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Documento BOE-A-1995-16323

Orden de 22 de junio de 1995 sobre elecciones en laFederación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1995, páginas 20514 a 20514 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-16323

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, establece que el mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones tendrá una duración de cuatro años y esta misma duración ha sido establecida en los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Dada la proximidad de la finalización del mandato de los órganos rectores de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden de 12 de abril de 1991, una vez consultada la misma, se debe proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las elecciones de los órganos rectores de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores .

Artículo 2. Calendario electoral.

La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores deberá celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores con sujeción a lo dispuesto en la presente norma, al Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y sus normas de desarrollo, y a sus propios Estatutos, entre los días 1 de diciembre de 1995 y 31 de enero de 1996.

Artículo 3. Remisión de documentación.

Una vez elaborados el plan y calendario electoral por la Comisión Electoral Nacional y aprobados por el órgano correspondiente, se remitirán junto con una certificación del acta de aprobación a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Asimismo, remitirán a dicha Secretaría General, en el plazo máximo de diez días desde la celebración de las elecciones, copia de las actas relativas a todo el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la mesa electoral.

Artículo 4. Normativa de aplicación supletoria.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General regirá con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Sr. Secretario general de Pesca Marítima.

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