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Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, por Orden de 4 de diciembre de 1992 se aprobó la liberalización de los precios de venta al público de los fuelóleos.
En cumplimiento de lo dispuesto en dichas Ordenes,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 8 de diciembre de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O.97 (súper) 67,2
Gasolina auto I.O.92 (normal) 64,2
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O.95 (sin plomo) 65,2
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 52,9
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de diciembre de 1992.-La Directora general de la Energía, María Luisa Huidobro y Arreba.
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