Centros e Instituciones correspondientes a Direcciones Territoriales, distintas de aquella a la que esté adscrita el Centro o Institución de origen.

e) Todos aquellos actos de administración o gestión ordinaria del personal no delegados en otros órganos por la presente Resolución.

Tercero. Los Directores territoriales del Instituto Nacional de la Salud, respecto al personal de las Instituciones de su correspondiente ámbito territorial, ejercerán, por delegación del Director general de Recursos Humanos y Organzación, las siguientes competencias:

a) La autorización para pasar a prestar servicios, en comisión, a Instituciones ubicadas en el ámbito de la correspondiente Dirección Territorial. Cuando dicha comisión implique cambio de provincia.

b) La expedición de credenciales de nombramiento derivadas de pruebas selectivas o concurso de traslados.

c) Los acuerdos sobre reincorporación al servicio activo.

Cuarto. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Salud, por delegación del Director general de Recursos Humanos y Organización, y respecto al personal de Instituciones de su correspondiente ámbito territorial, ejercerán las siguientes competencias:

a) La autorización para pasar a prestar servicios, en comisión, a Instituciones ubicadas en su correspondiente ámbito territorial.

b) La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves.

Quinto. Los Gerentes de Asistencia Especializada en Instituciones del Instituto Nacional de la Salud, ejercerán, por delegación del Director general de Recursos Humanos y Organización, y respecto al personal de sus correspondientes Centros, las siguientes competencias:

a) La declaración de las situaciones administrativas con excepción del reingreso al servicio activo.

b) El reconocimiento de antigüedad a efectos retributivos.

c) El nombramiento para el desempeño de puestos de trabajo dentro de las dotaciones existentes en las plantillas de sus Instituciones, con excepción de los correspondientes al equipo de dirección de la misma.

d) La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.

e) La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que correspondan.

f) La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.

g) La selección y designación de personal temporal, dentro de los créditos existentes para sus correspondientes Instituciones, y sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan.

h) La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

i) La tramitación y gestión de nónimas.

Sexto. Los Gerentes de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud, por delegación del Director general de Recursos Humanos y Organización, y respecto al personal de las Instituciones dependientes de los mismos, ejercerán las siguientes competencias:

a) La declaración de situaciones administrativas con excepción del reingreso al servicio activo.

b) El reconocimiento de antigüedad a efectos retributivos.

c) El nombramiento para el desempeño de puestos de trabajo dentro de las dotaciones existentes en las plantillas de sus Instituciones, con excepción de las correspondientes al equipo de dirección de la atención primaria.

d) La expedición de las diligencias de incorporación y cese que correspondan.

e) La declaración de las jubilaciones forzosas o voluntarias.

f) La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.

g) La selección y designación de personal temporal, dentro de los créditos asignados a sus correspondientes Centros e Instituciones, sin perjuicio de las autorizaciones previas, que en su caso, se establezcan.

h) La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

i) La tramitación y gestión de nómimas.

Séptimo. La delegación de competencias que se autoriza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento la Dirección General de Recursos Humanos y Organización pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Octavo. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la misma y de la de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION ADICIONAL

Las competencias que se delegan en los Gerentes de Atención Primaria y Asistencia Especializada en esta Resolución serán ejercidas por los correspondientes Directores Médicos cuando no exista tal puesto, o en los casos de vacantes o ausencia del titular del mismo, conforme a lo determinado en los artículos 5. y 6. del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de mayo).

Respecto a aquellas Instituciones Sanitarias en las que no se hayan constituido los equipos de Dirección previstos en el Real Decreto 571/1990, tales funciones serán ejercidas por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Las competencias que corresponda ejercer a los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Salud serán desempeñadas por los Directores territoriales de dicha Entidad gestora en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificación de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.

Segunda. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de mayo de 1992. El Director general de Recursos Humanos y Organización, Jesús Gutiérrez Morlote.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Ordenación y Política de Recursos Humanos y de Administración de Recursos Humanos y Directores territoriales y provinciales y Gerentes de Asistencia Especializada y de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/1992
  • Fecha de publicación: 28/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 22.5 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Recursos Humanos y Organización
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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