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Documento BOE-A-1995-16043

Orden de 7 de junio de 1995, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para el Fomento de la Economía Social», de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20213 a 20213 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16043

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para el Fomento de la Economía Social» instituida y domiciliada en Oviedo, Principado de Asturias, calle Matemático Pedrayes, número 21.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escritura pública de fecha 5 de mayo de 1989, modificada por otra de 16 de marzo de 1995 en la que figuran como entidades fundadoras el Principado de Asturias, Unión General de Trabajadores (UGT), la Unión Regional de Comisiones Obreras (CC.OO), la «Asociación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado» y la «Unión de Cooperativas Agrarias del Principado de Asturias».

Segundo.-Tendrá por objeto, el asesoramiento integral, económico y jurídico en la creación de empresas de economía social. Se realizarán estudios de viabilidad económica, planificación jurídica de todas las actividades de constitución, información y gestión.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas, depositados en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los artículos 9 al 14 de los Estatutos contenidos en la escritura pública de 16 de marzo de 1995, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Carlos García Morilla, como Presidente, designado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; don José María Fernández Fernández, como Vicepresidente, designado por la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional de UGT; don Avelino Fernández García-Rancaño, como Secretario, designado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; don Rubén Suárez Begega, don Tomás García González, doña Elena Fernández Vázquez, doña Faustina Inmaculada Ibáñez Pascual, don Ricardo de Andrés Mozo y don Angel Luis García García, como Vocales designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; don Agustín Eugenio González Prado y don Mario García Sánchez, como Vocales designados por la Dirección de la Asociación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado; don José Ignacio Gómez García como Vocal designado por la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional de UGT; don Eugenio Sola González y don Manuel Pérez Villarino como Vocales designados por la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional del Sindicato CC.OO y don Eduardo Alba Alvarez y don José Luis Carrio Menéndez, como Vocales designados por el Consejo Rector de la Unión de Cooperativas Agrarias del Principado de Asturias; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencias reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Asturias, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de promoción y su inscripción en el Registro.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

1.º Reconocer, clasificar e inscribir como fundación docente de promoción a la denominada Fundación para el Fomento de la Economía Social con domicilio en Oviedo, calle Matemático Pedrayes, número 21.

2.º Aprobar los estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 16 de marzo de 1995.

3.º Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

4.º Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los años 1993/95, y su inscripción en el Registro.

Madrid, 7 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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