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Documento BOE-A-1995-20175

Resolución de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se homologan planchas para usos colectivos fabricados por «Talleres Inca, Sociedad Limitada», en Barcelona, con número de contraseña CGU-8017.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1995, páginas 26394 a 26395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-20175

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Talleres Inca, Sociedad Limitada», con domicilio social en Torns, 28-36, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona para la homologación de planchas para usos colectivos, fabricadas por «Talleres Inca, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Barcelona;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos y de Investigación de la Generalidad de Cataluña, mediante dictamen técnico con clave 152.712/655, y la Entidad de Inspección y Control «Eca, Sociedad Anónima», por certificado de clave 185.13/004, han hecho constar, respectivamente, que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo de 1988, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible y las ITC MIE AG-20 y MIE AG-9;

De acuerdo con lo establecido en la referida disposición y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986 de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de homologación CGU-8017, con fecha de caducidad el día 10 de julio de 1997, disponer como fecha límite el día 10 de julio de 1997 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que en la fabricación de dichos productos los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo homologado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Tipo de combustible.

Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidades: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca «Jinama», modelo 333.

Características:

Primera: GN/GLP.

Segunda: 18/28-37.

Tercera: 2,5.

Marca «Jinama», modelo 666.

Características:

Primera: GN/GLP.

Segundo: 18/28-37.

Tercera: 5.

Marca «Jinama», modelo 999.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18/28-37.

Tercera: 7,5.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de julio de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala Durán.

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