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Documento BOE-A-1993-18411

Orden de 1 de julio de 1993 por la que se crea en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes una Junta Coordinadora de Inmuebles adscritos al Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1993, páginas 21424 a 21425 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-18411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

El importante patrimonio inmobiliario afectado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o adscrito a sus Organismos autónomos, requiere la coordinación de los recursos en orden a conseguir la máxima eficacia en la gestión. Dicha coordinación permitirá la racionalización del gasto preciso para la conservación y explotación de los bienes y la determinación de la desafectación, en su caso, de aquellos que no tuviesen una utilidad real para los fines a que se destinaron.

Por ello, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y de las que puedan corresponder a la Dirección General de Administración y Servicios del Departamento en ejercicio de sus competencias en materia de bienes patrimoniales, se hace necesario constituir un órgano especializado que facilite la ordenación, control y planificación de la utilización de los bienes inmobiliarios gestionados por el Departamento.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se crea, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, una Junta Coordinadora de Inmuebles adscritos al Departamento o de titularidad de sus Organismos autónomos, con la finalidad de programar y coordinar las actuaciones inmobiliarias relacionadas con sus actividades y efectuar estudios e informes sobre la rentabilidad y eficacia de las inversiones que deban llevarse a cabo.

Segundo.-La Junta Coordinadora de Inmuebles del Departamento se constituye de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de Obras Públicas y Transportes, quien podrá delegar el ejercicio de su función en el Director general de Administración y Servicios.

Vicepresidente: Un Subdirector general de la Dirección General de Administración y Servicios.

Vocales: El Subdirector general de Edificios e Instalaciones; el Subdirector general de Coordinación de las Unidades y Servicios Periféricos, que actuará también en representación de los restantes Centros de la Subsecretaría del Departamento; un representante por la Dirección General de Obras Hidráulicas; un representante por la Dirección General de Costas, que actuará, asimismo, en representación de los restantes Centros de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente; un representante por la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario; un representante por la Dirección General de Carreteras; un representante por la Dirección General de la Marina Mercante, que ostentará, también, la representación de los restantes Centros de la Secretaría General para los Servicios de Transportes, y un representante por cada una de las Secretarías Generales de Planificación y Concertación Territorial y de Comunicaciones.

Secretario: El Jefe del Servicio de Patrimonio adscrito a la Dirección General de Administración y Servicios, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales serán designados por el Subsecretario de Obras Públicas y Transportes entre los Subdirectores generales del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

Los representantes de los Centros directivos ejercerán sus funciones en relación con los Organismos autónomos adscritos a las unidades que representan.

Tercero.-Son atribuciones de la Junta Coordinadora de Inmuebles:

1. Recabar de los diferentes Servicios u Organismos los datos relativos al Patrimonio de Bienes Inmuebles, propios o afectados, para elaborar y mantener el inventario general inmobiliario del Departamento.

2. Informar el estudio de necesidades de edificios administrativos, su adquisición, arrendamiento, mutación demanial, permuta o cualquier otra posible modificación del uso y destino de los bienes inmuebles afectados, con base en las propuestas formuladas por los Centros directivos.

3. Conocer las iniciativas razonadas de desafectación de los bienes integrados en los patrimonios de Organismos autónomos, proponiendo, en su caso, las soluciones alternativas que se estimen más convenientes para el Departamento.

4. Analizar las características técnicas y económicas de los proyectos de obras de edificación distintas a las de mera conservación, relativas a los inmuebles gestionados por el Departamento, y las dotaciones económicas que se destinen a esta finalidad o las modificaciones presupuestarias que puedan originarse por esta causa.

Cuarto.-En lo no previsto en la presente Orden, la Junta Coordinadora de Inmuebles se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de julio de 1993.

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1993
  • Fecha de publicación: 15/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Organización de la Administración del Estado

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