Visto el expediente instruido, a instancia de la titularidad de los Centros docentes privados «Sanamar», con domicilio en la calle Musas, número 8, de Madrid, solicitando la reapertura del expediente de clasificación definitiva,
Este Ministerio ha dispuesto denegar a los centros privados «Sanamar», con domicilio en la calle Musas, número 8, de Madrid, la clasificación definitiva como centros de Educación Preescolar y Educación General Básica.
Contra esta Resolución podrá internarse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el
día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37-1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas de 27 de diciembre de 1956 y con el artículo 110-3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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