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Documento BOE-A-1995-4456

Orden de 31 de enero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.232/1991, interpuesto por «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5778 a 5779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-4456

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de noviembre de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.232/1991, promovido por «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», sobre abono de intereses de demora por retraso en el pago de liquidación por obras; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1.232/1991, interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de "Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima", contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada entablado frente a la denegación, también presunta, de la reclamación realizada al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional de las obras de la "Red de enlace de sondeos con anillo a presión del subsector I-4 de la zona regable de Almonte-Marismas (Sevila)", debemos declarar y declaramos que los referidos actos presuntos no son conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, los anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación provisional de las referidas obras, a contar desde el transcurso de los seis meses siguientes a su recepción provisional, cuyo importe asciende a 8.853.698 pesetas, así como el derecho al abono de intereses devengados desde el 2 de octubre de 1991 (fecha de formalización de la demanda) y el IVA correspondiente, cantidades estas dos últimas que se determinarán en fase de ejecución de sentencia, con arreglo a las bases fijadas en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto. Sin costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 31 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del IRYDA.

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