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Documento BOE-A-1995-16456

Orden de 22 de junio de 1995 por la que se habilitan las aduanas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife para el despacho de importación de determinadas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20862 a 20862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-16456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), limitó a las Aduanas de Madrid y Barcelona la realización de los despachos de importación y exportación de determinadas mercancías de elevado valor y característica complejas que precisan de técnicas especializadas para su identificación, clasificación arancelaria y valoración.

No obstante lo anterior, y atendiendo a diversas circunstancias, la autorización para despachar importaciones de algunas de las citadas mercancías se fue ampliando a otras Aduanas.

En la actualidad, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y diversos sectores, en especial el de joyería, solicitan se habilite la Aduana de Las Palmas para el despacho de piedras preciosas, semipreciosas y sus manufacturas, obras de arte, colecciones, alfombras y tapices anudados a mano (capítulos 71, 97 y 57 del Arancel Aduanero Común), basando su petición en el coste adicional, tanto económico como de tiempo, que supone enviar las mercancías para su despacho en la península, y posterior reexpedición a las islas.

Visto el especial régimen arancelario y fiscal que tiene la importación en Canarias, así como el prácticamente inexistente riesgo fiscal en este tipo de mercancías, y considerando los inconvenientes que plantea el efectuar los despachos como hasta el momento.

En su virtud, he tenido a bien diponer:

Primero.-Se habilitan las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, para efectuar los despachos de importación de alfombras y tapices anudados a mano (capítulo 57 del Arancel Aduanero Común), piedras preciosas, semipreciosas y sus manufacturas (capítulo 71), así como objetos de arte, de colección o de antigüedad (capítulo 97).

Segundo.-El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá dictar, si fuere necesario, normas precisas para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1995.

SOLBES MIRA

Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Alfombras y tapices
  • Canarias
  • Importaciones
  • Las Palmas
  • Mercancías
  • Obras y objetos de arte
  • Piedras preciosas
  • Santa Cruz de Tenerife

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