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Documento BOE-A-1995-21466

Resolución de 24 de julio de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 11 de julio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del pueblo de El Mallol, en La Vall d?en Bas y de delimitación de su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1995, páginas 28771 a 28773 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-21466

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 11 de julio de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del pueblo de El Mallol, en La Vall d'en Bas (Garrotxa), y delimitó su entorno;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 11 de julio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de El Mallol, en La Vall d'en Bas (Garrotxa), y de delimitación de su entorno.

Barcelona, 24 de julio de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 11 de julio de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de El Mallol, en La Vall d'en Bas (Garrotxa), y de delimitación de su entorno.

Considerando que por Resolución de 14 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo) fue incoado expediente de declaración de paraje pintoresco de El Mallol;

Considerando que la disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, establece que los parajes pintorescos incoados o declarados de conformidad con el procedimiento regulado por la Ley de 13 de mayo de 1933, de defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, deberán ser reclasificados a favor de alguna de las figuras establecidas por el artículo 7 de la citada Ley o por la legislación sobre espacios naturales en el plazo de tres años desde su entrada en vigor;

Considerando que se ha concedido, con carácter previo a la declaración definitiva, un plazo de audiencia al Ayuntamiento, al Consejo Comarcal y a los interesados;

Vistas las alegaciones presentadas por diferentes particulares y considerando que éstas no desvirtúan el contenido del presente Acuerdo;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de La Vall d'en Bas en el sentido de que es necesario reducir los límites del entorno de protección, y considerando que, una vez examinada y estudiada ésta, se ha considerado suficientemente motivada la propuesta del Ayuntamiento y se ha reducido el entorno de protección previsto inicialmente;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural sobre la conveniencia de declarar este lugar bien cultural de interés nacional en la categoría de conjunto histórico y de delimitar su entorno;

Visto el informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de 5 de marzo de 1977 y el informe del Consejo Asesor del Patrimono Cultural Catalán, de 25 de abril de 1995;

Visto que los límites del conjunto histórico más la delimitación de su entorno de protección no sobrepasan los límites del paraje pintoresco que en su día se incoó y expuso al público;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente; a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la villa de El Mallol, en La Vall d'en Bas (Garrotxa), según la descripción y ubicación que figuran en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo.-Definir su entorno de protección, que queda delimitado en el plano que se publica junto con este Acuerdo y cuya justificación consta en el anexo 2 de este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

El monte de El Mallol se alza en medio de La Vall d'en Bas. Originariamente era un islote rocoso que emergía del lago que ocupaba el valle actual. Su altitud es de 507 metros y desde la cima se disfruta de un panorama excepcional.

En la parte superior del monte se levanta la iglesia parroquial de Sant Bartomeu, construida en el siglo XVIII probablemente sobre la primitiva iglesia del castillo, que, dedicada a San Justo, se cita en el siglo XIV.

El recinto de la villa resigue en parte el trazado de la muralla exterior, de la que se conservan algunos lienzos y parte del portal de acceso.

La villa conserva el primitivo trazado de las calles y la tipología original, con elementos característicos como son los balcones de madera, los grandes aleros, los pasos cubiertos, y algunos edificios bastante interesantes.

Históricamente su importancia en época medieval radica en el hecho de que fue sede del vizcondado de Bas, ya que su situación estratégica, así como la belleza natural de su entorno movieron a los vizcondes a establecer allí su residencia.

En los siglos XVI y XVII la importancia de la villa se refleja en la existencia de su propia notaría, que agrupaba a má de 38 notarios, según consta en el Archivo notarial de Olot.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La íntima relación establecida entre el conjunto histórico y el territorio que lo rodea hace que a la hora de considerar la protección del bien se deba tener en cuenta la preservación y la integración de su entorno ambiental.

El entorno de protección del conjunto histórico queda conformado por tres zonas planas limítrofes y tangentes, tanto en el propio ámbito del conjunto histórico como en las principales carreteras y caminos que dan acceso a El Mallol y que permiten la visualización correcta del monte de El Mallol desde estas vías públicas, al tiempo que permiten también la definición física y clara de su ámbito ya que responden tanto a las características topográficas del terreno como a los límites creados por las infraestructuras viarias y por las diferentes propiedades.

Los límites responden, en este caso, a las características topográficas del terreno, a los caminos y carreteras existentes, y se ajustan a las condiciones de este lugar, controlando la visualización en unos términos suficientes en cuanto a la extensión, control paisajístico y correcta percepción del conjunto histórico del Mallol.

(PLANO OMITIDO)

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