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Documento BOE-A-1995-18426

Resolución de 6 de julio de 1995, de la Escuela de Organización Industrial, por la que se crea una base de datos de profesorado y se convoca concurso de méritos para la selección del personal que integrara dicha base de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1995, páginas 23363 a 23364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-18426

TEXTO ORIGINAL

La Escuela de Organización Industrial, en el marco de las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, y Ley de Presupuestos Generales 37/1988, de 28 de diciembre, con objeto de lograr una mayor eficacia de sus planes de formación, considera imprescindible crear una base de datos de profesorado experto en las áreas de materias de conocimiento que le son propias con la finalidad de concretar sus servicios cuando las necesidades de formación así lo requieran.

En consecuencia, se estima conveniente haber públicas las bases de concurso de mérito con arreglo a los cuales se llevarán a cabo las oportunas convocatorias. Las mismas tienen en cuenta las exigencias que se desprenden de los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad y permitirán seleccionar Profesores tanto para los cursos organizados directamente por la Escuela en sus propias instalaciones, como para aquellos otros de carácter descentralizado y de formación a distancia y para los que se desarrollen en colaboración con otras instituciones. Todo ello en función de las áreas y materias de formación e investigación objeto de las respectivas convocatorias.

Por ello, esta Dirección General, haciendo uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se crea en la Escuela de Organización Industrial una base de datos del profesorado experto en las áreas y materias de conocimiento de los programas de formación referidos a empresa, industria y tecnología y medio ambiente, así como con destino a la realización de estudios e investigación.

Segundo.-Los Profesores seleccionados para formar parte de la base de datos de la EOI, una vez designados por la Escuela y bajo la dirección de ésta, se comprometen a realizar las siguientes funciones:

Propuesta y elaboración del programa de cada curso.

Coordinación de los Profesores colaboradores de las distintas materias que integran el área a su cargo.

Propuesta y supervisión de los materiales didácticos que se precisen para el desarrollo de los cursos.

Establecimiento de procedimientos coordinadores y evaluación de los diferentes cursos, en el marco del sistema general de evaluación de la Escuela de Organización Industrial.

Cooperación en la asistencia y apoyo personal a los alumnos.

Desarrollo e impartición directa de los contenidos de las materias de cada curso.

Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso que serán puestos a disposición de la EOI.

Evaluación de los alumnos.

Desarrollo de trabajos de investigación y consultoría que le sean requeridos por la Escuela.

Participación, al menos, en el Departamento de la materia en que desarrolla su actividad.

Tercero.-La inclusión en la base de datos de la EOI conferirá a los Profesores seleccionados los siguientes derechos:

a) Reconocimiento público, mediante el otorgamiento del correspondiente certificado, en el que se hará constar la condición de Profesor de la EOI, con expresión del área o materia de que se trate.

b) Preferencia en la prestación de los servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes de formación de la EOI, sin perjuicio de las necesidades específicas que la Escuela pueda tener en cada momento.

c) Percepción de las contraprestaciones económicas correspondientes a los servicios prestados en los términos previstos en la legislación aplicable y en las cuantías establecidas en el baremo por el que se retribuyen las actividades formativas de la EOI.

Cuarto.-La memoria o programa anual de actividades de la EOI deberá especificar de modo expreso los Profesores incluidos en la base de datos.

Quinto.-Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y con independencia del sistema selectivo a que se refiere el punto séptimo de la presente Resolución, la EOI podrá incluir en la base de datos del Profesorado, al personal que haya desarrollado con aprovechamiento cursos impartidos por la propia institución, que le cualifiquen para impartir clases en las áreas y materias incluidas en los planes de formación. Asimismo, podrá incluir a los Profesores que formen parte, a la fecha de la presente Resolución, del Directorio de Profesores de la EOI y a entidades docentes que formen parte del Registro de la propia institución.

Sexto.-Causarán baja a todos los efectos en la base de datos del profesorado quienes, a decisión de la Comisión correspondiente y de acuerdo con los procedimientos generales de evaluación de la EOI, obtengan por dos veces resultados negativos en las actividades realizadas para las que fueron seleccionados.

Séptimo.-La convocatoria de los concursos de méritos que lleve a cabo la EOI para la selección de los Profesores que habrán de integrarse en la base de datos que se crea se regirán por las siguientes bases:

1.ª A los efectos de concurso y de la base de datos, tendrán la condición de Profesores aquellos que desarrollen las funciones docentes indicadas en el punto segundo de la resolución por la que se crea la base de datos del profesorado, respecto a alguna de las áreas formativas que se señalen en las correspondientes convocatorias.

2.ª Aspirantes: Podrán ser seleccionados como Profesores:

2.1 Las personas físicas que, bien por cuenta propia o al servicio de las Administraciones Públicas, instituciones universitarias, fundaciones, empresas públicas y privadas, u otras instituciones, posean experiencia y méritos profesionales de interés para la formación y reúnan los siguientes requisitos:

a) Titulación: En general, será exigible la posesión de la titulación universitaria superior. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de la docencia en materia de contenido eminentemente práctico, siempre que se esté en posesión de otros títulos oficiales o se posea una experiencia reconocida que, a juicio del órgano de selección, acrediten de manera fehaciente un alto grado de cualificación en la materia para la que se aspira a ser Profesor.

b) Méritos especiales: Para ser seleccionado como Profesor, se requerirá, además de los requisitos que se establecen con carácter general, un mínimo de cinco años de experiencia docente o en puestos de trabajo relacionados con las materias que integran el área.

c) Experiencia de calidad, dentro de la Escuela, en el desarrollo de la labor docente de, al menos, un año y en la situación de colaborador.

2.2 También podrán participar en la convocatoria personas jurídicas, departamentos e instituciones universitarios o grupos de Profesores, cuando todas las personas físicas que, procedentes de los mismos, hayan de participar, cumplan los requisitos del punto 2.1 y siempre que se garantice expresamente la docencia, designando, al menos, a un Profesor que se responsabilice de la misma.

En este supuesto será exigible los mismos requisitos del punto 2.1.

3.ª Selección.-La selección de los aspirantes se llevará a cabo en base a la valoración de:

Currículum profesional con expresión de servicios prestados, investigaciones desarrolladas, trabajos públicos, participación en cursos, seminarios, conferencias, etc.

Entrevista personal, en su caso, que llevará a cabo el órgano de selección.

4.ª Organo de selección.-La selección de los aspirantes que participen en la convocatoria se llevará a cabo por una Comisión, que se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de la EOI o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocalías, ocupadas por Profesores Directores de División.

Actuará como Secretario el titular de la Secretaría del Organismo.

El procedimiento de actuación de la Comisión se regirá por lo establecido en el artículo 22 y siguientes para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.ª Las solicitudes para tomar parte en el concurso, acompañadas de la documentación exigible en cada caso, se presentarán dirigidas al Director general de la EOI, bien directamente en el Registro General de la Escuela (calle Gregorio del Amo, número 6, 28040 Madrid) o bien en cualquiera de las formas que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1995.-El Director general, José Luis Bozal González.

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