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Documento BOE-A-1995-22442

Orden de 1 de septiembre de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «Colegio Americano de Madrid», de Madrid, las enseñanzas del sistema educativo para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30099 a 30099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22442

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don William D. O'Hale, en calidad de representante de la titularidad del centro denominado «Colegio Americano de Madrid», con domicilio en carretera de Aravaca a Húmera, kilómetro 2, de Madrid, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Colegio Americano de Madrid» las enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Colegio Americano de Madrid».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Carretera de Aravaca a Húmera, kilómetro 2.

Titular: Asociación Escuela Americana de Madrid.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo americano a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Kindergarten I, II, III y grade 1 al grade 12.

Número de unidades: 36.

Número de puestos escolares: 805.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española, establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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