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Documento BOE-A-1995-5888

Resolución de 7 de febrero de 1995, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio para regular la colaboración de la Universidad Carlos III, de Madrid, en la organización, evaluación y edición de diversos números de la «Revista Estadística Española» y el Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1995, páginas 7657 a 7658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-5888

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, un Convenio para regular la colaboración de la Universidad Carlos III, de Madrid, en la organización, evaluación y edición de diversos números de la «Revista Estadística Española» y el Instituto Nacional de Estadística, conviene al interés público la publicación de dicho Convenio que se adjunta a esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

CONVENIO PARA REGULAR LA COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III, DE MADRID, EN LA ORGANIZACION, EVALUACION Y EDICION DE DIVERSOS NUMEROS DE LA «REVISTA ESTADISTICA ESPAÑOLA» Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE)

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

De otra parte, don Gregorio Peces-Barba, en su calidad de Rector de la Universidad Carlos III, de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para firmar el presente Convenio de colaboración.

Antecedentes administrativos

Primero.-La propuesta de gasto fue realizada por la Subdirección General de Gestión Estadística del Instituto Nacional de Estadística con fecha 28 de julio de 1994.

Segundo.-La fiscalización del gasto fue realizada por la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Estadística con fecha 4 de agosto de 1994.

Tercero.-La aprobación del gasto se efectuó por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística con fecha 4 de agosto de 1994.

Cláusulas del Convenio

Primera.-Objeto. Este Convenio tiene por objeto la organización, evaluación y edición de dos números, 135 y 136, de la «Revista Española de Estadística».

En concreto, el organismo de la Universidad Carlos III, de Madrid, responsable de este trabajo, se compromete a:

1. Seleccionar los evaluadores científicos y dirigir el proceso de revisión de originales que lleguen a la revista.

2. Coordinar la edición de un artículo invitado en cada número, seleccionando los comentaristas y responsabilizándose de la edición del trabajo final que incluya las discusiones de éstos.

3. Organizar la edición de los números coordinando el trabajo de imprenta y las relaciones con las autoridades públicas en la utilización de esta metodología.

Segunda.-Realización. La dirección de este trabajo será encargado por la Universidad Carlos III, de Madrid, a don Daniel Peña, Catedrático del área Estadística e Investigación Operativa de esta Universidad.

Tercera.-Presupuesto. El presupuesto de este Convenio es de 1.495.000 pesetas, que será distribuido del modo siguiente:

Pesetas

1. Gastos de personal:

Remuneración de Director:

Dos números por 200.000 pesetas/número / 400.000

Remuneración de miembros del Consejo de Redacción:

Dos números por 75.000 pesetas/número por cuatro personas / 600.000

Total / 1.000.000

2. Fungible, varios y gastos generales / 300.000

Total / 1.300.000

15 por 100 del IVA / 195.000

Total / 1.495.000

Este costo será abonado del modo siguiente:

Primero.-El 50 por 100, 747.500 pesetas, a la firma del Convenio.

Segundo.-El 50 por 100 restante, 747.500 pesetas, a la finalización de su vigencia y previa recepción de conformidad por el Instituto Nacional de Estadística de los trabajos objetos del mismo.

Al tratarse de un Convenio que queda fuera del ámbito de la Ley de Contratos del Estado, artículo 2, punto 4, este contrato se regulará por sus normativas peculiares, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

A falta de la legislación citada, serán de aplicación las normas de Derecho privado, sin perjuicio de la supeditación, en todo caso, al esquema jurídico fundamental en que se desenvuelven las partes contratantes por su carácter de Derecho público.

Y para la debida constancia de todo lo contenido en este Convenio, se firma en triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha al principio mencionados.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Rector de la Universidad Carlos III, de Madrid, Gregorio Peces-Barba.

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