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Documento BOE-A-1995-7914

Orden de 10 de marzo de 1995 por la que se autoriza, definitivamente, la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Rey Pastor», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1995, páginas 9881 a 9882 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7914

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Iso Chavarren, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Rey Pastor», de Logroño (La Rioja), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaría «Rey Pastor», de Logroño (La Rioja) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Rey Pastor».

Titular: Padres Capuchinos.

Domicilio: Calle Vélez de Guevara, número 6.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 136 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Rey Pastor».

Titular: Padres Capuchinos.

Domicilio: Calle Vélez de Guevara, número 6.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Rey Pastor».

Titular: Padres Capuchinos.

Domicilio: Calle Vélez de Guevara, número 6.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Rey Pastor» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 158 puestos escolares. Actualmente tiene autorizada la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil para dos unidades y 72 puestos escolares por Orden de 25 de octubre de 1994.

2. Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir Educación Primaria, Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 17 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de La Rioja, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8) y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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