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Documento BOE-A-1995-4431

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación denominado «Saria», en el término municipal de Valdáliga (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5745 a 5748 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4431

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental, que se transcribe a continuación de esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO

DE EXPLOTACION DENOMINADO «SARIA», EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE VALDALIGA (CANTABRIA)

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 13 del reglamento citado, el 11 de septiembre de 1993, don Pedro Becerril San Justo, en representación de Canteras de Lamadrid, empresa promotora de la actuación, remitió a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la memoria-resumen del proyecto de explotación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la explotación de un yacimiento de arenas silíceas y de un frente de caliza y en la instalación de una planta de tratamiento para el material extraído. El volumen de producción calculado a la salida de la planta es de 96.000 metros cúbicos por año.

El anexo I contiene los datos esenciales de dicho proyecto de explotación.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció, con fecha 14 de septiembre de 1993, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 3 de febrero de 1994, la Dirección General de Política Ambiental, dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos a considerar en el estudio de impacto ambiental.

La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas recibidas se recogen en el anexo II.

Elaborado por el promotor de la actuación el estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 1994, sin que se formularan alegaciones.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo IV de la presente declaración e impacto ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1982, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor de la actuación se establecen, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección del sistema hidrogeológico.-Dada la posible incidencia que podría producir la explotación sobre los fenómenos de escorrentía superficial, debido a los trabajos de retirada de la cubierta vegetal y a los movimientos de tierras derivados de la propia actividad extractiva y dada la influencia indirecta que dicha escorrentía podría tener sobre la capa freática subyacente se adoptarán las siguientes medidas protectoras:

a) Siempre que sea técnicamente y económicamente viable las escombreras deberán situarse sobre superficies planas evitándose las denominadas escombreras de divisoria, vaguada y pendiente.

b) En el caso de que no fuera posible la aplicación del punto anterior se procederá a su drenaje.

c) Se rodeará la explotación de un canal perimetral que recoja las aguas de escorrentía. Dicho canal al igual que el de drenaje de escombreras, si existiera, con el que conectará, desembocarán en una balsa de decantación que tendrá una profundidad mínima (medida entre sedimentos y la lámina libre de agua) de 1 metro.

d) Tanto el canal como los drenajes, así como la balsa de decantación se realizarán en materiales no contaminantes y que garanticen la estanqueidad del circuito.

e) El vaciado y limpieza de sedimentos de la balsa de decantación se realizará cada vez que la profundidad de la lámina de agua no alcance las características establecidas en el apartado c).

f) Los sedimentos procedentes del mantenimiento de la balsa de decantación se utilizarán una vez mezclados con tierra vegetal, en las labores de revegetación.

2. Protección contra el ruido.-A la vista de que la zona de explotación de la cantera proyectada se sitúa a una distancia aproximada de 600 metros del barrio de las Cuevas de Valdáliga y que el área de extracción de arenas lo hace a 500 metros de la misma localidad se adoptarán las medidas preventivas necesarias a fin de que se cumpla lo siguiente:

a) Los niveles de inmisión sonora, medidos en los límites de las zonas definidas como urbanizables, en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdáliga, vigente en la fecha de emisión de esta declaración de impacto ambiental, a 2 metros de las fachadas de la primera línea de casas del barrio de Las Cuevas más próximo a la explotación y para cualquier altura, no sobrepasarán los 65 dB (A) leq, entre las siete y las veinte horas, y los 55 dB (A) leq, entre las veinte y las siete horas.

b) Anualmente se realizará una campaña de medición de niveles sonoros en cuatro puntos fijos, durante cuatro períodos diarios.

c) Todas las mediciones que se realicen para el cumplimiento de los apartados a) y b) de la presente condición se efectuarán en valores medios de quince minutos, con equipos de precisión tipo 1 (standard).

d) Salvo en casos excepcionales justificados por derrumbamientos, riesgo para las personas o instalaciones o seguridad minera, las voladuras no podrán realizarse entre las veinte y las ocho horas.

3. Protección contra vibraciones.-Las voladuras que puedan realizarse, para la explotación del yacimiento de calizas (ya que según se contempla en el estudio de impacto ambiental para la explotación del frente de arenas se utilizarán medios de arranque mecánicos) se diseñarán y calcularán de forma tal que garanticen la no afección al depósito de aguas y conducciones del denominado «Plan Valdáliga».

4. Protección de la atmósfera.-A fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre la población pudiera tener el polvo generado por la explotación, así como las emisiones a la atmósfera procedentes de la planta de trituración, se adoptarán las medidas necesarias de forma que, en la línea de casas más próxima a la explotación, distante de ésta aproximadamente 600 metros, se cumpla lo siguiente:

a) Que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, para zonas habitadas, de 300 mg/m/día.

b) Que las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico no sobrepasen durante tres días consecutivos los niveles impuestos por el Real Decreto 1613/1986, de 250 microgramos/m.

c) Que el valor medio anual de partículas en suspensión no supere los 80 microgramos/m.

Las mediciones, tanto de partículas sedimentales como de partículas en suspensión se realizarán en períodos semestrales, en cuatro puntos, siempre los mismos y en condiciones atmosféricas desfavorables para los receptores.

5. Protección del paisaje.-La explotación proyectada será visible desde los siguientes puntos, a la distancia que a continuación se señala:

Barrio de «La Cotela» (cota 45 metros), a 500 metros.

Núcleo del barrio de «Las Cuevas» (cota 40 metros), a 600 metros.

Carretera local que une el barrio de «Las Cuevas» con la carretera CN-634 (cota 65 metros), a 550 metros.

A fin de minorar el impacto paisajístico y especialmente la intrusión visual se interceptarán con plantaciones arbóreas las cuencas visuales que parten de los puntos y cotas señaladas con anterioridad de forma que se impida la visión del frente de arranque de la explotación.

6. Plan de recuperación ambiental.-Dado que el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto contempla un plan de restauración completo y presupuestado orientado a la revegetación forestal del terreno afectado, se elaborará un anexo a dicho plan de restauración de forma que en él se integren las medidas a adoptar para la protección del paisaje señaladas en la condición 5 de la presente declaración de impacto ambiental. En ambas actuaciones sólo podrán plantarse especies pertenecientes a la serie fitosociológica del área afectada.

7. Documentación adicional.-El promotor de la explotación remitirá a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la documentación que a continuación se relaciona y en los plazos que se indica:

a) Antes del inicio de la explotación:

Anexo al plan de restauración según se contempla en las condiciones 5 y 6 de esta declaración de impacto ambiental.

Certificado de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria relativo a la construcción de los canales de drenaje y balsa de decantación en cumplimiento de los apartados b), c) y d) de la condición 1.

b) Anualmente, durante el tiempo de duración de la explotación:

Informe sobre las labores de mantenimiento de la balsa de decantación y canales de drenaje a fin de que se cumpla lo establecido por los apartados e) y f) de la condición 1.

Resultado de la campaña de niveles sonoros realizada en cumplimiento de los apartados b) y c) de la condición 2 y medidas que, en su caso, se adopten en el caso de que se superen los niveles establecidos en dicha condición.

Resultados de la medición de los niveles de inmisión de partículas sedimentables y de partículas en suspensión.

Tanto las mediciones de ruido como de partículas se remitirán avaladas por una entidad colaboradora de la Administración, que certificará que no se alcanzan los límites máximos de emisión y objetivos de calidad que se establecen en las condiciones 2 y 4.

Informe sobre reposición de marras de la vegetación implantada como consecuencia de la aplicación del plan de recuperación ambiental y pantallas visuales señaladas en las condiciones 5 y 6.

Reportaje fotográfico sobre los trabajos de recuperación ambiental realizados en el correspondiente año.

Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Madrid, 24 de enero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación denominado «Saria» en el término municipal de Valdáliga (Cantabria)

El proyecto evaluado tiene por objeto la explotación de un yacimiento de arenas silíceas y de un frente de caliza, así como la instalación, en una parcela próxima, de una planta de cribado y tratamiento para el material extraído. Ambas actuaciones se desarrollarán en el término municipal de Valdáliga (Cantabria).

La explotación se ubicará en terrenos situados a media ladera del «Monte Saria» ocupando una superficie próxima a los 17.500 metros, incluyendo sus diversos tramos de avance.

Previamente a la explotación se procederá a realizar labores de desmonte con tala de eucaliptos, desbroce y retirada de la montera.

Por lo que respecta a los terrenos en los que se ubicará la planta para el tratamiento y las oficinas, consisten en una superficie aplanada para obtener un espacio próximo a los 6.500 metros cuadrados, en una parcela situada a unos 500 metros de la plaza de la cantera, junto a la carretera local S-491. Las instalaciones están dotadas de un vibrotamiz primario y una criba para un segundo cribado, en la producción de arenas y de molinos para el tratamiento de la caliza.

El volumen de producción de arenas que se espera obtener a la salida de la planta es de 153.000 toneladas métricas anuales.

En los datos del proyecto contemplados en el estudio de impacto ambiental evaluado no se indica la duración calculada de la explotación.

ANEXO II

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Consultas realizadas / Respuestas recibidad

Delegación del Gobierno en Cantabria / -

Presidencia del Consejo de Gobierno de Cantabria, Dirección Regional de Medio Ambiente de la Diputación Regional de Cantabria / X

Consejería de Cultura de la Diputación Regional de Cantabria / X

Ayuntamiento de Roiz / -

Ayuntamiento de Santander / -

Ayuntamiento de la Mata / -

Ayuntamiento de Valdáliga / X

Ayuntamiento de El Mazo / -

Departamento de Geografía de la Universidad de Cantabria. / -

Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Cantabria / -

Cátedra de Urbanismo de la Escuela Técnica Superior de I.C.C.P. de la Universidad de Cantabria / -

Asociación ARCA / X

Asociación para el estudio del bosque autóctono (FOBENA). / -

Coordinadora para la Defensa de los Recursos de Cantabria. / -

Confederación Ecologista de Reinosa / -

ADENA / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

Instituto para la Conservación de la Naturaleza / X

Sociedad Española de Ornitología (SEO) / -

Director general del CEDEX / -

ITGME / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. / X

Contenido más significativo de las respuestas recibidas

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), señala en su respuesta que «no cabe formular en principio e independientemente de los resultados que se deriven del oportuno estudio de impacto ambiental, observaciones relevantes respecto a su actual planteamiento».

La Dirección Regional de Medio Ambiente de la Diputación Regional de Cantabria enumera las observaciones que a continuación se resumen:

Los terrenos a utilizar en la construcción de las pistas deberán ser lo menos impactantes y los terrenos utilizados restituidos al final de la misma.

Deberá realizarse un plan de restauración de la explotación, tanto durante la duración de la misma como a su clausura.

Para los trabajos de revegetación sólo se utilizarán especies de la serie fitosociológica propia del área afectada por la explotación.

El Servicio del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria solicita en su respuesta al período de consultas previas que se realice referencia en el estudio de impacto ambiental al impacto arqueológico, dando el mismo grado de importancia que al resto de los factores medioambientales. Igualmente en esta respuesta se indica la inexistencia de impactos ambientales negativos desde el punto de vista arqueológico.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España (ITGME) responde que se debe prestar especial atención en el estudio de impacto ambiental a los siguientes aspectos:

Suelos existentes en el área de explotación, volúmenes de tierra vegetal a obtener y gestión de la misma.

Efectos de la explotación sobre drenajes y posibles procesos erosión-sedimentación inducidos.

Impacto específico de la planta de tratamiento.

Análisis de alternativas de uso futuro de los terrenos.

El Ayuntamiento de Valdáliga remite acuerdo adoptado en Pleno municipal, en el que se informa favorablemente la ejecución del proyecto de explotación.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental específica en su respuesta los contenidos que, al menos, debe contener el estudio de impacto ambiental y que son, de forma detallada los mismos que establece el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria remite, en resumen, las siguientes sugerencias:

La memoria presenta un elevado grado de imprecisión al enmascarar datos geológicos, lo que implicaría la realización de voladuras que provocarían vibraciones que podrían afectar al depósito de agua y conducciones del Plan Valdáliga.

Destrucción del monte Saria, sus biocenosis y alteración del equilibrio hídrico y de la biocenosis propia de los sistemas acuáticos.

Considera el proyecto sobredimensionado, reflejando una deficiente utilización de un recurso. El vertido de estériles debe ser realizado en un lugar apto para ello.

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor de la actuación cumple el contenido establecido por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Los aspectos básicos desarrollados en dicho estudio son los siguientes:

Descripción del proyecto: Completo, señalando localización, antecedentes, objeto del proyecto, diseño elegido para la explotación, características del material a extraer, maquinaria y presupuesto. En este apartado se contemplan, con suficiente grado de detalle, las dos alternativas posibles razonando cual de ellas es la elegida. La memoria del proyecto de explotación se resume en el anexo I.

Inventario ambiental: Incluye tanto medio físico como socioeconómico.

Según describe el estudio de impacto ambiental el clima de la zona se caracteriza por la abundancia de precipitaciones, con una media anual que alcanza los 1.104,2 milímetros que representa un clima húmedo.

La litología del área abarca materiales que van desde el triásico hasta el terciario. Los terrenos afectados hidrogeológicamente pertenecen al sistema acuífero 4 «Sinclinal de Santander-Santillana y zona de San Vicente de la Barquera».

La unidad vegetal más característica del área es la «pradería» que alterna con masas de eucaliptus y pequeñas zonas cultivadas de frutales.

La fauna es escasa, con micromamíferos y escasas rapaces procedentes en su mayoría de la sierra del «Escudo de Cabuérniga».

El paisaje se ve condicionado por la posición orográfica, señalando el estudio tres puntos esenciales desde los que será visible la explotación y que se señalan en la condición 5 de esta declaración de impacto ambiental.

El estudio señala igualmente una tendencia regresiva de la población en lo que a número de habitantes se refiere.

Impactos ambientales: El capítulo se desarrolla mediante la utilización de matrices cualitativas, llegándose finalmente a la conclusión de que los mayores impactos serán aquellos que se generan sobre relieve, vegetación y paisaje, y en menor medida sobre la hidrogeología superficial, fauna y contaminación atmosférica.

Medidas correctoras: Sobre todos los impactos detectados se establecen medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan aquellas orientadas a mantener en estado óptimo la montera retirada al inicio de la explotación, la instalación de canales perimetrales y el levantamiento, en los puntos descritos como de mayor incidencia paisajística de pantallas vegetales.

Este capítulo presta especial atención a la revegetación presentando un proyecto de recuperación con cartografía a escala adecuada, considerando la instalación de especies arbóreas de vegetación autóctona tales como roble, castaño, fresno y chopo. El presupuesto de la restauración es de 6.000.000 de pesetas.

Programa de vigilancia ambiental: Se divide en distintos apartados tales como «morfología, hidrogeología, suelos, vegetación, fauna y atmósfera, ruido, procesos geoquímicos y entorno humano».

En los apartados correspondientes a ruido y atmósfera el programa de vigilancia comprende únicamente puntos de emisión (motores, tubos de escape ...), sin considerar puntos de inmisión y objetivos de calidad a observar.

El estudio de impacto ambiental finaliza con un documento de síntesis completo y que cumple con lo establecido en el Real Decreto 1131/1988.

El estudio se completa con un reportaje fotográfico y dispone de cartografía a escala adecuada.

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