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Documento BOE-A-1995-23888

Acuerdo de 25 de octubre de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca una plaza de Juez sustituto para el Juzgado Central de lo Penal, durante el año judicial 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1995, páginas 31909 a 31910 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-23888

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre y 130 y 147 y concordantes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir una plaza de Juez sustituto para el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, durante el año judicial 1995/1996, conforme a las siguientes bases:

Primera.-La plaza a cubrir es la siguiente:

Juez sustituto del Juzgado Central de lo Penal, una plaza (sede en Madrid).

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual en Madrid o comprometerse a adquirirla y mantenerla en esta capital durante el ejercicio efectivo de la función.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público, dirigirán sus instancias al Presidente de la Audiencia Nacional, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubiesen desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.-Las instancias se ajustarán al modelo incluido en el anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieren desempeñado funciones judiciales o de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hayan ejercido, con anterioridad, funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 1995/1996, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desestimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1995/1996, y los nombrados cesarán en sus cargos, conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-El llamamiento del Juez sustituto al ejercicio de funciones judiciales, tendrá lugar en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y será acordado por el Presidente de la Audiencia Nacional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

El aspirante nombrado habrá de tomar posesión de su cargo en el Juzgado Decano (Juzgado Central de Instrucción número 4) y prestará juramento o promesa en los términos del artículo 318, y conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado, por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o el de Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, serán de aplicación los preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de julio).

Contra el presente Acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

ANEXO

I. Datos personales:

Apellidos: Nombre:

Documento nacional de identidad: Domicilio:

Código postal: Localidad: Provincia:

Fecha de nacimiento: Teléfono de contacto (con prefijo):

II. Declaro formalmente:

a) Que resido habitualmente en

b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Que SI/NO (1) ejerzo la profesión de Abogado o Procurador, comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el colegio correspondiente, en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos de Abogado o Procurador ante el Juzgado para el que pretendo el nombramiento, ni ante los Juzgados Centrales de Instrucción.

f) Que, en caso de ser nombrado, me comprometo a tomar posesión de la plaza en los plazos legalmente previstos y una vez prestado el juramento o promesa.

g) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia habitual en Madrid durante el ejercicio efectivo de la función (en el caso de no tener residencia habitual en Madrid).

III. Plaza solicitada: Juez sustituto del Juzgado Central de lo Penal (Madrid).

IV. Documentos exigidos:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Licenciado en Derecho o justificante del pago del mismo.

3. Certificación académica de calificaciones de la licenciatura en Derecho.

4. Certificado de antecedentes penales (salvo los supuestos exceptuados en la base quinta).

5. Documentos acreditativos de los méritos alegados, preferenciales o no.

V. Relación de méritos y especialización en Derecho Penal.

VI. Méritos preferentes (desempeño de funciones judiciales o ejercicio de profesiones jurídicas o docentes en estas materias).

, a de de 199...

Firma:

Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional.

(1) Táchese lo que no proceda.

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