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Documento BOE-A-1995-15666

Orden de 2 de junio de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Paz» de Torrelavega (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1995, páginas 19562 a 19562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-15666

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Eugenio González Bartolomé, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Paz» de Torrelavega (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Paz» de Torrelavega (Cantabria) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Paz». Titular: Congregación de Religiosos de los Sagrados Corazones. Domicilio: Calle Pando, número 26. Localidad: Torrelavega. Municipio: Torrelavega. Provincia: Cantabria. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Paz». Titular: Congregación de Religiosos de los Sagrados Corazones. Domicilio: Calle Pando, número 26. Localidad: Torrelavega. Municipio: Torrelavega. Provincia: Cantabria. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Dieciocho unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Paz». Titular: Congregación de Religiosos de los Sagrados Corazones. Domicilio: Calle Pando, número 26. Localidad: Torrelavega. Municipio: Torrelavega. Provincia: Cantabria. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Paz» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria impartirá las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1995/1996.

Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 2 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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