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Documento BOE-A-1994-16233

Orden de 7 de julio de 1994 por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1994, páginas 22487 a 22492 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-16233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y aquellas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 535/1993, de 12 de a abril, por el que se modifica y completa el anterior, establece en su artículo único, apartado 10, que las Administraciones educativas podrán disponer la implantación anticipada de la educación secundaria obligatoria en un número determinado de centros.

Mediante los Reales Decretos 1007/1991, de 14 de junio, y 1345/1991, de 6 de septiembre, se regulan respectivamente las enseñanzas mínimas y el currículo correspondientes a la educación secundaria obligatoria. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 1345/1991, se ha dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas.

Además y con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de formación profesional y la introducción progresiva del bachillerato, la Administración Educativa ha dispuesto la implantación anticipada de los dos ciclos de la educación secundaria obligatoria en determinados centros docentes, proceso que ha sido objeto de regulación mediante la Orden de 27 de abril de 1992 derogada por la de 8 de julio de 1993.

Por todo lo anterior, y con objeto de llevar a efecto un proceso acorde con el previsto con carácter general, procede regular la implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas en los centros públicos de educación de personas adultas, y en los institutos de educación secundaria del ámbito territorial cuya gestión compete al Ministerio de Educación y Ciencia, tanto para la modalidad presencial como a distancia.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los centros públicos de educación de personas adultas y los institutos de educación secundaria del ámbito territorial cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia podrán ser autorizados para impartir, con carácter de anticipación, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Dicha autorización se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 1993 y en la presente disposición.

Segundo.-1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4. de la Orden de 17 de noviembre de 1993, los contenidos relativos a conceptos, procedimientos y actitudes de cada uno de los cuatro campos de conocimiento, que son los relacionados con la Comunicación, la Sociedad, la Naturaleza y la Matemática, en los que se integran las áreas de la educación secundaria obligatoria, se organizarán en un conjunto de módulos independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secundarios de acuerdo con su grado de complejidad.

2. Las áreas y materias de la educación secundaria obligatoria se integran en los campos de conocimiento en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas de la siguiente forma: en el campo de conocimiento relacionado con la Comunicación se integran la Lengua Castellana y Literatura, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma y las lenguas extranjeras; en el campo de conocimiento relacionado con la Sociedad se integra el área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia; en el campo de conocimiento relacionado con la Naturaleza se integra el área de Ciencias de la Naturaleza y en campo de conocimiento relacionado con la Matemática se integran Matemáticas y Tecnología.

El área de Educación Plástica y Visual se integra en los campos relacionados con la Comunicación, la Sociedad y la Matemática; el área de Educación Física se integra en los campos de conocimiento relacionados con la Comunicación y la Naturaleza y el área de Música se integra en los campos de conocimiento relacionados con la Comunicación y la Sociedad.

Las materias optativas que se ofrecerán al alumnado se integrarán en los diferentes campos de conocimiento.

3. Cada campo de conocimiento estará compuesto por cuatro módulos de duración variable. La duración mínima por módulo será de 54 períodos lectivos y la duración global de las enseñanzas no será inferior a 1.200 períodos lectivos ni superior a 1.500. La duración de cada período lectivo será como mínimo de cuarenta y cinco minutos. La impartición de los módulos se organizará en dos años académicos.

4. Esta estructura modular será flexible y abierta en cuanto a las formas de acceso de los alumnos al sistema, a la elección del ritmo de aprendizaje y a la posibilidad de cursar, según sus experiencias y conocimientos previos, unos módulos u otros.

Tercero.-1. Podrán acceder a las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que efectuen su matriculación.

2. Asimismo, para acceder al primer módulo de cada campo de conocimiento este alumnado deberá acreditar haber cursado sexto curso de Educación General Básica o enseñanzas equivalentes, o bien haber superado en un centro público de educación de personas adultas un curso de formación de base que permita el acceso a la educación secundaria.

3. Para acceder al segundo módulo de cada campo de conocimiento deberán acreditar haber cursado séptimo curso de Educación General Básica o enseñanzas equivalentes.

4. Para acceder al tercer módulo de cada campo de conocimiento, deberán acreditar haber cursado octavo curso de Educación General Básica o enseñanzas equivalentes y estar en posesión del título de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad.

5. Para acceder al cuarto módulo deberán acreditar haber cursado las enseñanzas de 1. de Bachillerato Unificado Polivalente o 1. de Formarción Profesional de Primer Grado, pudiendo tener como máximo dos materias no superadas en dichas enseñanzas.

6. Aquellas personas que hayan cursado enseñanzas de educación secundaria obligatoria no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria y quieran acceder a estas enseñanzas para personas adultas, deberán reunir los requisitos de edad y, en función de la acreditación de estudios y las calificaciones obtenidas, se les convalidarán los diferentes módulos en los que se organizan los campos de conocimiento, según las correspondencias entre los ciclos, cursos y módulos que se reflejan en el anexo I, siempre y cuando hayan superado las áreas que se integran en cada uno de ellos, considerando integradas únicamente a estos efectos al área de Educación Plástica y Visual en el campo de conocimiento relacionado con la Matemática, el área de Música en el campo de conocimiento relacionado con la Sociedad y el área de Educación Física en el campo de conocimiento relacionado con la Naturaleza.

7. Sin perjuicio de lo previsto en apartados anteriores, también podrán cursar las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia aquellas personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho que, debido a circunstancias excepcionales acreditadas mediante informe por el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, no puedan seguir las mismas en régimen ordinario.

Cuarto.-1. El profesorado que impartirá las enseñanzas para personas adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, será el que prevé la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en las disposiciones adicional décima y transitoria cuarta.

2. La Administración Educativa facilitará al profesorado que imparta enseñanzas de educación secundaria para personas adultas la formación específica para esta oferta educativa.

3. La atribución docente de los diferentes campos de conocimientos correspondientes a los módulos tercero y cuarto a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el anexo II.

Quinto.-1. Hasta tanto no se apruebe el correspondiente Reglamento Orgánico de Centros de Educación de Personas Adultas, en estos centros públicos y en aquellos institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas para personas adultas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria, los órganos de coordinación docente a que se refiere el título III del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, se adecuarán a las necesidades de esta oferta educativa, contando en todo caso con los siguientes:

Cuatro Departamentos Didácticos, uno por cada campo de conocimiento en los que se integran las áreas de la educación secundaria obligatoria. Estos serán los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas de dichos campos de conocimiento.

Un Departamento de Orientación, que además de las funciones establecidas en el artículo 77 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, deberá proporcionar al alumnado cuanta información sea precisa sobre todas las ofertas formativas existentes en el ámbito territorial del centro, tanto de carácter profesional como académico, así como aquella que facilite su inserción profesional. Asimismo, colaborará con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con el entorno socio-laboral relacionado con la formación del alumnado.

2. La organización, funcionamiento, composición, atribuciones y jefaturas se ajustarán a lo establecido en el citado título III, para el Departamento de Orientación y Departamentos Didácticos.

3. Los maestros que impartan enseñanzas del primer y segundo módulo de uno o varios campos de conocimiento formarán parte del Departamento Didáctico de dichos campos de conocimiento.

Sexto.-1. El horario semanal para el alumnado que curse enseñanzas completas de los cuatro campos de conocimiento que se correspondan con los módulos uno, dos y tres será de 18 períodos lectivos y para los que cursen enseñanzas de los cuatro módulos optativos será de 16 períodos lectivos. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el horario semanal contará con un período lectivo más en los módulos que conforman el campo de conocimiento relacionado con la Comunicación, que se dedicará a Lengua Catalana y Literatura.

2. El alumnado podrá cursar si lo desea las enseñanzas correspondientes a un número de módulos inferior a cuatro.

3. La distribución semanal horaria de estas enseñanzas se realizará teniendo en cuenta las características de este tipo de alumnado.

Séptimo.-1. El cuarto módulo de cada campo de conocimiento tendrá un carácter de optatividad debiendo hacerse al alumnado una oferta variada de al menos dos módulos optativos en función de sus necesidades e intereses. Dichos módulos optativos formarán parte del campo de conocimiento correspondiente y tratarán de dar respuesta a las expectativas del alumnado que desee proseguir estudios académicos y facilitar la inserción laboral de aquellos que así lo demanden.

2. En el proyecto curricular se determinarán los módulos optativos que se ofrecerán a los alumnos, así como sus líneas curriculares básicas.

3. Cada alumno deberá cursar cuatro módulos de entre los que se ofrecen como optativos en los diferentes campos de conocimiento.

Octavo.-1. En lo referente a evaluación y promoción de los alumnos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 30 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de noviembre) y en la Orden de 2 de abril de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 15), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, y lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 20) sobre evaluación en educación secundaria obligatoria.

2. Dada la especifidad de la organización de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas será de aplicación a su vez lo siguiente:

a) El centro público autorizado para impartir estas enseñanzas realizará, con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula, una valoración inicial de cada alumno/a con objeto de proceder a su orientación para la elección del itinerario formativo personal y, en su caso, a su adscripción a los módulos que requiera cursar. Los resultados de dicha valoración inicial del alumno/a se consignarán en su expediente académico y, en su caso, en el Libro de Escolaridad.

La valoración inicial del alumno/a tendrá la finalidad de convalidar los estudios que acredite documentalmente con objeto de adscribirle a los módulos que correspondan de los cuatro campos de conocimiento, y/o facilitar a aquellas personas que no puedan acreditar documentalmente haber realizado unos determinados estudios, el acceso a unos módulos u otros.

Al alumnado que haya cursado estudios de educación secundaria obligatoria le servirá como acreditación documental el Libro de Escolaridad. Dicho Libro de Escolaridad será el mismo que utilizará este alumnado cuando curse la educación secundaria para personas adultas.

La acreditación documental de estudios se podrá realizar a través de la presentación del Libro de Escolaridad, de títulos académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien de las certificaciones oficiales del centro donde los haya cursado.

b) El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, establecido por la mencionada Orden de 30 de octubre de 1992, deberá adecuarse a la organización de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la siguiente forma:

El centro público autorizado para impartir estas enseñanzas cumplimentará exclusivamente, en su caso, los apartados del mismo referidos a la educación secundaria que figuran en las páginas: 16 -excepto el apartado dedicado a Materias Optativas-, 17 y 25, en ésta última habrá que indicar en la parte superior, la normativa que regula la educación secundaria para personas adultas a través de una diligencia.

En la página 19 se hará una diligencia según el modelo que figura en el anexo III.

En la página 29 del Libro de Escolaridad del alumno/a se consignarán las calificaciones positivas que supongan haber superado algún/os módulo/s de los campos de conocimiento, según el modelo del anexo IV.

En la página 30 del Libro de Escolaridad se consignarán aquellos módulos que sean superados con calificación negativa siempre que haya sido acordado por el equipo de profesores/as del alumno/a, según el modelo del anexo V.

En la página 31 se consignará el certificado acreditativo de acuerdo con el modelo del anexo VI.

c) El expediente académico del alumno/a deberá adecuarse en su contenido al sistema de organización de la educación secundaria para personas adultas. En todo caso, en el mismo deberá reflejarse la valoración inicial del alumno/a, el modo de adscripción a los módulos de los cuatro campos de conocimiento, las calificaciones y la superación de algún/os módulo/s por acuerdo del equipo de profesores y profesoras.

d) Las actas de evaluación se cumplimentarán al término de cada uno de los cuatro módulos que configuran los campos de conocimiento y se adecuarán al sistema de organización de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Noveno.-1. A efectos académicos y de convalidación, el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria será equivalente a los dos primeros módulos de todos y cada uno de los campos de conocimiento en los que se integran las áreas o materias de la educación secundaria obligatoria, en sus modalidades presencial y a distancia.

2. Asimismo, el tercer curso del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria será equivalente al módulo tercero de todos y cada uno de los campos de conocimiento y el cuarto curso del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, al cuarto módulo de los campos de conocimiento en los que estén integrados los cuatro módulos optativos elegidos por el alumnado.

3. A efectos académicos y de convalidación de estas enseñanzas con el sistema educativo que se extingue y con la educación secundaria obligatoria, se tendrá en cuenta además de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, el anexo I de esta Orden.

4. Los módulos de los diferentes campos de conocimiento en los que se organizan las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas, serán equivalentes en todos y cada uno de los centros.

Décimo.-En lo no regulado en la presente disposición acerca de órganos de coordinación docente y proyecto de educación secundaria, se estará a lo dispuesto en el título III, capítulos I, II, III, IV y V a excepción de los artículos 80, 81, 82 y 83 y en el título IV, capítulo II a excepción del artículo 98, apartado 2, del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio.

Undécimo.-La Secretaría de Estado de Educación dictará cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Duodécimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de julio de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones de los cursos del sistema que se extingue, y del sistema nuevo ordinario de Educación Secundaria Obligatoria, con los correspondientes a la Educación Secundaria para personas adultas

Sistema anterior / Sistema nuevo ordinario Educación Secundaria Obligatoria / Sistema nuevo Educación Secundaria para personas adultas

Séptimo curso de Educación General Básica. / Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. / Primer módulo de todos y cada uno de los campos de conocimiento.

Octavo curso de Educación General Básica y título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad. / Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. / Segundo módulo de todos y cada uno de los campos de conocimiento.

Primer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente o primer curso de Formación Profesional de primer grado. / Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. / Tercer módulo de todos y cada uno de los campos de conocimiento.

Segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente o segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado y título de Técnico Auxiliar. / Cuarto curso de Educción Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria. / Cuarto módulo de los campos de conocimiento donde se integran los cuatro módulos optativos elegidos y título de Graduado en Educación Secundaria.

ANEXO II

Atribución de especialidades del profesorado de Enseñanza Secundaria a los cuatro campos de conocimiento en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas en función de las áreas o materias de la Educación Secundaria Obligatoria integradas en cada campo de conocimiento

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria / Campos de conocimiento (incluídos los módulos optativos)

Matemáticas. / Campo de conocimiento relacionado con la Matemática.

Dibujo. / -

Tecnología. / -

Biología y Geología. / Campo de conocimiento relacionado con la Naturaleza.

Física y Química. / -

Campo de conocimiento relacionado con la Naturaleza.

Geografía e Historia. / Campo de conocimiento relacionado con la Sociedad.

Inglés. / Campo de conocimiento relacionado con la Comunicación.

Francés. / -

Lengua Castellana y Literatura. / -

ANEXO III

DILIGENCIA para hacer constar que el titular del presente Libro de Escolaridad va a cursar las enseñanzas de Educación Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 17 de noviembre de 1993 y en la de .................... de 1994.

Adscripción del alumno/a a los módulos en los que se organizan los campos de conocimiento de la Educación Secundaria para personas adultas

Campos de conocimiento / Valoración inicial del alumno/a:

Estudios cursados y acreditados documentalmente / Nivel de estudios según resultado de la prueba de acceso / Orientación del tutor

Comunicación .....

Sociedad .....

Naturaleza .....

Matemática .....

Nota: En las cuadrículas correspondientes se consignará el resultado de la valoración inicial del alumno/a y en la orientación del tutor el número del módulo en el cual el alumno/a iniciará los estudios en cada campo de conocimiento.

ANEXO IV

Acreditación de la evaluación positiva de los módulos en que se organizan los diferentes campos de conocimiento de la Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad educativa presencial/a distancia

Campo de conocimiento / Módulo 1: Calificación / Fecha, firma del Secretario y sello del centro / Módulo 2: Calificación / Fecha, firma del Secretario y sello del centro / Módulo 3: Calificación / Fecha, firma del Secretario y sello del centro / Módulo 4:

Denominación de módulos optativos elegidos / Calificación / Fecha, firma del Secretario y sello del centro

Comunicación .....

Sociedad .....

Matemática .....

Naturaleza .....

ANEXO V

Superación con calificación negativa de algún/os módulo/s en los que se organizan los diferentes campos de conocimiento de la Educación Secundaria para personas adultas

En la sesión de evaluación de fecha ....., se decidió dar por superado el/los módulo/ s número/s .... del o de los campos de conocimiento relacionados con ...

......................, a ........ de ........................ de ........

EL/LA TUTOR/A

Fdo.: ..............................

(sello del centro)

En la sesión de evaluación de fecha ....., se decidió dar por superado el/los módulo/ s número/s ... del o de los campos de conocimiento relacionados con ...

......................, a ........ de ........................ de ........

EL/LA TUTOR/A

Fdo.: ..............................

(sello del centro)

Campo de conocimiento / Módulo 1:

Fecha, firma del Secretario y sello del centro / Módulo 2:

Fecha, firma del Secretario y sello del centro / Módulo 3:

Fecha, firma del Secretario y sello del centro / Módulo 4:

Denominación módulos optativos / Fecha, firma del Secretario y sello del centro

Comunicación ...

Sociedad ...

Matemática ...

Naturaleza ...

ANEXO VI

En el día de la fecha se hace entrega del presente Libro de Escolaridad al alumno/a ........, que ha superado sus estudios de Educación Secundaria para personas adultas en el Centro .........., de acuerdo con lo establecido en las Ordenes de 17 de noviembre de 1993 y en la de ......... de 1994.

, a de de 19......

V. B. el/la Director/a el/la Secretario/a

(Sello del centro)

Fdo.: ......

Fdo.: ......

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 13/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1994
  • Fecha de derogación: 19/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2009-10115).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17897).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación de Adultos
  • Educación General Básica
  • Educación Secundaria Obligatoria

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