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Documento BOE-A-1995-5530

Decreto 19/1995, de 2 de febrero, por el que se delimita la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural, a favor del despoblado de Ulaca, en Solosancho-Sotalbo (Ávila), con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7147 a 7147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-5530

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 18 de marzo de 1994 (número de anotación preventiva A-R-I-55-00000431), incoó expediente de delimitación de la zona arqueológica afectada por la declaración del despoblado de Ulaca, en Solosancho-Sotalvo (Avila), como monumento histórico-artístico, por Decreto de 3 de junio de 1931, «Gaceta» de 4 de junio de 1931.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto delimitar el área de interés cultural afectada, que será considerada como zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 111/1986, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 1995, dispongo:

Artículo 1.

El «Despoblado de Ulaca», en Solosancho-Sotalvo (Avila), considerado bien de interés cultural, según establece el Decreto 3 de junio de 1931, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrá la consideración de zona arqueológica.

Artículo 2.

La zona afectada viene delimitada:

Por el este la línea de delimitación es a través del camino denominado «Carril de Abajo», desde su punto de origen en Sotalvo, en dirección N-E/S-O, hasta su confluencia con el arroyo de Navaelvecino. Desde esta intersección la línea sigue por el cauce del arroyo de Navaelvecino, con dirección NO hasta su confluencia con el río Picuezo, siguiendo éste 1.500 metros aguas arriba hasta su unión con el camino de la Sierra, en la desviación que muere en el río Picuezo. Desde este punto la línea sigue a través de este camino, con dirección norte, hasta confluir el camino con el arroyo de los Potrillos, siguiéndole hasta su incorporación al arroyo Garganta Honda, por el cual la línea discurre aguas abajo en dirección norte hasta la altura del casco urbano de Villaviciosa. Bordea el casco urbano de Villaviciosa por el sur hasta enlazar con la carretera local a Solosancho, siguiéndola hasta la intersección con la llamada «Cañada de Sonsoles». Por el norte, la línea de delimitación va de oeste a este sobre la cañada de Sonsoles hasta el propio casco urbano de Sotalvo, quedando éste excluido.

Artículo 3.

Que el presente Decreto se comunique al Registro de Bienes de Interés Cultural, para su anotación definitiva como BIC con categoría de zona arqueológica, y en consecuencia, se proceda a la cancelación del código R-I-51-0000834, correspondiente a su declaración como monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Valladolid, 2 de febrero de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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