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Documento BOE-A-1996-5449

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de enero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/63/1993, interpuesto por don José Antón Solé y Asiindus.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9287 a 9287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5449

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/63/1993, interpuesto por don José Antón Sole y Asiindus, representados por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada de la aplicación de las Leyes reguladoras del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios públicos, confirmado por Acuerdo de 13 de noviembre de 1992, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de julio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 63/1993, interpuesto por don José Antón Sole y Asiindus, representados por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada de la aplicación de las Leyes reguladoras del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios públicos, confirmado por Acuerdo de 13 de noviembre de 1992, cuya validez confirmamos, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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