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Documento BOE-A-1993-6977

Orden de 5 de marzo de 1993 por la que se establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo hasta el 31 de diciembre de 1993 en determinada zona del litoral noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1993, páginas 7953 a 7955 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-6977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los resultados obtenidos por la aplicación de este plan de pesca experimental durante los años 1989, 1990, 1991 y 1992 y los informes emitidos por el Instituto Español de Oceanografía, hacen aconsejable establecer un plan similar para 1993, en el que se incorporen las modificaciones necesarias en el censo de buques autorizados.

El artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores, no obstante se ha tenido en cuenta la opinión del sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. El área marítima delimitada por los siguientes puntos:

A: Latitud 44 Grad. 14'N, Longitud 8 Grad. 48'W.

B: Latitud 44 Grad. 14'N, Longitud 7 Grad. 56'W.

C: Latitud 44 Grad.

5'N, Longitud 7 Grad. 56'W.

D: Latitud 44 Grad.

5'N, Longitud 8 Grad. 28'W.

E: Latitud 44 Grad.

8'N, Longitud 8 Grad. 28'W.

F: Latitud 44 Grad.

8'N, Longitud 8 Grad. 37'W.

G: Latitud 44 Grad.

5'N, Longitud 8 Grad. 37'W.

H: Latitud 44 Grad.

5'N, Longitud 8 Grad. 48'W.

Queda reservada en forma exclusiva para el ejercicio de la pesca con aparejos de palangre de fondo y artes de enmalle fijo de fondo, para buques censados en las citadas modalidades y con base oficialmente establecida en puertos de la zona, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Art. 2. Los armadores cuyos barcos no se encuentren incluidos en la relación del anexo y justifiquen su derecho podrán solicitar ante la Secretaría General de Pesca Marítima en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, su inclusión en la lista de barcos pesqueros con derecho a faenar en la zona delimitada.

La inclusión en la lista se efectuará previo informe de las Cofradías de Pescadores y Organizaciones pesqueras afectadas.

Art. 3. En el área marítima delimitada, los aparejos de palangre de fondo y volanta solamente podrán largarse a la hora del alba de madrugada, no pudiendo encontrarse calados ninguno de ellos antes de dicha hora.

Art. 4. Estas medidas se aplicarán con carácter experimental hasta el 31 de diciembre de 1993.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente disposición.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de marzo de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Secretario general de Pesca Marítima.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1993
  • Fecha de publicación: 13/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81, de 5 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9083).
Materias
  • Costas marítimas
  • Pesca marítima

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