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Documento BOE-A-1995-24536

Resolución de 9 de octubre de 1995, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca «Renault», modelo ET-60 M-3, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 1995, páginas 32812 a 32812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-24536

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de «Comercial de Mecanización Agrícola, Sociedad Anónima» y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

1. Esta Dirección General resuelve ampliar y actualizar la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Renault».

Modelo: ET-60 M-3.

Tipo: Cabina con dos puertas.

Y hace pública la validez para los tractores:

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 95 Export. Versión: 2RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 85 DT Export. Versión: 4RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 75 DT Export. Versión: 4RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 70 DT Export. Versión: 4RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 75 E. Versión: 2RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 75 DTE. Versión: 4RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 85 E. Versión: 2RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 85 DTE. Versión: 4RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 95 E. Versión: 2RM.

Marca: «Renault». Modelo: Ceres 95 DTE. Versión: 4RM.

2. El número de homologación asignado a la estructura es EP2/9312.a(10).

3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según el Código III OCDE, método dinámico, por la Estación de Ensayos del CEMAGREF, Antony (Francia), y las verificaciones preceptivas, por la Estación de Mecánica Agrícola.

4. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado al respecto en la Orden mencionada.

Madrid, 9 de octubre de 1995.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.

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