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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), en el recurso número 718/93, interpuesto por doña Bernarda Di Gregorio Colombo, sobre revisión de clasificación pasiva.
Madrid, 5 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmo. Sr. Director general de Personal y Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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