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Documento BOE-A-1995-14217

Resolución de 23 de mayo de 1995, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco de cooperación que suscribe el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Justicia e Interior en el ámbito de sus respectivas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17468 a 17469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-14217

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, siguiendo la preceptiva tramitación administrativa, un Convenio-Marco de cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Justicia e Interior, la dirección del Instituto Nacional de Administración Pública acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Blasco Legaz.

CONVENIO-MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

En Madrid, a 22 de mayo de 1995

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Blasco Legaz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, y de otra, el ilustrísimo señor don Luis Herrero Juan, Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior que actúa por delegación en virtud de la Orden de 22 de julio de 1994.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública le corresponde, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.3 de la Ley 30/11984, de 2 de agosto, la coordinación, control y, en su caso, la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, y según el Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, desarrolla, entre otras, las funciones en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública, así como la investigación y estudio en materias relacionadas con la racionalización y mejora de aquéllas.

2. Que el Ministerio de Justicia e Interior ha manifestado su interés por contar con la cooperación del Instituto Nacional de Administración Pública para el diseño y desarrollo de planes de formación para el personal que desempeña funciones administrativas y técnicas de carácter general. 3. Que ambas instituciones tienen decidida voluntad de seguir cooperando en el futuro, y aun de reforzar la presente cooperación, dentro de sus respectivas áreas funcionales, con el objeto de aumentar la calidad en los procesos de formación, contribuyendo a potenciar la aportación que ésta supone al proceso de modernización de la Administración Pública.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio-Marco, con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio-Marco, que se establece con el carácter de cauce para futuras actuaciones, tiene por objeto fijar las líneas de cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Justicia e Interior con el fin de:

a) Realizar conjuntamente trabajos de investigación, estudios, publicación y difusión de resultados, en temas de interés común.

b) Cooperar en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones.

c) Realizar las funciones de ayuda, apoyo mutuo, información y asesoramientos recíprocos, en asuntos de interés común que faciliten la realización de actividades en desarrollo del ámbito funcional que a cada parte corresponde.

d) Facilitar la puesta en común entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Justicia e Interior de conocimientos, experiencias, profesorado experto y material pedagógico en el ámbito de la formación de recursos humanos.

Segunda.-El Convenio se desarrollará mediante la cooperación puntual de la institución requerida al efecto en una actividad de la otra institución; el intercambio de información, asesoramiento y experiencias, y los proyectos de actuación conjunta que ambas instituciones determinen. Anualmente se formalizará un acuerdo específico, en el cual se contemplarán los aspectos concretos en que haya de plasmarse la cooperación para dicho período así como los compromisos que asumen cada una de las partes.

Tercera.-Ambas partes se comprometan a brindarse mutuamente la más amplia cooperación en el ámbito de la formación. El Instituto Nacional de Administración Pública manifiesta su disponibilidad para cooperar con el Ministerio de Justicia e Interior en la planificación de sus ofertas formativas, así como en el diseño de los cursos y actividades.

A este respecto se establecen las siguientes modalidades de cooperación:

A) Participación del personal al servicio del Ministerio de Justicia e Interior en los cursos que el Instituto Nacional de Administración Pública desarrolle en el marco de sus Planes de Formación: El Instituto Nacional de Administración Pública se compromete a incorporar funcionarios del Ministerio de Justicia e Interior a los cursos organizados por el Instituto, en la medida que lo permita la disponibilidad de plazas para cada uno de ellos.

En todo caso, los requisitos de los aspirantes a participar en las actividades formativas programadas, así como su selección y admisión definitiva, serán regulados por las normas y criterios seguidos habitualmente por el Instituto Nacional de Administración Pública.

B) Organización conjunta entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Justicia e Interior de actividades formativas específicas para el personal al servicio del Ministerio de Justicia e Interior: Su organización, calendario y contenido serán acordados por ambas instituciones y su desarrollo podrá quedar encomendado al propio Instituto, a otros organismos públicos o privados o bien al propio Ministerio de Justicia e Interior.

C) Otras formas de cooperación: Las Instituciones firmantes del presente acuerdo podrán organizar conjuntamente todo tipo de encuentros, jornadas, seminarios y actividades formativas, las cuales podrán celebrarse, indistintamente, en cualquiera de sus sedes.

De igual manera, podrá solicitarse la participación de una de ellas en actividades organizadas y/o patrocinadas por la otra y la cooperación en la elaboración de estudios e informes en materia de formación de recursos humanos.

Dichas cooperaciones podrán ser formalizadas en los ya citados acuerdos específicos y estarán supervisados por la Comisión Paritaria prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, estableciéndose la cooperación de las partes firmantes en el diseño, contenido y evaluación de aquéllos, así como la participación del Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Justicia e Interior en la financiación de cada programa objeto del acuerdo específico.

Cuarta.-Ambas instituciones podrán solicitarse mutuamente el material didáctico que les fuera de utilidad, comprometiéndose, en hacer constar en su distribución y/o utilización la institución por la cual han sido elaborados.

Quinta.-El Instituto Nacional de Administración Pública podrá solicitar del Ministerio de Justicia e Interior su cooperación a través de la participación de su personal como profesores en los cursos que se impartan, estén o no estos cursos integrados en el marco del presente acuerdo.

Sexta.-Para la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones que desarrollen el presente Convenio-Marco se constituirá una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Instituto Nacional de Administración Pública designados por su Director y otros tres del Ministerio de Justicia e Interior nombrados por el Director general de Personal y Servicios.

Séptima.-Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, suscrito al amparo del artículo 2.4 de la Ley de Contratos del Estado, para cualquier duda en su ejecución o interpretación se aplicará supletoriamente la Ley y el Reglamento General de Contratos del Estado.

Octava.-El presente Convenio-Marco viene a sustituir el establecido entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio del Interior, firmado el 15 de noviembre de 1993 por el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio del Interior.

Novena.-El presente Convenio-Marco entrará en vigor al día siguiente a su firma, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose automáticamente por años naturales sucesivos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de anticipación a la fecha de la extinción del Convenio-Marco.

La denuncia del Convenio-Marco no afectará a la realización de actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

Y de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio-Marco, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, 22 de mayo de 1995.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Blasco Legaz.-El Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior, Luis Herrero Juan.

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