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Documento BOE-A-1995-10304

Resolución de 30 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso 228/1993, interpuesto por don Juan Carlos Fernández Parra.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12502 a 12502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10304

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 228/1993, interpuesto por don Juan Carlos Fernández Parra, contra la resolución de 12 de noviembre de 1992 de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que desestimaba su solicitud de que le fueran abonadas las retribuciones económicas correspondientes entre la fecha de la Resolución de nombramiento como funcionario de carrera y la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y como consecuencia de ello su cómputo a efectos de reconocimiento de dicho período como de servicios previos, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 22 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Carlos Rodríguez Parra contra la Resolución de la Secretaría General de Administración Penitenciaria de 12 de noviembre de 1992, en cuanto no reconoce como tiempo de servicios prestados por el recurrente, el comprendido entre el primer nombramiento como funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes y el reconocido en el de Especialistas, ya que en esas primeras prácticas no terminó el período y, en cuanto al abono de retribuciones que consta realizado por el período posesorio, desde el nombramiento hasta la toma de posesión, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son ajustadas a derecho, por lo que no hay lugar a las peticiones consignadas en la demanda; sin hacer imposición de las costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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