Visto el expediente de indulto de don David Martínez Sala, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del anterior Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, punto tercero, por la Sala de lo Penal, Sección Tercera de la Audiencia Nacional que, en sentencia de fecha 10 de julio de 1995, le condenó, como autor de un delito de pertenencia a banda armada, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas; un delito de tenencia de explosivos, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1981 y 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1996,
Vengo en indultar a don David Martínez Sala las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 28 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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