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Documento BOE-A-1995-4904

Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por el que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Comunidad Autónoma Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1995, páginas 6529 a 6530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4904

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Comunidad Autónoma Valenciana un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

(DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL

Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, SOBRE INTERCAMBIO Y COLABORACION EN LA GESTION DE LA

INFORMACION DE CARACTER TERRITORIAL

Reunidos en la ciudad de Valencia a 20 de enero de 1995.

De una parte: Don Enrique Martínez Robles, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

De otra parte: Don Aurelio Martínez Estévez, Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de dicha Comunidad Autónoma.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen reciprocamente capacidad legal para firmar el presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN:

Primero.-La Administración del Estado, en virtud de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tiene atribuidas las competencias referidas a la formación, conservación, revisión, renovación y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios, que constituyen la base de datos y descripciones de los bienes inmuebles, con expresión de las circunstancias físicas, económicas y jurídicas necesarias para conocer la propiedad territorial y su definición en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

Segundo.-La Generalidad Valenciana, en el ámbito de las disposiciones contenidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ejerce numerosas competencias, entre las que cabe citar las relacionadas con la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y con la gestión de los impuestos cedidos por el Estado, para cuyo desarrollo es necesario un conocimiento preciso del territorio y de la realidad inmobiliaria de su ámbito.

Tercero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicios a los ciudadanos.

Cuarto.-Por su parte, el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión e inspección catastral, contempla el desarrollo del conjunto de cuestiones relacionadas con la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas implicadas en la gestión de tributos inmobiliarios, determinando la información que mutuamente deben suministrarse para posibilitar una mejor y más eficaz gestión tributaria y un mantenimiento adecuado y completo del catastro.

Quinto.-Tanto la Generalidad Valenciana como la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, tienen la decidida voluntad de, en el contexto de la normativa citada, orientar sus actuaciones mediante la sistematización de una amplia vía de colaboración en relación a aquellas competencias que se refieren a materias comunes con el fin de conseguir una mayor coordinación y eficacia en la actuación administrativa.

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Las Administraciones Públicas citadas establecen, mediante la firma de este documento, un marco general al que tendrán que ajustarse los acuerdos de desarrollo que, en la materia referida en el siguiente apartado, y en relación a un ámbito temporal concreto, suscriban los órganos competentes de ambas Administraciones Públicas.

Segunda.-El objeto de la colaboración se extenderá a los siguientes aspectos:

a) La planificación conjunta de trabajos encaminados a la elaboración por cada entidad colaborante, de estudios del mercado inmobiliario referidos a los municipios de la Comunidad Autónoma, para su mutuo intercambio o, en su caso, para la realización conjunta de los mismos.

b) Estudios y análisis de los criterios objetivos de valoración utilizados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para su adaptación y aplicación a las necesidades específicas de la Comunidad Autónoma.

c) El intercambio de información referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.

Tercera.-Para hacer efectivos los objetivos generales establecidos en el apartado anterior, ambas partes establecerán acuerdos de desarrollo de vigencia anual en los que se concretará de forma detallada los proyectos y actuaciones en que se plasme la colaboración y que determinarán de forma detallada en sus cláusulas los siguientes extremos:

Objeto de la colaboración.

Descripción y metodología.

Fecha de inicio y plazo de ejecución.

Cuarta.-Los acuerdos de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior serán suscritos por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, bien directamente, bien por su Dirección General de Tributos.

Quinta.-Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento al objeto de elaborar y proponer las medidas que en desarrollo de lo previsto en el presente Convenio se estimen necesarias.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Los tres representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y los tres representantes de la Comunidad Autónoma Valenciana serán nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes firmantes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

Sexta.-Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Proponer la celebración de acuerdos de desarrollo sobre futuras actuaciones a realizar.

Supervisar la ejecución de los acuerdos de desarrollo y proponer las modificaciones que, en su caso, se estimen convenientes.

Controlar la adecuada utilización de los datos que son objeto de intercambio.

Elaborar estudios e informes que permitan mejorar la colaboración entre las partes.

Redactar una Memoria anual explicativa de las actuaciones realizadas.

Séptima.-En los Acuerdos de desarrollo a que se refiere el apartado cuarto, la Comisión de seguimiento podrá designar una Subcomisión de carácter técnico y de representación igualmente paritaria, con el fin de que preste asesoramiento respecto a los temas objeto del mismo.

Esta Subcomisión estará formada, en igualdad de miembros, por personal al servicio de las instituciones firmantes, que estarán en posesión de la formación técnica adecuada en función de los temas sobre los que han de asesorar.

Octava.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos años a partir de su firma, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado en sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado por alguna de las dos partes. Su denuncia por cualquiera de las partes se realizará en un plazo no inferior a seis meses a la fecha de finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado: El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles y el Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, Aurelio Martínez Estévez.

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