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Documento BOE-A-1996-5359

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los recursos contencioso-administrativos números 2.214/1992 y 2.215/1992, interpuestos por don Jesús Romeo Fontana y don Roberto Lainez Ferrando.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9184 a 9185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5359

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia, el 29 de junio de 1994, en los recursos contencioso-administrativos números 2.214/1992 y 2.215/1992, interpuestos por don Jesús Romeo Fontana y don Roberto Lainez Ferrando, contra la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, de 9 de julio de 1992, que les desestimó el recurso de reposición planteado por los interesados contra otra de la Delegación de Hacienda de Valencia, de 27 de diciembre de 1991, que les denegó la autorización de desplazamiento de Valencia a Manises.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Desestimar los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 2.214 y 2.215 de 1992, interpuestos por don Jesús Romeo Fontana (recurso 2.214/1992) y don Roberto Lainez Ferrando (recurso 2.215/1992) contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 9 de julio de 1992, por la que se desestimaba el recurso de reposición, deducido por los actores, contra Resolución de la Delegación de Hacienda de Valencia, de fecha 27 de diciembre de 1991, por la que se les denegaba autorización de desplazamiento de Valencia a Manises.

Segundo.-No efectuar expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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