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Documento BOE-A-1997-14541

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Aldovea», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20408 a 20408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14541

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Antonio García Novo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Aldovea», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7; del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7; del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Aldovea», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Aldovea».

Titular: «Grupo de Enseñanza y Orientación, Sociedad Anónima».

Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.

Localidad: La Moraleja.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Aldovea».

Titular: «Grupo de Enseñanza y Orientación, Sociedad Anónima».

Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.

Localidad: La Moraleja.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Siete unidades y 175 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Aldovea».

Titular: «Grupo de Enseñanza y Orientación, Sociedad Anónima».

Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.

Localidad: La Moraleja.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Aldovea» podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de segundo ciclo y 145 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de seis unidades y 220 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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