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Documento BOE-A-1992-12350

Orden de 27 de mayo de 1992 sobre la aplicación de los regímenes a que hacen referencia los artículos quinto y sexto del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, sobre medida urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 1992, páginas 18318 a 18318 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-12350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Según lo prevenido en el artículo quinto, párrafo primero, del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, una vez concluido el proceso de escisión de la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, las Empresas refinadoras a las que se refiere el artículo segundo del mencionado Real Decreto-ley, directamente o a través de sus filiales, así como las Sociedades beneficiarias de la escisión, podrán desarrollar, en el marco legal del monopolio de petróleos y con arreglo a las instrucciones que al efecto se dicten, las funciones de aprovisionamiento de los productos petrolíferos monopolizados y su venta a los consumidores, directamente o en las estaciones de servicio y aparatos surtidores de la red del monopolio, vinculados a las mismas.

Asimismo, en el citado artículo quinto se establece que la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, no altera las funciones y deberes de la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, como administradora del monopolio.

La efectividad de tal disposición significa que el suministro de productos petrolíferos monopolizados deja de ser una actividad realizada únicamente por la Compañía administradora del monopolio de petróleos, pudiendo efectuarla tanto esta última como las Sociedades indicadas en el artículo quinto, párrafo primero, del mencionado Real Decreto-ley, por medio de las redes comerciales creadas como resultado de la escisión o en virtud de contratos convenidos libremente con los titulares de la explotación de estaciones de servicio y aparatos surtidores situados en el ámbito del monopolio de petróleos.

El artículo sexto del mencionado Real Decreto-ley establece que una vez concluido el proceso de escisión quedarán excluidas del ámbito del monopolio de petróleos la importación, distribución y comercialización de los productos comprendidos en las partidas arancelarias NCE 27.11.12.99.0, 27.11.13.90.0, 27.11.29.00.0, y los fuelóleos comprendidos en la partida arancelaria 27.10.00.79.0. Sin embargo, la libre comercialización de estos productos requiere que previamente se dicten los reglamentos a que hace referencia la disposición final segunda del mencionado Real Decreto-ley, tal como se indica en la exposición de motivos del mismo.

Concluido el proceso de escisión de la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, ordenado por el Real Decreto-ley 4/1991, la presente Orden viene, en aras de la mayor seguridad jurídica, a hacer de general conocimiento la nueva situación, fijando la fecha concreta en que serán de aplicación los regímenes a que hacen referencia los artículos quinto y sexto del citado Real Decreto-ley.

En su vitud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, una vez concluido el proceso de escisión de la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, dispongo:

Artículo 1. A partir de las cero horas del día 1 de junio de 1992 será de aplicación el régimen de aprovisionamiento y venta a que hace referencia el artículo quinto, párrafo primero, del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre.

Art. 2. 1. Las Sociedades a las que se refiere el artículo quinto, párrafo primero, del precitado Real Decreto-ley, podrán realizar, en el marco legal del monopolio de petróleos, las funciones de aprovisionamiento de los productos petrolíferos monopolizados y su venta a los consumidores, directamente o en las estaciones de servicio y aparatos surtidores de la red del monopolio vinculados a las mismas.

2. La Compañía administradora del monopolio de petróleos mantendrá las funciones y deberes que le asigna la legislación vigente y en consecuencia continuará realizando el aprovisionamiento y venta en las estaciones de servicio y aparatos surtidores no incluidos en el punto anterior.

3. Las funciones a las que se refieren los puntos 1 y 2 del presente artículo se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones dictadas o que se dicten por la Delegación del Gobierno en Campsa, en razón a su condición de centro directivo que ejerce las funciones de control, inspección y vigilancia relativas a las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas en el ámbito del monopolio, así como las correspondientes al aprovisionamiento y venta de los productos petrolíferos monopolizados.

Art. 3. La exclusión del ámbito del monopolio de petróleos de la importación, distribución y comercialización de los productos a los que hace referencia el párrafo primero del artículo sexto del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, no será efectiva hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones necesarias para la ordenación del ejercicio de dichas actividades desmonopolizadas, según se indica en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto-ley.

Madrid, 27 de mayo de 1992.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 29/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando Instrucciones para su aplicación: Resolución de 28 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-12421).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-29049).
Materias
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Estaciones de servicio
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos
  • Refinerías de petróleo
  • Surtidores de combustible

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