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Documento BOE-A-1992-22925

Ley 10/1992, de 30 de julio, por la que se declaran de interés social las obras precisas para la construcción-ampliación del recinto ferial e instalaciones complementarias que promueva o ejecute la Fundación «Semana Verde de Galicia».

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 1992, páginas 34628 a 34628 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-22925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1992/07/30/10

TEXTO ORIGINAL

La Fundación <Semana Verde de Galicia>, constituida el 16 de marzo de 1991, clasificada como benéfico-privada, y declarada de interés gallego por órdenes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 y 10 de julio del presente año, respectivamente, tiene como fines la promoción de actividades agropecuarias, agroindustriales, alimentarias, comerciales, sociales, educativa, de ocio y cualesquiera otras cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo de estos sectores en Galicia, el nivel profesional del sector agrario, su nivel cultural y en general la elevación de la calidad de vida y del nivel socioeconómico; en particular, y en base a lo expuesto, la fundación lleva a cabo las siguientes actividades:

Apoyo a los objetivos y actuaciones de la asociación ferial <Semana Verde de Galicia>.

Promoción de estructuras comerciales y patrocinio de ferias sectoriales, exposición y lonjas de contratación.

Formación profesional de las gentes del campo y de todos los sectores con él relacionados.

Patrocinio del certamen anual <Semana Verde de Galicia>.

Fines, todos ellos, de indudable interés social.

Por otra parte, el desarrollo alcanzado por la feria internacional <Semana Verde de Galicia>, que con carácter anual viene celebrándose en Silleda, y su incidencia en los sectores agrícola, ganadero y alimentario de Galicia la colocan entre las más importantes de Europa.

A pesar de su importancia, esta feria viene desarrollándose en unas instalaciones precarias e inadecuadas, lo cual, por una parte, limita su expansión y desarrollo y, por otra, pone en peligro su propia supervivencia y la importante función económico-social que le es inherente.

Para la consecución de las instalaciones necesarias para el cumplimiento eficaz de sus fines, la feria internacional <Semana Verde de Galicia> se ve en la necesidad de disponer lo más rápidamente posible de los terrenos que precisa adquirir, conscientes de que una demora en dicho poder de disposición pondría en peligro el importante fin social de esta institución.

Por todo ello se hace necesario dotar a la fundación <Semana Verde de Galicia> del instrumento jurídico que le permita ejercitar, por causas de interés social, el derecho a la expropiación forzosa y urgente ocupación de los terrenos necesarios para el nuevo recinto ferial, en los términos que se determinan en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

A todo ello puede añadirse que constituye una competencia propia de los poderes públicos de Galicia la promoción de los certámenes feriales, por lo que el fin expropiatorio guarda una evidente conexión con las funciones que en este campo viene desarrollando el Gobierno gallego.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se declaran de interés social las obras precisas para la construcción-ampliación del recinto ferial e instalaciones complementarias que promueva o ejecute la Fundación <Semana Verde de Galicia> .

Artículo 1.

1. Se declaran de interés social, de conformidad con la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, las obras precisas para la construcción-ampliación del recinto ferial e instalaciones complementarias que promueva y ejecute la Fundación de interés gallego <Semana Verde de Galicia>, con sede en la villa de Silleda (Pontevedra) y que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines benéficos.

2. Esta Ley será de aplicación a las obras de construcción de nuevos recintos feriales en Galicia, así como las de ampliación de los ya existentes, siempre que cuenten con la declaración de interés social acordada por la Xunta de Galicia.

Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley se consideran afectados por la declaración de interés social a que se refiere el artículo anterior los bienes, derechos e intereses patrimoniales comprendidos en el perímetro del recinto ferial que se delimite en el proyecto concreto de ejecución de la obra elaborado por la Fundación <Semana Verde de Galicia> y aprobado por la Xunta de Galicia.

Artículo 3.

El interés social del fin expropiatorio llevará implícita la declaración de urgente ocupación de todos los bienes y elementos materiales constitutivos del objeto expropiatorio, en la forma delimitada por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1992.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el <Diario Oficial de Galicia> número 162, de 20 de agosto de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 14/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1992
  • Publicada en el DOG núm. 162, de 20 de agosto de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Expropiación forzosa
  • Ferias
  • Galicia

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