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Documento BOE-A-1995-16304

Resolución de 27 de junio de 1995, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de tarjetas franqueadas «Tarjeta Entero Postal» (Melilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1995, páginas 20460 a 20460 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16304

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º,1.d) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaria General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie «Tarjeta Entero Postal» (Melilla).

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.º Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de la serie denominada «Tarjeta Entero Postal» (Melilla).

Artículo 2.º En el mes de julio se emitirá una tarjeta entero postal dedicada a Melilla.

La tarjeta muestra dos aspectos diferentes y característicos de Melilla. Por un lado, Melilla la vieja, representada por la Puerta de Santiago, la que durante muchos años fue la puerta principal de entrada a la ciudad, con el escudo de Carlos I sobre ella. Por otro, un edificio modernista característico de la Melilla moderna. Construido en 1917 por Enrique Nieto Nieto, discípulo de Gaudí y arquitecto municipal en esta ciudad, es una muestra del estilo que implantó en el centro de la urbe.

Características técnicas:

Valor facial: 30 pesetas.

Procedimiento de impresión: Offset policolor, en papel Martelé 1 cara, 224 gramos/metro cuadrado.

Tamaño: UNE-A6 (148 x 105 milímetros la tarjeta, y el sello de franqueo 25,8 x 30,3 milímetros).

Dentado: 13 3/4.

Tirada: 600.000 ejemplares.

Artículo 3.º La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 6 de julio de 1995.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4.º De esta tarjeta quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho Organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.

Otras 2.000 unidades de esta tarjeta serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.º Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etcétera, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal y cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de junio de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos e Ilmo. Sr. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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