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Documento BOE-A-1995-14465

Resolución de 9 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 1995, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17826 a 17827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14465

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995, a propuesta de los Ministros de Asuntos Sociales, Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior y de Trabajo y Seguridad Social, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1995.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 9 de junio de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES PARA EL EMPLEO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS EN EL AÑO 1995

La Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, adoptada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991, fija las líneas básicas de la política migratoria en nuestro país, instando al Gobierno a tomar la iniciativa en la canalización y organización de los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno ha adoptado en los dos últimos años sendos acuerdos por los que se establecía un contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios, con la finalidad de canalizar, de manera ágil y eficaz, las ofertas de empleo que el mercado de trabajo no alcanza a atender.

La tramitación de las ofertas de empleo para extranjeros presentadas al amparo del citado acuerdo ha garantizado la preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país y ha permitido confirmar aquellos sectores donde se encuentran las demandas que no son atendidas por el mercado laboral nacional a pesar de la existencia de desempleo.

Estos sectores han sido el sector servicios, en especial el de servicios personales y servicio doméstico, los trabajos agrícolas y ganaderos, y en menor medida el sector de la construcción, a pesar de que ha experimentado un incremento notable en las ofertas presentadas al amparo del contingente de 1994.

El procedimiento desarrollado ha permitido canalizar progresivamente por esta vía las ofertas de empleo insatisfechas y ha representado una posibilidad de regularizar situaciones laborales.

Las previsiones establecidas para 1994 se han visto ampliamente superadas, por lo que parece oportuno mantener el contingente de autorizaciones de mano de obra extranjera como vía de acceso al mercado de trabajo para determinados trabajadores extranjeros.

Una vez concluido el procedimiento para la resolución de las solicitudes presentadas para acogerse al contingente de 1994, se ha procedido a realizar una valoración del mismo y del procedimiento seguido para su tramitación, considerando necesario:

a) Ampliar, a la vista del número de solicitudes presentadas, el número de autorizaciones previstas para el contingente de 1994.

b) Introducir determinadas modificaciones respecto del contingente de 1995, tanto en su configuración como en el procedimiento a seguir, que permitan perfeccionar el cumplimiento del mandado parlamentario contenido en la Proposición no de Ley de 1991 sobre la canalización y organización de los flujos migratorios hacia nuestro país.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Interministerial de Extranjería, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exterioress, de Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Se establece para el año 1995 un contingente de ciudadanos extranjeros no comunitarios de hasta 25.000 trabajadores, integrado por:

A) Extensión del contingente de 1994

I. Se autoriza la inclusión dentro del contingente de mano de obra extranjera para 1995 de todas aquellas solicitudes presentadas al amparo del contingente establecido para 1994, y que, cumpliendo los requisitos, no pudieron ser atendidas por rebasar el número de autorizaciones fijado para el pasado año, hasta un máximo de 17.000.

II. Todas las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 1994 se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento seguido en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 1994 y sus instrucciones de desarrollo, atendiendo a la capacidad de gestión de las unidades administrativas con competencia, con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías exigidas en la legislación de extranjería.

B) Nuevo contingente para 1995

I. Se establece, por otra parte, para el año 1995, un contingente de ciudadanos extranjeros no comunitarios de hasta 8.000 trabajadores, de acuerdo con el desglose siguiente:

1. Se establece un contingente de hasta 2.500 permisos de trabajo para el sector del servicio doméstico y servicios personales, dirigidos preferentemente a nacionales de países iberoamericanos y filipinos, con el desglose siguiente:

República del Perú: 900.

República Dominicana: 900.

República de Filipinas: 400.

Otros países: 300.

2. Se establece un contingente de hasta 5.500 permisos para la realización de trabajos agrícolas de temporada, dirigidos preferentemente a países del Magreb, con el desglose siguiente:

Marruecos: 4.500.

Otros países: 1.000.

II. Variaciones.-La Comisión Interministerial de Extranjería podrá variar el desglose previsto cuando las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.

III. Instrumentación:

a) Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones formularán las ofertas de empleo, así como las condiciones laborales y, en su caso, de viaje y alojamiento.

b) Las ofertas de empleo serán presentadas ante las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en las Oficinas de Extranjeros, donde estuvieran constituidas, según los formularios establecidos al efecto.

c) Las ofertas se atenderán considerando el principio de preferencia de mano de obra española, comunitaria y extranjera residente legalmente en España. A tal efecto, podrán solicitarse informes sobre la situación de empleo a cuyo ámbito se refiere la oferta si lo consideran necesario.

d) Las ofertas de empleo se valorarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y se remitirán, a través de la Dirección General de Migraciones, a la Dirección General de Asuntos Consulares, que cursará las instrucciones oportunas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en los países que se determinen, para la adecuada difusión de la oferta, la recepción de la documentación, tramitación de las solicitudes y la expedición de los correspondientes visados.

De existir ofertas nominativas de empleo se atendrán a las condiciones de trabajo legalmente aplicables en cada caso y serán atendidas por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre concesión de permisos de trabajo y residencia.

IV. Se constituye un grupo de trabajo, ubicado en la Dirección General de Migraciones, con la participación de los Ministerios de Asuntos Sociales, Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Trabajo y Seguridad Social, que valorará los expedientes y coordinará las actuaciones de los distintos departamentos en la tramitación de las ofertas. Asimismo, se constituirán grupos de trabajo, integrados por representantes de los Ministerios de Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las provincias en que se determine.

V. Criterios de tramitación:

1. Las ofertas se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación hasta la cobertura del contingente autorizado, en su caso, y serán valoradas teniendo en cuenta las circunstancias laborales, profesionales o personales que las justifiquen así como la capacidad del empleador para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, teniendo en cuenta asimismo las causas que impiden la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

2. Se concederá trato preferente a aquellos extranjeros no comunitarios que se encuentren en algunas de las categorías de familiares de residentes extranjeros que pueden solicitar visado por motivo de reagrupación familiar, conforme a la normativa vigente.

VI. Ejecución y desarrollo.-Se autoriza a los Ministerios competentes a que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

ANEXO

Contingente para 1995

Las 17.000 solicitudes presentadas en 1994 se distribuirán por zonas geográficas de acuerdo con el lugar de presentación de las mismas.

Las 8.000 solicitudes que se presenten durante 1995 se distribuirán de la siguiente forma:

Zona geográfica / Agrícola y ganadera / E. hogar y otros servicios / Total

Andalucía / 1.600 / 100 / 1.700

Aragón / 320 / - / 320

Comunidad Valenciana / 420 / 100 / 520

Castilla-La Mancha / 160 / - / 160

Cataluña / 600 / 760 / 1.360

Extremadura / 220 / - / 220

Madrid / 120 / 1.340 / 1.460

Murcia / 1.800 / - / 1.800

Resto / 260 / 200 / 460

Total / 5.500 / 2.500 / 8.000

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