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Documento BOE-A-1997-13864

Orden de 9 de junio de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Knecht drenth».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19488 a 19489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13864

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Cultural Knechtdrenth», instituida y domiciliada en la calle Molina, 17, de Callosa d'en Sarriá (Alicante).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los cónyuges don Tijmen Knecht y doña Helene-Mary Drenth, de casada Knecht, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia, con domicilio en Benidorm, don José Luis Ruiz Mesa, el día 7 de marzo de 1996, complementada por otras dos escrituras, una de modificación y otra aclaratoria ante el mismo Notario y de fechas 22 de julio de 1996 y 23 de mayo de 1997.

Segundo.-La «Fundación Cultural Knechtdrenth», tiene como fin establecer y mantener una institución dedicada a la promoción de la cultura y las ciencias en el sentido más amplio, para que los que las ejerciten puedan desarrollar su trabajo en un ambiente de tranquilidad y espacio para sus estudios y trabajos. También tendrá los siguientes fines concretos:

a) Promover la Cooperación Holandesa y Belgo-Flamenca en España así como la cooperación entre artistas de Holanda, Bélgica-Flandes y España en general, por medio de poner a su disposición viviendas y talleres.

b) Mantenimiento de los talleres y viviendas que sean propiedad de la Fundación, bien sean los actualmente existentes o los que en un futuro pueda tener como consecuencia de donaciones privadas o públicas.

c) Mantenimiento de contactos con las entidades que elegirán los beneficiarios. Establecimiento de reglas referentes a estos contactos y reglas para el uso de los talleres viviendas.

d) Mantenimiento de relaciones con los beneficiarios dentro de los límites que necesiten o deseen los mismos.

Todas las viviendas antes mencionadas con sus talleres se compartirán entre artistas holandeses, flamencos y españoles que apruebe la Junta correspondiente.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 19.000.000 de pesetas, desglosados en los siguientes bienes:

1. Cuatro fincas en pleno dominio, que se describen en el acta de constitución, situadas todas ellas en Callosa d'en Sarriá:

a) Casa de habitar sita en la calle Molina, número 17, valorada en 6.000.000 de pesetas.

b) Casa de habitar sita en la calle Molina, número 16, valorada en 6.000.000 de pesetas.

c) Casa de habitar sita en la calle Molina, número 19, valorada en 2.000.000 de pesetas.

d) Casa de habitar sita en la calle Arrabal, número 21, valorada en 4.000.000 de pesetas.

2. 1.000.000 de pesetas aportadas en metálico constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

3. Se aporta, también, el mobiliario existente en las casas reseñadas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Tijmen Knecht; Vicepresidenta y Secretaria: Doña Helene-Mary Drenth, de casada Knecht; Tesorero: Don Eddy-Joris Richelle Angemeer; Vocal especial para contactos con autoridades, instituciones y particulares, en Flandes: Don Hugo-Cyriel-Clothilde de Schepper; Vocales generales: Doña Margaretha Rijk, don Germain Droogenbroodt, don Paul-Leonardo-Alfonso Niemel, doña Cornelia Baans, nacida Bout y doña Georgette-Irma Liekens, de casada Coppe, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Cultural Knechtdrenth» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones. Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Cultural Knechtdrenth», de ámbito estatal con domicilio en la calle Molina, 17, de Callosa d'en Sarriá (Alicante), así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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