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Documento BOE-A-1996-5314

Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9044 a 9081 (38 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan las normas sobre función pública aplicables a cada uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3 de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y oído el Ministerio de Asuntos Sociales, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes bases:

TITULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.500 plazas, situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590).

La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo, por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo V.

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo IV a la presente convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para plazas correspondientes a las Comunidades Autónomas, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se indican en el anexo VII.

En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección, y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola provincia todo el procedimiento selectivo de una misma especialidad, sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el apartado 3.9.C) de esta convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de esta base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende optar.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente, a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo XII.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

Todos los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.-Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales que se detallan en el apartado 2.1 de esta base estén en posesión del certificado de aptitud pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de Especialización Didáctica estarán dispensados quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y dentro de la misma especialidad a la que se aspira a ingresar.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.-Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, se reserva un 3 por 100 del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente una disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.-Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo B, a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que, estando en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y demás condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.-Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una sola especialidad por este procedimiento.

2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.-Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales -en el caso de Madrid- del Ministerio de Educación y Ciencia, y Oficina de Información del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opten.

3.2 Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número 3 de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso o acceso por el que concurren, consignando el código numérico que corresponda de los detallados a continuación:

Código / Forma de ingreso o acceso

1 / Libre.

2 / Reserva minusvalía.

3 / Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 / Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

3.3 En el recuadro número 6 de la solicitud, destinado a «Provincia de examen», los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las provincias de la Comunidad Autónoma en las que según el anexo VII se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la letra «M» en el recuadro número 8 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro número 25, letra A), de la instancia de solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.

3.7 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la expresión «aspirante a interinidades» y las letras «A.I». Asimismo, deberán acompañar al resto de la documentación el anexo X, en el que consignarán la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos. Esa provincia puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. De no consignarse, será incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido realizar el procedimiento selectivo.

Los que, por haberlo solicitado en ese anexo X, sean integrados en la lista de aspirantes a interinidades de la provincia de Baleares tendrán que acreditar ante la Dirección Provincial del Departamento, para ser nombrados funcionarios interinos, el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en el anexo VI a esta Orden.

3.8 Los derechos de examen, que serán de 3.000 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria, se ingresarán en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior de España, en la cuenta corriente número 30-50590-J, a nombre de «Procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria».

Junto con la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de esta base.

3.9 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias.

Quienes habiendo concurrido a los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 21 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25), resultaron admitidos y, por tanto, baremados sus méritos, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados -siempre que concurran a plazas de la misma especialidad-, debiendo únicamente aportar la documentación correspondiente a aquellos méritos perfeccionados con posterioridad al 14 de abril de 1994, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento selectivo, así como, en su caso, los correspondientes a los apartados 3.2 -únicamente en lo que se refiere a las actividades objeto de las becas de investigación aludidas en este apartado- y 3.3 del baremo anexo I, cuya valoración como méritos se recoge por vez primera en esta convocatoria. A estos aspirantes se les acreditarán en este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que le correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de conformidad con lo establecido en el presente párrafo.

Esto no obstante, aquellos aspirantes que discrepen de la puntuación entonces obtenida por alguno de los subapartados o, en su caso, los apartados del baremo, deberán manifestarlo expresamente en la nota final que a tal efecto se recoge en el anexo XI a esta convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa de la totalidad de los méritos correspondientes a ese sub apartado o apartado, considerándose así anulada la presentada anteriormente y baremándose, en este caso, exclusivamente, la ahora aportada.

Si presentaran documentación sin realizar la manifestación expresa a que se refiere este apartado sólo le serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con posterioridad al 14 de abril de 1994, así como la relativa a los méritos anteriormente aludidos respecto a los apartados 3.2 y 3.3 del anexo I.

En cualquier caso, la Administración podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante en la justificación requerida.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

C) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el modelo anexo VIII, solicitar, por orden de preferencia, las provincias de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la especialidad por la que participan, desean ser destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2 de esta convocatoria.

3.10 Lugar de presentación.-La solicitud (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Director general de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a «Provincia de examen».

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de examen» de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.11 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Exterior de España reseñada en el apartado 3.8 de esta convocatoria. En todo caso, deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.

3.11 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución en el plazo de un mes, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en la sede del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.10.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos.

5. Organos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales.

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público y que deberán tener destino en la provincia donde actúen los Tribunales de los que deban formar parte, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. En el caso de que el número de funcionarios con destino en esa provincia no fuera suficiente, los Tribunales se completarán con funcionarios que tengan destino en otra provincia de la misma Comunidad Autónoma. De no resultar posible, la Dirección General de Personal y Servicios designará de oficio los Vocales correspondientes.

Tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación y pertenecientes todos a Cuerpos de igual grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 9 de abril de 1996, a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá designar directamente estos Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de Selección.-Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad, en número no inferior a cinco, y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores provinciales del Departamento quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los Tribunales:

En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II y III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a partir del 24 de junio del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo que se celebre por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hará público en el «Boletín Oficial del Estado». Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios, comunicándole asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

6.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

6.4 En la especialidad de Psicología y Pedagogía la parte de las pruebas relativa a la relación del tema elegido con el currículo establecido por el Ministerio y/o el tratamiento didáctico del mismo, consistirá en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso.-A efectos de valoración de los méritos conforme a los baremos que se unen como anexos I, II y III a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos. Esto no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.B) de esta convocatoria, los aspirantes que participaron en los procedimientos selectivos de ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por la Orden de 21 de marzo de 1994, sólo deberán aportar, en su caso, la documentación justificativa de los méritos perfeccionados con posterioridad al 14 de abril de 1994, los correspondientes a los apartados 3.2 y 3.3 a que se alude en el apartado 3.9.B), o los correspondientes a aquel o a aquellos subapartados o apartados con cuya puntuación no estuvieran de acuerdo y en tal sentido lo hubieran manifestado expresamente.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I a III de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la provincia en donde se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución. La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director general de Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

7.2. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean nacionalidad española.

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1 y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

7.2.3 Tribunales de valoración.-La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Valoración.-Los Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha y el lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Director general de Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de minusvalidos.

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas:

1) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes a la parte A) del temario. El segundo tema será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B) del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán de cuatro horas; dos horas para cada uno de los temas.

Para las especialidades que se relacionan en el anexo V.B) la prueba incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y relacionadas con la parte A) del temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar el número que se indique.

Las características que deberán reunir estas cuestiones se recogen en el precitado anexo V.B). Para su resolución los opositores dispondrán de dos horas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. En las especialidades que incluyen cuestiones, la distribución de la puntuación se realizará en las siguientes proporciones: Tema de la parte A) 40 por 100; tema de la parte B), 30 por 100; respuesta a las cuestiones, 30 por 100. En las especialidades que no incluyen cuestiones la puntuación que corresponde será de un 70 por 100 y de un 30 por 100 para las partes A) y B), respectivamente. Para la superación de esta prueba los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado.

2) Prueba de contenido de carácter práctico para las especialidades que se relacionan en el anexo V.A), y que se ajustará a lo dispuesto en el mismo. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecida por los Tribunales en la convocatoria a los opositores.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

3) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por

él mismo de la parte A) del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y al tratamiento didáctico del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

A este fin, los candidatos podrán elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional correspondiente a Formación Profesional sobre el que realizarán ese supuesto didáctico.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El opositor dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. Cada una de estas partes será calificada por el Tribunal de cero a cinco puntos.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas las puntuaciones de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Unicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior.-La prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen la parte A) del temario de su especialidad.

La exposición tendrá dos partes: La primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. A este fin, el aspirante podrá elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional correspondiente a Formación Profesional, sobre el que realizará ese supuesto didáctico.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Para las especialidades mencionadas en el punto 7.3.2.2) de la presente Orden, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Esta se ajustará a las características enumeradas en el anexo V.A) y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas especialidades, la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte práctica, 40 por 100.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, de conformidad con lo previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.

7.5 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

7.5.1 La prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria consistirá, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposición seguida de un debate, ambos orales, de un proyecto docente elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración máxima de una hora, seguida de un debate, con una duración máxima de quince minutos, y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.5.3 de esta convocatoria.

El proyecto docente a que se hace alusión en los apartados anteriores consistirá en la programación de la materia para uno de los cursos del nuevo Bachillerato, o del módulo profesional correspondiente a la Formación Profesional, o en el desarrollo de una unidad didáctica para uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas para la atención a la diversidad de los alumnos, a elección del candidato.

7.5.2 Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de entre los que integran la parte A) del temario de su especialidad y de su planteamiento didáctico referido a un curso elegido libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.5.3.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Para las especialidades a que se refiere el párrafo 7.3.2.2) de la presente convocatoria, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Esta se ajustará a las características enunciadas en el anexo V.A) a la presente Orden, y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte práctica, 40 por 100.

7.5.3 Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, de conformidad con lo previsto en la base 8.3 de esta Orden.

7.6 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.7 Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán los indicados en el anexo V.C) a la presente Orden.

7.8 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa.

7.9 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos.-Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de Selección de esa Comunidad Autónoma para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2 Procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.-Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos a la Comisión de Selección de esa Comunidad Autónoma.

8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.-De conformidad con lo establecido en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con la petición formulada según lo dispuesto en el apartado 3.9.C) de esta convocatoria. A estos efectos, las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados.

De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que se refiere el párrafo anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las Direcciones Provinciales.

8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la presente base y les asignarán la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

3) Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

4) Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

5) Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1, 2 y 3 de los anexos II y III, según corresponda, por el orden en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados. Para ello, confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto grupo; y en tercer lugar, el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, en cuya sede hayan actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC, recurso ordinario ante el Director general de Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

8.3.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada en el apartado 9.1.B), renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

8.3.9 Quienes superen las pruebas selectivas en las islas Baleares deberán acreditar el conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Orden de 27 de noviembre de 1989, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno balear («Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 28 de diciembre).

Quienes no posean algunas de las titulaciones a que se refiere la citada Orden, deberán participar en los cursos de lengua catalana que a tal efecto convoquen el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno balear.

La posesión de la correspondiente titulación o la superación del curso a que se refiere el apartado anterior será requisito exigible para poder obtener el primer destino definitivo en centros situados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8.3.10 La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar la opción para la realización del período de prácticas en una de ellas, debiendo realizarlas en la provincia que les hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

9.2.1 Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.-En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de la provincia, a la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes seleccionados.-Asimismo, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior, estos aspirantes deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente citada los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

B) Certificado de Aptitud Pedagógica o, en su caso, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito, según lo preceptuado en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

Cuando se alegue en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos cursos académicos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, consignándose el número de Registro de Personal y la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto bueno de los Servicios de Inspección Técnica Educativa, si se trata de un centro privado de los aludidos en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

C) Fotocopia del número de identificación fiscal.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IX a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo IX a esta convocatoria.

E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

F) Quienes superen las pruebas selectivas en las islas Baleares deberán acreditar el conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Orden de 27 de noviembre de 1989, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno balear («Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 28 de diciembre).

Quienes no posean alguna de las titulaciones a que se refiere la citada Orden deberán participar en los cursos de lengua catalana que a tal efecto convoquen el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno balear.

La posesión de la correspondiente titulación o la superación del curso a que se refiere el apartado anterior será requisito exigible para poder obtener el primer destino definitivo en centros situados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización, o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a las mismas.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de la de la Comunidad Autónoma por la que hayan participado.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos Maestros que procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica hayan accedido según lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta Orden a la especialidad de Psicología y Pedagogía y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Estos aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados.

Los restantes aspirantes que procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la presente Orden, podrán optar por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, cuando se complete la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de las de Renovación Pedagógica, Centros Escolares y Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1996/1997, pudiendo acordarse la incorporación a las mismas como máximo en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por un Profesor de Educación Secundaria de la especialidad del candidato, si lo hubiera, preferentemente con la condición de Catedrático, designado por la Comisión calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». La Comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor Tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», una vez comprobada la documentación, al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo en el que hayan superado el procedimiento selectivo de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para cada uno de los cuerpos y especialidades objeto de esta convocatoria las listas provinciales de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en las mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 3.7 de esta Orden, de incorporarse a estas listas en la correspondiente provincia y cuenten con alguna de las titulaciones declaradas que se recogen en el anexo XIII. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados quienes hubieran obtenido al menos cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar por 1/3 la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición en los que hubieran intervenido y de ponderar por 2/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En aquellas especialidades en que, por la naturaleza de los contenidos prácticos incorporados a la fase de oposición, estos contenidos constituyan un ejercicio independiente, el ejercicio escrito y el práctico se considerarán un único ejercicio a efectos de la formación de los bloques a que se refiere el párrafo anterior y se integrarán en el mismo quienes hayan superado uno o ambos de estos ejercicios. La puntuación asignada a estos aspirantes en la fase de oposición será el resultado de dividir por tres la puntuación que hayan obtenido en el conjunto de los ejercicios en que hubieran participado. El resultado así obtenido se ponderará de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado anterior.

TITULO II

Procedimiento de adquisición de especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en las provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondientes que aparecen indicados en el anexo VII a esta convocatoria.

15. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, y Oficina de Información del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número 3 de la solicitud el código número 5 correspondiente al «procedimiento de adquisición de nueva especialidad».

En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes harán constar una de las provincias en que según lo dispuesto en la base 14 se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

16.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

16.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán los mismos que los establecidos en el apartado 3.8 de la presente Orden para los procedimientos de ingreso y accesos y su abono deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado precitado.

16.4 Lugar de presentación.-La solicitud (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se dirigirá al Director general de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a provincia de examen.

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de examen» de la solicitud. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 16.5 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

16.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

16.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

17. Organos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de los que componen la parte A) del temario. La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de Educación y Ciencia y al tratamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrá un duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

19.3 En las especialidades aludidas en el anexo V.A) de esta convocatoria, la prueba incorporará contenidos de carácter práctico que se ajustarán a lo dispuesto en el precitado anexo, y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes Tribunales determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

20.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Director General de Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se declara «apto» a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la LRJAP-PAC.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

21. Recursos

La presente convocatoria podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 110 de la LRJAP y de la PAC.

Madrid, 28 de febrero de 1996.-P.D., el Director general de Personal, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

(ANEXOS I AL IV OMITIDOS)

ANEXO V

A) Características de la prueba práctica

Dibujo:

Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que serán determinadas por el Tribunal para cada uno de los ejercicios. El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión, ritmo, modulación, equilibrio...) y expresivos (cromáticos, lumínicos...), seleccionando las técnicas y procedimientos más adecuados para cada propuesta.

El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final, sino también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte A) del temario.

Realización de un plano de taller con perspectiva y normas a determinar por el Tribunal.

Música:

Lectura de un fragmento rítmico de 32 compases e interpretación de un fragmento musical con el instrumento aportado por el opositor a partir de partituras entregadas por el Tribunal.

Audición y comentario de un fragmento musical.

Educación Física:

Valoración de la condición física mediante la realización por el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito de agilidad.

Preparación técnico-deportiva. El opositor deberá realizar tres habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija entre los seis que proponga el Tribunal.

Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal, de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical propuesto por el Tribunal.

En esta prueba de carácter práctico se valorará no la mayor condición física del aspirante, sino una aptitud física suficiente. Asimismo, en relación a las capacidades físicas básicas se aplicarán baremos diferentes para los opositores y opositoras respectivamente.

Tecnología:

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte A) del temario.

Desarrollo de las fases de diseño y planificación de la realización de un proyecto como respuesta a un problema planteado por el Tribunal. El desarrollo exigirá la realización de una memoria descriptiva que constará, al menos, de un croquis acotado, lista de piezas y plan de fabricación. El Tribunal decidirá sobre el requisito de ejecución del proyecto o alguna de sus fases.

Administración de empresas:

Resolución de un supuesto práctico de contabilidad, entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con la parte A) del temario.

Resolución de uno o más supuestos prácticos donde se aplicarán técnicas financieras, fiscales o de otro tipo, relacionadas con la parte A) del temario.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Análisis y Química Industrial:

Resolución de problemas de análisis químico o instrumental e interpretación de gráficas.

Instrumentación y/o interpretación de un diagrama de flujos o de una operación de un proceso industrial.

A partir de una muestra suministrada, realización de una prueba experimental en la que se pueda calcular: Algún parámetro físico, algún parámetro por análisis instrumental y algún parámetro microbiológico. El opositor realizará la presentación del esquema del proceso seguido, cálculos y análisis de resultados utilizando soporte estadístico e informático.

El Tribunal, para la realización de la prueba experimental, pondrá a disposición de los opositores instrucciones de manejo de los instrumentos y documentación o bibliografía apropiada.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en el análisis, el manejo correcto y cuidadoso de todos los instrumentos del laboratorio, la justificación de los resultados obtenidos y la utilización de herramientas informáticas.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal:

Resolución de problemas y ejercicios o supuestos prácticos en relación con la parte A) del temario.

Ejecución, o simulación de ejecución, de procedimientos o fases de procedimientos relacionados con la parte A) del temario. En esta/s prueba/s el opositor pondrá en evidencia su competencia en la aplicación de las técnicas y en el manejo de los medios necesarios para ello.

En la evaluación el Tribunal tendrá en cuenta tanto el resultado final de los problemas, ejercicios o supuestos prácticos, y de la ejecución de procedimientos, como también el «modus operandi». Asimismo será tenido en cuenta el cumplimiento durante todo el proceso de las condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Para la ejecución de los procedimientos, el Tribunal decidirá sobre la necesidad de que el opositor deba contar con una persona que sea sujeto pasivo de los procedimientos que han de aplicarse.

Construcciones Civiles y Edificación:

Estudio de varias soluciones alternativas a un problema constructivo dado.

Cálculo y dimensionamiento de elementos de obra; por ejemplo, dadas unas determinadas cargas dimensionar una cimentación superficial.

Desarrollo completo de un detalle constructivo determinado.

Medición y valoración de un proyecto de construcción y edificación.

El Tribunal tomará la opción de plantear dos o más de las pruebas anteriores.

El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los procedimientos, cálculos y normas técnicas aplicables al supuesto.

Formación y Orientación Laboral:

Resolución de un caso práctico, entre tres propuestos por el Tribunal, que ponga en relación las distintas partes del temario A), analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas.

El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los procedimientos, técnicas y legislación aplicables al supuesto.

Hostelería y Turismo:

Realización de un supuesto práctico de administración de un establecimiento del sector de hostelería o de un plan de marketing turístico.

A partir de un supuesto práctico de elaboraciones culinarias, describir las técnicas más significativas, las fases del proceso de elaboración y de servicio más importantes y los resultados que deben obtenerse.

El Tribunal valorará el dominio de la aplicación de sistemas, normas, métodos, técnicas y procedimientos específicos.

Intervención Sociocomunitaria:

A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos relacionados con la parte A) del temario: Definición de objetivos; selección de recursos humanos y materiales; identificación de estrategias de intervención; secuencia de actividades; establecimiento de criterios de evaluación.

El Tribunal valorará la solución propuesta al problema planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar a su obtención.

Organización y Gestión Comercial:

A partir de un estudio comercial para constituir o implantar una empresa nacional/internacional, definición de un plan de marketing.

A partir de distintas operaciones comerciales nacionales/internacionales, realización de la gestión administrativa y financiera.

A partir de un supuesto práctico de actuación inspectora de consumo, análisis de la legislación aplicable y el procedimiento que se debe seguir.

El Tribunal tomará la opción de plantear una o más de las pruebas anteriores, así como de utilizar para su resolución aplicaciones informáticas.

El Tribunal valorará el análisis de la información proporcionada, la definición de métodos, el procedimiento a seguir y la aplicación de la normativa vigente en la realización de los ejercicios planteados.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos:

Medición y comprobación de parámetros habitualmente utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos.

Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba práctica que integre las realizaciones anteriores o bien de comprobar las capacidades del opositor mediante pruebas independientes.

El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor en la realización de la prueba práctica sobre los resultados obtenidos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica:

Planificación y organización de una actuación de control de calidad en un proceso industrial, aplicando técnicas de control y analizando los resultados obtenidos sobre la calidad de un producto.

Elaboración de un proyecto para fabricación mecánica, a partir de las especificaciones técnicas y/o el plano de un subconjunto adecuado para ser producido en gran serie, y formado por dos tipos de piezas donde uno de ellos es comercial y el otro tipo de pieza se obtiene por mecanizado siguiendo un proceso de fabricación conocido.

Programación de la producción en fabricación mecánica, con el fin de planificar una producción de fabricación mecánica, aplicando técnicas de control y viendo mejoras con el fin de aumentar la calidad del producto.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y documentación que requiere la prueba práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Procesos en la Industria Alimentaria:

Realización de una prueba práctica de análisis de alimentos.

A partir de un supuesto práctico de transformación de alimentos, elaboración de un plan de producción.

Establecimiento de un plan de calidad para un proceso productivo concreto de la industria alimentaria.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el proceso seguido por el opositor en la resolución de la prueba y la destreza y seguridad en la manipulación de materiales, medios y equipamientos, así como la adecuada utilización de herramientas estadísticas o gráficas.

Sistemas Electrónicos:

Análisis, funcional y eléctrico, de circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general.

Diagnóstico y localización de averías en circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general y/o en sistemas informáticos y telemáticos.

Diseño y montaje de maquetas de circuitos electrónicos, utilizando las herramientas informáticas precisas.

Elaboración de programas para el control de dispositivos microprogramables en lenguajes de bajo y alto nivel y de programas informáticos de aplicación general.

Realización de puesta a punto de una red local de ordenadores, y la configuración física de la misma, de acuerdo con el tipo de aplicaciones que se vayan a implantar.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:

Montaje, conexionado y puesta a punto de una instalación eléctrica doméstica y/o industrial.

Realización del montaje de automatismos simples con tecnologías neumática y electroneumática, e/o hidráulica y electrohidráulica.

Realización y puesta en marcha de un automatismo simple gobernado por un autómata programable, elaborando el programa de control adecuado.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones con el equipo de medida adecuado, restableciendo el funcionamiento.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

B) Características de las materias de la prueba escrita

En las especialidades de Griego, Latín, Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés, Lengua Catalana y Literatura (islas Baleares), Psicología y Pedagogía, la prueba incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y relacionadas con la parte A) del temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar al número que se indique. Para su resolución los opositores dispondrán de dos horas.

Griego:

Cuestiones referidas a aspectos fonéticos, morfológicos, sintácticos, métricos, estilísticos-literarios o históricos a partir de un texto traducido previamente por el opositor, perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la parte A) del temario. Dichas cuestiones se plantearán en función del tipo de texto seleccionado por el Tribunal.

Latín:

Cuestiones referidas a aspectos fonéticos, morfosintácticos, métricos, estilístico-literarios o históricos a partir de un texto traducido previamente por el opositor, perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la parte A) del temario. Dichas cuestiones se plantearán en función del tipo de texto seleccionado por el Tribunal.

Biología y Geología:

Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas, utilización de procedimientos de trabajo científico o descripción de técnicas experimentales.

Física y Química:

Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas, utilización de procedimientos de trabajo científico o descripción de técnicas experimentales.

Geografía e Historia:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos de distinto tipo (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o estadísticos).

Lengua Castellana y Literatura:

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la parte A) del temario] o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Matemáticas:

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y a la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Inglés:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Lengua Catalana y Literatura (islas Baleares):

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la parte A) del temario] o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Psicología y Pedagogía:

Cuestiones relativas a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar el psicopedagogo/a en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógico, correspondientes a alguno de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al Plan de Acción Tutorial.

Economía:

A partir de problemas o situaciones relevantes y actuales de economía general y de la empresa, se plantearán cuestiones relativas a la aplicación de conceptos y procedimientos que permitan comprender y explicar esos problemas.

C) Temarios de la especialidades

Código / Especialidades / Temarios

001 / Filosofía / BOE 21.09.93

002 / Griego / BOE 21.09.93

003 / Latín / BOE 21.09.93

004 / Lengua Castellana y Literatura / BOE 21.09.93

005 / Geografía e Historia / BOE 21.09.93

006 / Matemáticas / BOE 21.09.93

007 / Física y Química / BOE 21.09.93

008 / Biología y Geología / BOE 21.09.93

009 / Dibujo / BOE 21.09.93

010 / Francés / BOE 21.09.93

011 / Inglés / BOE 21.09.93

012 / Alemán / BOE 21.09.93

014 / Lengua y Literatura Catalana (islas Baleares) / BOE 28.10.93

016 / Música / BOE 21.09.93

017 / Educación Física / BOE 21.09.93

018 / Psicología y Pedagogía / BOE 21.09.93

019 / Tecnología / BOE 21.09.93

061 / Economía / BOE 13.02.96

101 / Administración de Empresa / BOE 13.02.96

102 / Análisis y Química Industrial. / BOE 13.02.96

103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal / BOE 13.02.96

104 / Construcciones Civiles y Edificación / BOE 13.02.96

105 / Formación y Orientación Laboral / BOE 13.02.96

106 / Hostelería y Turismo / BOE 13.02.96

108 / Intervención Sociocomunitaria / BOE 13.02.96

110 / Organización y Gestión Comercial / BOE 13.02.96

111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos / BOE 13.02.96

112 / Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica / BOE 13.02.96

116 / Procesos en la Industria Alimentaria / BOE 13.02.96

124 / Sistemas Electrónicos / BOE 13.02.96

125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos / BOE 13.02.96

ANEXO VI

Código de provincias

Código / Denominación / Código / Denominación

02 / Albacete. / 30 / Murcia.

05 / Avila. / 33 / Asturias.

06 / Badajoz. / 34 / Palencia.

07 / Baleares. / 37 / Salamanca.

09 / Burgos. / 39 / Cantabria.

10 / Cáceres. / 40 / Segovia.

13 / Ciudad Real. / 42 / Soria.

16 / Cuenca. / 44 / Teruel.

19 / Guadalajara. / 45 / Toledo.

22 / Huesca. / 50 / Valladolid.

24 / León. / 51 / Ceuta.

26 / La Rioja. / 52 / Melilla.

28 / Madrid.

ANEXO VII

Provincias donde se celebrarán los procedimientos selectivos con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada una de ellas

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca: Filosofía, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo.

Teruel: Música, Tecnología, Economía, Administración de Empresas. Organización y Gestión Comercial, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Zaragoza: Psicología y Pedagogía, Análisis y Química Industrial, Formación y Orientación Laboral, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria.

Comunidad Autónoma de Asturias

Oviedo: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Baleares

Palma de Mallorca: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Santander: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autonóma.

Comunidad Autónoma de Castilla-León

Avila: Filosofía, Administración de Empresas.

Burgos: Matemáticas, Psicología y Pedagogía.

León: Dibujo, Tecnología, Análisis y Química Industrial.

Palencia: Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

Salamanca: Geografía e Historia, Economía, Formación y Orientación Laboral.

Segovia: Educación Física, Música.

Soria: Hostelería y Turismo, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Zamora: Intervención Sociocomunitaria, Procesos de la Industria Alimentaria.

Valladolid: Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Biología y Geología, Inglés, Psicología y Pedagogía, Procesos en la Industria Alimentaria, Hostelería y Turismo.

Ciudad Real: Educación Física, Tecnología, Intervención Sociocomunitaria.

Cuenca: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Francés, Administración de Empresas.

Guadalajara: Griego, Latín, Física y Química, Economía, Organización y Gestión Comercial, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Formación y Orientación Laboral.

Toledo: Geografía e Historia, Matemáticas, Dibujo, Música, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Biología y Geología, Francés, Música, Educación Física, Tecnología, Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Cáceres: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Física y Química, Dibujo, Inglés, Psicología y Pedagogía, Economía, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Logroño: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Madrid

Madrid: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Murcia

Murcia: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Ceuta

Ceuta: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Melilla

Melilla: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

ANEXO VIII (1)

Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.

Primer apellido , segundo apellido , nombre , DNI , especialidad , Comunidad Autónoma SISTEMA POR EL QUE PARTICIPA

(Táchese el apartado que corresponda)

A) Acceso librei

B) Reserva de minusválidosi

C) Acceso a Cuerpos de grupo superiori

D) Accesos a Cuerpos del mismo grupoi

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.C) de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, realizada por Orden de («Boletín Oficial del Estado» ) ,

SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada Comunidad Autónoma para la realización de la fase de prácticas, según el siguiente «Orden de preferencia» (2).

Orden / Provincia / Código

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

6 / /

7 / /

8 / /

9 / /

a ..... de de 1996.

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura).

(2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira en las que, según el anexo IV, se han anunciado plazas de la especialidad de que se trate.

ANEXO IX

Don , con domicilio en y con documento nacional de identidad , Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a ..... de 1996.

(Firma)

ANEXO X (1)

Petición de provincia a efectos de ser incluido en las listas a aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no superar el proceso selectivo

Primer apellido , segundo apellido , nombre , DNI , domilicio (calle/plaza) , número ......, localidad , provincia , código postal

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.7 de la convocatoria para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, realizada por Orden de («Boletín Oficial del Estado» ),

SOLICITA: Ser incluido en las listas de aspirantes al desempeño de interinidades, curso 1996/1997, en el Cuerpo de , especialidad , de la provincia que a continuación se indica:

Provincia / Código (2)

a ...... de de 1996.

(Firmado)

(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes a ser incluidos en las listas de interinos, en el caso de no superar el proceso selectivo.

(2) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican en el anexo VI.

(ANEXO XI OMITIDO)

ANEXO XII

Titulaciones declaradas equivalentes

Titulación declarada equivalente

a efectos de docencia / Especialidad

Música. / Título de Profesor superior, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor y título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

Diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

Tecnología. / Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado de la Marina Civil.

Administración de Empresas. / Diplomado en Ciencias Empresariales.

Análisis y Química Industrial. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Construcciones Civiles y Edificaciones. / Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Formación y Orientación Laboral. / Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Hostelería y Turismo. / Técnico en Empresas y Actividades Turísticas (1).

Intervención Sociocomunitaria. / Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Organización y Gestión Comercial. / Diplomado en Ciencias Empresariales.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. / Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Agrícola; especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Organización Industrial.

Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos en la Industria Alimentaria. / Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Sistemas Electrónicos. / Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad; especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos. / Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad; especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Notas:

1. Titulación equivalente a título universitario oficial de diplomado, según Real Decreto 865/1980, de 14 de abril.

2. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarias Oficiales. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre).

ANEXO XIII

Titulaciones de los Profesores de Enseñanza Secundaria de formación profesional específica

Titulación: Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior o Aquitecto Superior / Especialidad / Formación complementaria

Filosofía. / Filosofía y Letras (Sección de Filosofía).

Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Filosofía).

Filosofía.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Latín, Griego y Cultura Clásica. / Filosofía y Letras (Sección de Filosofía Clásica).

Filosofía Clásica.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Lengua Castellana y Literatura. / Filosofía y Letras (Sección de Filosofía Hispánica o Románica).

Filología Románica. / Haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Lingüística. / Haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado y, en su caso, con los estudios complementarios necesarios.

Geografía e Historia. / Filosofía y Letras (Sección de Geografía e Historia).

Geografía, Geografía e Historia, Historia.

Historia del Arte.

Política y Sociología.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Matemáticas. / Ciencias (Sección de Matemáticas).

Ciencias Matemáticas.

Matemáticas.

Ciencias (Sección Físicas).

Ciencias Físicas.

Física. Informática.

Ingeniería superior Aeronáutica.

Ingeniería superior Industrial.

Ingeniería superior de Telecomunicaciones.

Ingeniería superior de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniería superior Naval.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores o una ingeniería técnica vinculada a las ingenierías superiores enumeradas en este apartado.

Física y Química. / Ciencias (Sección de Física o Química).

Ciencias Físicas.

Ciencias Químicas.

Física.

Química.

Bioquímica.

Ingeniería superior Aeronáutica.

Ingeniería superior Industrial.

Ingeniería superior de Telecomunicaciones.

Ingeniería superior de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniería superior Naval.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores o una ingeniería técnica vinculada a las ingenierías superiores enumeradas en este apartado.

Biología y Geología. / Ciencias Naturales.

Ciencias (Sección de Biología o Geología).

Ciencias Biológicas.

Ciencias Geológicas.

Biología.

Geología.

Ciencias del Mar.

Bioquímica.

Farmacia.

Medicina.

Veterinaria.

Ingeniería superior de Agrónomos.

Ingenieria superior de Montes.

Ingeniería superior de Minas.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores o una ingeniería técnica vinculada a las ingenierías superiores enumeradas en este apartado.

Dibujo. / Bellas Artes.

Arquitectura.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores, o poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el título de Diseño de alguna de las especialidades de Artes Plásticas y Diseño.

Inglés, Francés y Alemán. / Filología de la lengua extranjera correspondiente.

Cualquier titulación superior del área de Humanidades. / Certificado de aptitud en los idiomas correspondientes de la Escuela Oficial de Idiomas, o para:

Inglés: Proficiency Univers., Cambridge o de otras universidades.

Francés: DALF.

Alemán: Großes deutsches Sprachdiplom y Kleines deustsches Sprachdiplom.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en la fila anterior.

Lengua Catalana y Literatura (islas Baleares). / Filología Catalana.

Cualquier titulación universitaria superior. / Título de Profesor de Lengua Catalana o el certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

Música. / Título de Profesor superior en cualquiera de las especialidades establecido en el Real Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Todas las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de Música, según el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio.

Historia y Ciencias de la Música.

Cualquier titulación universitaria superior. / Estar en posesión del título de Profesor, según lo establece el Real Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre, de la especialidad.

Educación Física. / Educación Física.

Ciencias de la actividad física y del deporte.

Medicina. / Estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Psicología y Pedagogía. / Psicología.

Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Psicología) o Ciencias de la Educación o Pedagogía.

Filosofía y Letras (Sección Pedagogía o Psicología).

Cualquier titulación universitaria superior. / Diplomado en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 o haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Tecnología. / Ingeniería superior.

Arquitectura superior.

Ciencias (Sección de Físicas), Ciencias Físicas y Físicas.

Superior de la Marina Civil.

Máquinas Navales.

Náutica y Transporte Marítimo.

Radioelectrónica Naval.

Química.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores o una ingeniería técnica vinculada a las ingenierías superiores enumeradas en este apartado.

Economía. / Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Economía.

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Investigación y Ciencias del Mercado.

Ingeniería en Organización Industrial.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Administración de Empresas. / Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Economía.

Derecho.

Periodismo.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Análisis y Química Industrial. / Química.

Bioquímica.

Farmacia.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ingeniería superior Químico.

Ingeniería técnica industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniería técnica forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal. / Farmacia.

Medicina.

Biología.

Química.

Comunicación Audiovisual.

Bellas Artes.

Investigación y Técnicas de Mercado.

Administración y Dirección de Empresas.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Ingeniería: Química.

Construcciones Civiles y Edificación. / Arquitectura.

Arquitectura técnica.

Ingeniería técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniería técnica en Topografía.

Formación y Orientación Laboral. / Derecho.

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Ciencias Políticas y de la Administración.

Economía.

Psicología.

Medicina.

Sociología.

Ingeniería en Organización Industrial.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Hostelería y Turismo. / Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Economía.

Investigación y Técnicas de Mercado.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Antropología Social y Cultural.

Bellas Artes.

Geografía.

Historia.

Historia del Arte.

Humanidades.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Intervención Sociocomunitaria. / Pedagogía.

Psicología.

Sociología.

Psicopedagogía.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Maestro, en todas sus especialidades.

Organización y Gestión Comercial. / Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Economía.

Derecho.

Investigación y Técnicas de Mercado.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. / Ingeniería superior Industrial.

Ingenería superior Aeronáutico.

Ingeniería superior Naval y Oceánico.

Ingeniería superior Agrónomo.

Ingeniería superior de Minas.

Ingeniería superior de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniería superior de Montes.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniería técnica Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniería técnica Aeronáutica, en todas sus especialidades.

Ingeniería técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniería técnica forestal, en todas sus especialidades.

Ingeniería técnica naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingenería técnica Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniería técnica de Minas, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. / Ingeniería superior Aeronáutico.

Ingeniería superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería superior de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniería superior Industrial.

Ingeniería superior de Minas.

Ingeniería superior en Organización Industrial.

Ingeniería superior de Materiales.

Ingeniería superior Naval y Oceánico.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniería técnica Aeronáutica, especialidad Aeronaves; especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniería técnica industrial, especialidad en Mecánica; especialidad en Diseño Industrial.

Ingeniería técnica Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniería ténica de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras; especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Ingeniería técnica de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniería técnica Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias; especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias; especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Procesos en la Industria Alimentaria. / Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Química.

Veterinaria.

Farmacia.

Biología.

Bioquímica.

Ingeniería superior de Agrónomos.

Ingeniería superior Químico.

Ingeniería superior Industrial.

Ingeniería superior en Organización Industrial.

Ingeniería superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería técnica Agrícola, en sus diferentes especialidades.

Ingeniería técnica Industrial, en sus diferentes especialidades.

Sistemas Electrónicos. / Física.

Ingeniería superior de Telecomunicación.

Ingeniería superior en Electrónica.

Ingeniería superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería superior Industrial.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería técnica Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniería técnica Informática de Sistemas.

Ingeniería técnica Industrial, especialidad de Electricidad; especialidad de Electrónica Industrial.

Ingeniería técnica de Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos. / Física.

Ingeniería superior de Telecomunicación.

Ingeniería superior en Electrónica.

Ingeniería superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería superior industrial.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniería técnica informática de sistemas.

Ingeniería técnica industrial, especialidad de Electricidad; especialidad de Electrónica Industrial.

Ingeniería técnica de Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

Notas:

1. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. También son válidas las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre).

2. Igualmente, deberán entenderse como titulaciones válidas, además de las requeridas para cada especialidad, el haber impartido Formación Profesional en la rama/familia profesional correspondiente durante, al menos, tres cursos con carácter interino, con asignación de número de registro de personal e informe favorale del Director del centro donde hubiera prestado docencia.

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