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Documento BOE-A-1995-23243

Orden de 13 de octubre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/1299/87 interpuesto por «Diarios y Revistas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 31176 a 31177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-23243

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1299/87, interpuesto por «Diarios y Revistas, Sociedad Anónima», contra resolución del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 21

de septiembre de 1989, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra denegación presunta de la petición de transferencia de un crédito, así como de denegación presunta de reclamaciones de indemnización por discriminación en la publicidad institucional, y por cancelación de las suscripciones públicas del periódico diario «El Alcázar», se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de julio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos rechazar y rechazamos las causas de inadmisibilidad, por defecto de apoderamiento e insuficiencia de poder, aducidas por el Abogado del Estado, e igualmente debemos desestimar y desestimamos la excepción de caducidad de la acción, alegada por dicho representante procesal de la Administración demandada.

Segundo.-Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 21 de septiembre de 1989, desestimatorio del recurso de reposición deducido por "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", contra la denegación presunta de la petición de transferirle un crédito de 102.000.000 de pesetas, debemos declarar y declaramos que estos actos no son conformes a derecho, por lo que los anulamos totalmente, al mismo tiempo que debemos declarar y declaramos la obligación de la Administración demandada a pagar a "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", la cantidad de 102.000.000 de pesetas, más el interés básico del Banco de España de dicha cantidad desde el día 14 de abril de 1977, hasta su completo pago, y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a que abone a la entidad demandante las referidas sumas.

Tercero.-Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo sostenido por el mismo Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la propia entidad "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 21 de septiembre de 1989, también desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", contra la denegación presunta de la reclamación de una indemnización de 2.500.000.000 de pesetas por discriminación en la publicidad institucional y de otra indemnización de 50.000.000 de pesetas por cancelación, también discriminatoria, de las suscripciones públicas del periódico diario "El Alcázar" editado por aquélla, debemos declarar y declaramos que estos actos no son ajustados a derecho, por lo que los anulamos totalmente, al mismo tiempo que declaramos la obligación de la Administración demandada de indemnizar a "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", por la discriminación al periódico diario "El Alcázar" en la publicidad institucional, en la cantidad media proporcional que, durante el período comprendido entre el año 1982 al año 1986, inclusive, satisfizo por tal concepto de publicidad institucional a las demás empresas titulares de periódicos diarios editados en Madrid y con distribución nacional, teniendo en cuenta las respectivas tiradas y sus tarifas de publicidad, a excepción de lo que hubiera de abonarse por publicidad institucional en las campañas para el referéndum sobre la Alianza Atlántica y para las Elecciones Generales de 1986, sin que la cantidad a pagar por este concepto pueda superar los 2.500.000.000 de pesetas, cuya suma se incrementará con el interés legal de la misma, devengado desde el día 6 de febrero de 1987, hasta la notificación de esta sentencia y calculado según el interés de demora vigente a la fecha del devengo, contabilizándose año por año, conforme al tipo expresado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de los intereses legales que, a su vez, puedan generarse hasta el completo pago, y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que abone tales cantidades a la sociedad demandante, cuya liquidación se llevará a cabo en ejecución de esta sentencia, y debemos declarar y declaramos también la obligación de la Administración demandada de indemnizar a "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", por la cancelación discriminatoria de las suscripciones públicas para sus organismos y dependencias exclusivamente del periódico diario "El Alcázar" editado por ésta, en la cantidad media proporcional que aquélla hubiese abonado, desde el día 9 de diciembre de 1978, hasta el día 11 de abril de 1987, por las suscripciones mantenidas de otros periódicos diarios, editados en Madrid y con difusión nacional, atendidos sus precios de venta y tiradas, sin que tal indemnización pueda exceder de 50.000.000 de pesetas, a la que se sumará el interés legal de la misma, devengado desde el día 6 de febrero de 1987, hasta la notificación de esta sentencia, calculándolo según el interés de demora vigente a la fecha del devengo, contabilizado año por año según el tipo establecido en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de los intereses legales que, a su vez, puedan producirse hasta su completo pago, y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a que pague estas cantidades a la entidad demandante, cuya liquidación se practicará igualmente en período de ejecución de sentencia.

Cuarto.-Que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones deducidas por "Diarios y Revistas, Sociedad Anónima", en su demanda y dirigidas tanto a obtener una indemnización por la cancelación de suscripciones del mencionado periódico-diario que editaba para las empresas y organismos públicos con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado cuanto a ser resarcida en cantidades superiores a las que hemos declarado procedentes en los anteriores apartados, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 13 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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