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Documento BOE-A-1995-22854

Resolución de 28 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Bayer Hispania Industrial, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1995, páginas 30699 a 30702 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22854

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Bayer Hispania Industrial, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9008632), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «BAYER HISPANIA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA» (VIGENCIA 1995-1996)

Artículo 1. Ambitos de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de «Bayer Hispania Industrial, Sociedad Anónima» en el Estado español, para cualquier actividad ejercida o desarrollada en los mismos.

Artículo 2. Vigencia y denuncia.

Tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996, con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.

La propuesta de resolución o revisión del Convenio deberá presentarse en el organismo oficial competente con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, y hasta tanto se logre nuevo acuerdo, se mantiene en vigor todo el contenido normativo.

Artículo 3. Incrementos salariales.

a) Con efectos desde el 1 de enero de 1995, todos los conceptos salariales y extrasalariales tendrán un incremento del 4 por 100 sobre sus valores a 31 de diciembre de 1994. En el supuesto de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 1995 un incremento respecto a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1994, superior al 3,5 por 100 previsto, se efectuará, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, una revisión de los conceptos salariales de 1995 equivalente al exceso que hubiese experimentado el IPC sobre el 3,5 por 100, sin que pueda exceder en ningún caso dicho incremento de la cuantía de 1 punto.

b) Para el año 1996, el incremento de los conceptos salariales y extrasalariales será el equivalente al incremento del IPC previsto oficialmente para este año, aumentado en 0,5 puntos e incrementándolo en la diferencia que exceda del IPC real de 1995 sobre el 4,5 por 100. Igualmente, si el incremento del IPC durante el año 1996 fuere superior al previsto oficialmente, al conocerse la cifra oficial, los conceptos salariales se revisarán en el mismo porcentaje de exceso sufrido sobre dicha previsión.

c) Incremento lineal y consolidable de 28.000 pesetas a abonar en el mes de septiembre de 1995. Dicho incremento se adicionará a partir de 1 de enero de 1996 al sueldo formando base, distribuyéndolo entre las 15 pagas.

Artículo 4. Condiciones de trabajo.

a) Régimen de turno continuado: Se acuerda la adopción de un calendario sin paradas técnicas en las condiciones y con las compensaciones económicas que constan en el anexo I, punto 2.

Se establece un plus único para el régimen de jornada continuada de turnos de Tarragona y Zona Franca, en las condiciones que constan en el anexo I, punto 1.

b) Jornada: Se reduce la jornada laboral en doce horas al año en el centro de trabajo de Quart de Poblet, quedando en todos los centros de trabajo de la empresa una jornada máxima anual de mil setecientas sesenta y ocho horas efectivas de trabajo.

c) Jornada intensiva en el centro de Pau Claris: Se acuerda aplicar en este centro de trabajo la jornada intensiva que se detalla en el anexo II.

d) Quart de Poblet: En cuanto al régimen de incentivos a implantar en Quart de Poblet se estará a lo dispuesto en el anexo III, condicionado a los estudios de medición de métodos, tiempos y clasificación profesional y al posterior acuerdo de aplicación.

Artículo 5. Equiparaciones.

Para el presente Convenio se acuerdan las siguientes:

1. Prendas de trabajo: Las que se acuerden en cada centro, con los Comités de Seguridad e Higiene, en función de las necesidades del puesto.

2. Préstamo vivienda: Se aumenta la cantidad actual en proporción a la plantilla incorporada a BHI.

3. Ayuda escolar: 16.000 pesetas al año para 1995, por hijo de tres a dieciséis años, inclusive, para cursar formación básica. Esta ayuda sólo podrá ser percibida por uno de los progenitores, aunque ambos trabajen en la empresa y siempre que su nivel individual de ingresos no supere los 7.000.000 de pesetas al año.

4. Premio de antigüedad o vinculación: Todo colaborador percibirá como premio por su vinculación al servicio de la empresa una cantidad bruta equivalente a una doceava parte de sus ingresos anuales brutos a los veinticinco años de servicio; dos doceavas partes a los cuarenta años, y en caso de llegar a cumplir cincuenta años de servicio recibirá tres doceavas partes. Además se le concederá el día conmemorativo libre.

5. Fallecimiento: En caso de defunción, por causa natural, del colaborador con al menos un año al servicio de la empresa, sus derechohabientes tendrán derecho a percibir un subsidio consistente en el equivalente a tres mensualidades del último salario/sueldo acreditado.

Artículo 6. Modificación de las condiciones de trabajo.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo a que se refiere el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se someterán, en caso de desacuerdo empresa-representantes de los trabajadores, al Tribunal Laboral de Cataluña u órgano equivalente.

Las mismas modificaciones, pero de carácter individual, salvo las acordadas empresa-trabajador, pueden someterse a través de un procedimiento de arbitraje al Tribunal Laboral de Cataluña u órgano equivalente. No obstante, se limita este acuerdo en su duración al período de un año, todo ello sin perjuicio de la efectividad de la modificación en los términos señalados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Comité Intercentros.

Se acuerda la creación de un Comité Intercentros con la composición prevista en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Expresamente se delega a la Comisión Paritaria del Convenio al objeto de que, tras la firma del Convenio, determine las funciones que son propias de este órgano.

Artículo 8. Situación anterior subsistente.

En todo lo no previsto en este Convenio y mientras dure su vigencia, subsistirá en sus propios términos el statu quo existente en cada centro de trabajo a 31 de diciembre de 1994, manteniendo el contenido de los Convenios, pactos y acuerdos aplicables en dicha fecha.

Artículo 9. Derecho supletorio.

En todos aquellos temas no regulados en este Convenio Colectivo de empresa se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química vigente, como derecho supletorio.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

De conformidad con el artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se constituye una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cumplimiento del Convenio. En especial, se le asignan las funciones referidas en el artículo 7, apartado segundo.

La Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y 12 Vocales, de los cuales seis lo serán en representación de los trabajadores y seis en representación de la empresa y los Asesores jurídicos respectivos.

Artículo 11. Cláusula transitoria.

Al objeto de cubrir las necesidades de producción a lo largo de la vigencia del Convenio, la empresa contratará a siete trabajadores en plantilla de Tarragona.

Se convertirán en fijos los actuales 11 contratos temporales que hay en la empresa (de fomento de empleo), al finalizar las actuales prórrogas de los mismos, y tras la firma del Convenio.

ANEXO I

Régimen de turnos continuados

1. Plus único turnos Tarragona y Zona Franca.

1.1 Fabricación cuatro turnos: 558.000 pesetas /año; 46.500 pesetas/mes.

1.2 Energías/laboratorio técnico cinco turnos: 456.000 pesetas /año; 38.000 pesetas/mes.

1.3 Fabricación tres turnos: 384.000 pesetas /año; 32.000 pesetas/mes.

Incluye todos los pluses: Cambio de turno, nocturno y festivo existentes en la totalidad de un ciclo anual continuo de tres, cuatro y cinco turnos, respectivamemte.

2. Calendario sin paradas para plantas: MDI/CO, MDA, Grupo KU y Energías. 2.1 Plus cambio calendario 1996:

Nivel / Importe año - Pesetas

7 / 178.000

8 / 190.000

9 / 195.000

10 / 207.000

11 / 220.000

12 / 232.000

13 / 244.000

14 / 255.000

Este plus se pagará si la empresa a fin de cada año, a la vista de su programación para el siguiente, considera necesario hacer uso de calendario sin paradas.

De decidir pasar en su totalidad o en parte al calendario con las mismas paradas programadas y aplicadas en 1995, quedaría sin efecto o se abonaría en su parte proporcional. Al personal que debiera quedar de vigilancia en dichas paradas, se le regularizará la parte correspondiente no cobrada.

Si en el futuro se acordara la incorporación de otras unidades o centros de trabajo a calendario sin paradas, en turno continuado, lo harían en las mismas condiciones aquí establecidas.

Las plantas a cuatro turnos, antes del 30 de noviembre, cada turno deberá confeccionar un programa de días libres sobrantes de calendario, debiendo distribuirlos desde principio de año, hasta completar los doscientos veintiún días de trabajo anual, de forma que cada día cuente el turno con el personal imprescindible que cubra sus correspondientes puestos de trabajo. Estos calendarios particulares no serán modificados sin el consentimiento de los interesados.

En el régimen de cinco turnos quedarán a disposición un promedio de veinticinco días (P) para programar descansos y vacaciones.

En el caso de Energías, hasta cubrir los veinticinco días promedio citados, se cobrarán los pluses que correspondan, incluido el plus llamada, pasando a partir de entonces a cobrar las posibles suplencias según tablas vigentes.

A partir de 1 de enero de 1997, para determinar el importe de este plus cambio calendario, calculado en base a veintinueve días, se ajustará previamente el mismo en base a dos días más al valor hora normal.

Si el absentismo por planta sufriera una desviación al alza respecto al registrado en el anual móvil hasta mayo de 1995, durante el primer año de funcionamiento, se estudiaría la aplicación de una parte variable para los años siguientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta el carácter de novedad, en esta empresa, del calendario sin paradas, las partes convienen en evaluar a partir de 1 de enero de 1997 las mejoras que pudieran introducirse tanto en beneficio de la producción como de las condiciones de trabajo.

3. Suplencias. Compensación 1996.

Se establece la siguiente escala para una jornada de ocho horas, calculada en base a horas al 200 por 100 que incluye los pluses y parte correspondiente de valor llamada imprevista:

Nivel / Normal - Pesetas / Nocturno - Pesetas / Festivo Pesetas / Nocturno + Festivo - Pesetas

7 / 16.000 / 19.000 / 22.000 / 25.000

8 / 16.500 / 19.500 / 22.500 / 25.500

9 / 17.000 / 20.000 / 23.000 / 26.000

10 / 18.000 / 21.000 / 24.000 / 27.000

11 / 18.500 / 21.500 / 24.500 / 27.500

12 / 19.000 / 22.000 / 25.000 / 28.000 13 / 20.000 / 23.000 / 26.000 / 29.000

14 / 21.000 / 24.000 / 27.000 / 30.000

Estos importes se abonarán en caso de no poder realizar descanso compensatorio.

Se establece el compromiso de realizar con descanso hasta agotar la disponibilidad de cada calendario.

En los supuestos de prolongación de jornada y adelanto (cuatro horas al entrante y saliente), sólo el primer día, cobrando cada uno el 50 por 100 de estos importes.

En el caso de descanso, el importe a percibir sería el 50 por 100, valor horas B más los pluses que le correspondiesen, haciéndose efectivo en la nómina más próxima, señalando previamente en su calendario particular el día de descanso.

El turno debe dejar especificado quiénes son los colaboradores que voluntariamente estén dispuestos a suplir, estableciendo cada turno una lista rotativa.

4. Aplicación de los incrementos de Convenio a los conceptos indicados en los puntos 1 a 3: Todos los valores indicados en los puntos 1 a 3 de este anexo tendrán en el momento de su aplicación el incremento correspondiente, previsto en este Convenio.

5. Período Navidad: Cada planta, en función de las necesidades de producción, procurará que durante el período comprendido entre el 24 y 26 de diciembre, así como fin y principio de año, el personal que deba prestar sus servicios sea el mínimo imprescindible. Además se actualiza la gratificación especial del turno de noche del 24 y mañana/tarde del 25 de diciembre, así como los correspondientes mismos turnos del 31 de diciembre y 1 de enero, quedando fijada para 1995 en la cantidad de 10.000 pesetas.

Con la suficiente antelación posible, se comunicarán las necesidades de personal para dichas fechas, en base a los planes de producción previstos.

De quedar a fin de año saldo a recuperar, como consecuencia de no haber trabajado durante dichos días, no se efectuará descuento correspondiente, debiéndose proceder a su recuperación dentro del primer trimestre del año siguiente.

6. Diez minutos de aseo: Se mantendrá como estipulado, devengándose por día de trabajo efectivo, quedando a elección del colaborador el descansar sin compensación económica (siempre que el programa de descansos del turno lo permita) o percibir a fin de año su valor horas B.

7. Vacaciones: Con la estructura de personal prevista, el calendario permitirá, a todos los turnos, la programación de quince a veinte días libres en el período comprendido entre el 16 de junio al 15 de septiembre.

ANEXO II

Jornada intensiva Pau Claris

Año 1995

Jornada intensiva del 25 de junio al 31 de agosto de 1995.

Compensar por 10 viernes, salida a las catorce horas.

Además de un día de libre disposición.

Regularización de los sueldos mínimos del personal ingresado después del 1 de noviembre de 1979 en BHC.

Año 1996

Todo el año, de lunes a jueves, horario de ocho a diecisiete horas.

Todos los viernes, horario de ocho a catorce horas.

La diferencia de horas, compensada con dos días de libre disposición.

Las vigilias de Navidad, Año Nuevo y Reyes que no sean viernes, horario de ocho a catorce horas.

Además de un día de libre disposición.

ANEXO III

Incentivos Quart de Poblet

La empresa garantiza la aplicación de 12.000.000 de pesetas, una vez puesto en marcha el Sistema de Métodos, Tiempos e Incentivos que se está desarrollando por la empresa CORT, para repartir linealmente 5.000 pesetas/mes (5.000 x 15), a todos los colaboradores de Quart fijos que a la fecha de la firma de este Convenio se encuentren de alta, hasta incrementar los mínimos por grupos profesionales a estos mismos colaboradores, que quedarían así:

Grupo / Pesetas/mes

1 / 152.663

2 / 160.783

3 / 171.912

4 / 187.966

5 / 210.197

Actualmente estos mínimos son:

Grupo / Pesetas/mes

1 / 131.444

2 / 129.187

3 / 147.462

4 / 166.119

5 / 188.228

Los mínimos garantizados en este documento se incrementarán en su momento, con los porcentajes fijados por este Convenio.

Además, si la mejora obtenida por la aplicación del Sistema CORT, sobrepasa los 12.000.000 de pesetas incluidas en los mínimos, se destinará el exceso, hasta un máximo de 6.000.000 de pesetas, para complementos de puestos de trabajo, relacionados en su mayor parte con la producción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/1995
  • Fecha de publicación: 20/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 20 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19662).

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