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Documento BOE-A-1995-22812

Resolución de 7 de agosto de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de ampliación de homologación e inscripción en el Registro de Gran Recipiente a Granel, marca y modelo «Reyde, S.A.», y modelo MB-1000 y Mb-600, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1995, páginas 30599 a 30599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-22812

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación e inscripción en el Registro de Gran Recipiente a Granel, marca y modelo «Reyde, S.A.», MB-1000 y MB-600, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita y que la «EIC-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11916/95-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción, ya existente, G-006-A y G-006-B, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelos registrados las que se indican a continuación:

Marca y modelo «Reyde, S.A.», MB-1000 y MB-600.

Características: Las que sirvieron de base para la homologación de estos GRG, según resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 4 de septiembre de 1992.

Productos autorizados a transportar: Se amplía para el transporte de las materias de la clase 5.1 y 5.2, indicadas a continuación por carretera, ferrocarril y barco (ADR-TPC, RID-TPF, IMO-IMDG).

Para el transporte de las materias de la clase 5.2 se tendrá que cumplir el marginal 2555 del ADR-TPC.

Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,8 kilogramos/decímetro cúbico, y cuya tensión de vapor a 50 .ºC sea inferior a 1,1 bar.

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC y 301 del RID.

Excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º, la nitroglicerina del 8.º, las iminas del 12.º, los isocionatos de metilo y etilo del 13.º y el nitrometano del 31.º c).

Las materias del 31.º c) y 32.º c), que desprendan CO y/o NO, se transportarán con cierre provisto de válvula desgasificadora.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto las materias siguientes:

a) Las materias de la clase 3.1 (punto de inflamación bajo, < -18 ºC).

b) Las materias de la clase 3.2 (punto de inflación medio -18 ºC < = PI < 23 ºC) número ONU siguientes:

1717, 1723, 2484, 2353, 2985, 2707, 1166, 1196, 2924, 2395, 2407, 1222, 2059, 1204, 3064, 1815, 1865, 1308, 1114, 1125, 1127, 1129, 1158, 1173, 1179, 1193, 1214, 1231, 1248, 1251, 1296, 1297, 1301, 1304, 1919, 1992, 1993, 2251, 2278, 2296, 2298, 2352, 2360, 2362, 2373, 2375, 2376, 2387, 2397, 2414, 2478, 2485, 2486, 2536, 2554, 2578, 2760, 2762, 2764, 2766, 2768, 2770, 2772, 2774, 2776, 2778, 2780, 2782, 2784, 2787, 2945, 3021, 3022, 3024.

c) Las materias de la clase 3.3 (punto de inflamación elevado, 23 ºC< = PI < 61 ºC), número ONU siguientes: 1993, 2924, 3092, 2059, 1261 y 1308.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Materias comburentes líquidas incluidas en los grupos b) y c) del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.

Excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º.

Los GRG que transporten materias del 1.º b) y 1.º c) deberán ir provistos de respiradero.

IMDG: Materias comburentes líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto las materias número ONU siguientes:

2426, 2626, 3139, 3098, 3099, 1445, 1447, 1455, 1459, 1461, 1470, 1474, 1475, 1489, 1502, 1506, 1508, 2014, 2427, 2428, 2429, 3149, 1454.

Para el transporte de la materia número ONU 2984, el RIG irá provisto de respiradero.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID/TPF: Peróxidos del tipo F, líquidos, incluidos en el apartado 9.º, b), conformes al marginal 2551 del ADR y 551 del RID siguientes:

Número ONU 3109: Acido peroxiacético estabilizado en concentración « 17 por 100.

Se adjunta documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios establecidos en el marginal 2551 (1) del ADR.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º y los metales carbonilos del 3.º.

Los GRG que transporten el dimetilaminoborano del 12.º b) deberán ir provistos de respiraderos.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto las materias número ONU siguientes:

1737, 1738, 1569, 1583, 1935, 2810, 1593, 1600, 1891, 2661, 3071, 1640, 2643, 1693, 2644, 2477, 1650, 1654, 2312, 3123, 1896, 1704, 2810, 3073, 1701, 1594, 1686, 2075, 2078, 2206, 2285, 2487, 2488, 2611, 2742, 2743, 2744, 2745, 2746, 2748, 2785, 3080, 1545, 2281, 3122, 1693, 1135.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 6.º, 24.º y 25.º.

Los GRG destinados al transporte de materias del 61.º y 62.º deberán ir provistos de respiradero.

IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III.

Excepto las materias número ONU siguientes:

1716, 2584, 1724, 1728, 1730, 1731, 1732, 1733, 1736, 1742, 2851, 1743, 2513, 1747, 1752, 1753, 2987, 2986, 1755, 2920, 2922, 3094, 3093, 1761, 1762, 2357, 1763, 2434, 1764, 1765, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771, 2435, 1760, 2571, 1774, 1775, 1776, 1778, 1780, 1782, 1784, 1787, 1788, 1789, 1790, 1792, 2437, 1796, 1826, 2031, 2308, 1799, 1801, 2577, 2798, 2799, 1804, 2576, 1810, 1808, 1809, 1816, 1817, 1818, 1906, 2837, 1827, 2796, 1830, 1832, 1838, 2442, 2438, 2443, 1802, 1837, 1898, 1938, 2030, 2226, 2683, 2817, 2809, 2803.

Esta homologación se hace únicamente en relación con el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de agosto de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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