Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-12424

Orden de 18 de mayo de 1995 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa del 50 Aniversario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15394 a 15395 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

En este año se conmemora el 50 aniversario de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas. Uno de los proyectos culturales más significativos de cara a celebrar este evento lo constituye la acuñación, por parte de diversos países, de una moneda conmemorativa. España desea incorporarse a esta iniciativa como forma de reflejar el apoyo a las Naciones Unidas.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda la acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa del 50 aniversario de la ONU.

Segundo. Características.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Valor facial: 2.000 pesetas.

Composición: Plata de 925 milésimas (mínimo).

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso, cubriendo la mitad superior del campo de la pieza, el logotipo del 50 aniversario de la ONU; a la derecha, la marca de Ceca; en la mitad inferior del campo, en el extremo derecho, y en imagen latente, simbolizados en un lazo, los cinco continentes, representados mediante sus dos primeras letras: EU, AS, AF, AM, OC; en el extremo izquierdo y también en imagen latente, el bloque resultante de la unión con el año de la conmemoración, 1995; en el centro, el nudo con la leyenda ONU; debajo del lazo, el valor facial de la pieza, 2.000, y la abreviatura de pesetas, PTAS.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 120.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

Dentro del segundo semestre de 1995.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

La referida moneda se acuñará por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.

El precio de venta al público de esta moneda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, será de 4.600 pesetas.

El precio de venta al público establecido en el punto anterior podrá ser modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales del metal precioso utilizado en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Disposición adicional. Prórroga de la vigencia de la Orden de 17 de marzo de 1994.

Se prorroga para 1995 la vigencia de la Orden de 17 de marzo de 1994 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales de la II serie iberoamericana de monedas conmemorativas, del encuentro entre dos mundos. Esta prórroga ha de entenderse referida exclusivamente al ámbito de aplicación temporal de la norma, debiendo observarse estrictamente los términos y disposiciones contenidas en ella, especialmente el número máximo de piezas a acuñar.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid