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Documento BOE-A-1995-21602

Orden de 18 de septiembre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 680/1989, interpuesto contra la sentencia dictada por la extinguida Audiencia Territorial el 17 de junio de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número 1.223/1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1995, páginas 28969 a 28969 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-21602

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 680/1989, interpuesto por la representación de don Félix Segovia Anaya, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial, de 17 de junio de 1988, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.223/1984, interpuesto contra las Resoluciones de la Dirección General de Minas de 16 y 13 de octubre de 1982, y la Orden de 28 de julio de 1983, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquéllas, sobre concesiones de explotación de canteras de pizarra, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 25 de marzo de 1995, en grado de apelación, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Félix Segovia Anaya, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Madrid, de 17 de junio de 1988, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.223/1984, y declaramos que son conformes a derecho las resoluciones administrativas que otorgaron la concesión de explotación de las canteras «Rozadais», «Lavandeira» y «Trevinca», expedientes números 4.271, 4.276 y 4.289, respectivamente; sin hacer expresa condena en costas.

Así, por esta, nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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