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Documento BOE-A-1992-27135

Real Decreto 1344/1992, de 6 de noviembre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 1992, páginas 41520 a 41521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-27135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/11/06/1344

TEXTO ORIGINAL

La disposición derogatoria segunda de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, deroga la Ley de 26 de septiembre de 1941 sobre Ordenación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, facultándose al Gobierno para que regule la composición, funcionamiento y competencias de las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos.

La norma legal mencionada, junto con la Orden ministerial de 23 de octubre de 1941, que la desarrolla, y otras disposiciones de menor rango que recogían y adaptaban la normativa sobre la actividad de las citadas Juntas Periciales, han quedado desfasadas tanto por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se reestructura el Ministerio de Economía y Hacienda, que crea el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, estableciendo nuevas formas de colaboración entre este Organismo y la Administración Local, como por la promulgación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por lo que es oportuno determinar las competencias y composición de las Juntas Periciales adaptándolas a la nueva organización ministerial y a las disposiciones legales citadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

En todos los municipios se constituirá una Junta Pericial de Catastros Inmobiliarios Rústicos, bajo la presidencia del Alcalde y con la siguiente composición:

- Un vocal, designado por el Gerente Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, elegido entre los Técnicos facultativos de su Gerencia.

- Dos vocales del sector agrario designados por el Ayuntamiento, elegidos entre los titulares catastrales del término municipal que estime más adecuados, teniendo en cuenta la diferente estructura de las explotaciones existentes en el municipio.

- Dos vocales representantes del sector agrario, designados por el Ayuntamiento de entre los titulares catastrales del término propuestos por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación, según el procedimiento contenido en la disposición transitoria.

En caso de no existir dichas propuestas o agotado el plazo legal para formularlas, estas vocalías se acumularán a las que directamente designan los Ayuntamientos.

- En el caso de existir, en el ámbito municipal, algunas Entidades menores, formará parte de la Junta un representante de las mismas, designado por ellas.

- En los municipios que tengan a su servicio Técnicos facultativos, el Ayuntamiento designará a uno de ellos para formar parte de la Junta, dando preferencia a los de especialidad agrícola o forestal.

Aquellos Ayuntamientos en los que no haya Técnicos facultativos, podrán designar a alguno de entre los que la Diputación Provincial correspondiente hubiese puesto a disposición de los Ayuntamientos de la provincia para estos casos.

Actuará como secretario el que lo sea del Ayuntamiento u otro funcionario municipal designado al efecto por el propio Ayuntamiento.

Artículo 2.

Los vocales desempeñarán su cargo durante cuatro años, iniciándose de nuevo el procedimiento de elección ya descrito, sin perjuicio de poder ser designados los mismos para períodos sucesivos.

Artículo 3.

Las Juntas Periciales constituidas según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y apoyo a los Servicios Técnicos de las Gerencias Territoriales en los trabajos de deslinde, calificación y clasificación de las fincas rústicas del término municipal, propios de la formación, renovación y conservación catastral.

b) Colaboración con dichos Servicios en la toma de datos precisos para la correcta determinación de la titularidad de los bienes inmuebles en los trabajos mencionados.

c) Asistencia e información a los titulares catastrales por bienes inmuebles de naturaleza rústica, así como a los titulares de derechos de usufructo, superficie o concesiones administrativas que puedan estar constituidos sobre dichos bienes del término municipal, en lo referente al desarrollo de los distintos trabajos catastrales.

Para una más efectiva colaboración, las Gerencias Territoriales facilitarán a las Juntas Periciales la información que precisen sobre las cuestiones indicadas en los puntos anteriores.

Artículo 4.

En todo lo no regulado por el presente Real Decreto, el funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos, se regirán por lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo en materia de órganos colegiados.

Disposición transitoria única.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias, a que hace referencia el artículo primero, podrá proponer hasta un máximo de dos vocales, de entre los titulares catastrales de rústica del término municipal, como representantes del sector agrario. Al efecto dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados desde dicha fecha, para formular sus propuestas a los Ayuntamientos que consideren de interés.

Asimismo dispondrá del mismo plazo el Gerente Territorial correspondiente, para designar a un Técnico facultativo, como vocal representante de su Gerencia.

Los Alcaldes de los Ayuntamientos, Presidentes de Juntas, cuidarán de que en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituyan las nuevas Juntas Periciales de sus municipios. Transcurrido dicho plazo, cesarán en sus funciones las Juntas Periciales que anteriormente estuvieran constituidas.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, aquellas Juntas Periciales que en el momento de la publicación del presente Real Decreto estuviesen realizando trabajos de asesoramiento en la renovación catastral del término municipal correspondiente continuarán funcionando con la composición que tuvieren, hasta la terminación de dicha renovación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 23 de octubre de 1941, y todas las normas legales dictadas, de igual o menor rango, que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, en relación con las Juntas Periciales de los Catastros Inmobiliarios Rústicos.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/11/1992
  • Fecha de publicación: 05/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1992
  • Fecha de derogación: 25/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2006-7264).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 23 de octubre de 1941.
  • DE CONFORMIDAD con la disposición Derogatoria segunda de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
  • CITA:
    • Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de 26 de septiembre de 1941, de ordenación de la Contribución Territorial Rustica y Pecuniaria (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-9692).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Ayuntamientos
  • Catastros
  • Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos
  • Municipios

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