En el recurso contencioso-administrativo número 138/1994, interpuesto por la mercantil «Hervás Piel, Sociedad Anónima», contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de octubre de 1993, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera) en fecha 21 de abril de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo número 138/1994, interpuesto por la mercantil "Hervás Piel, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de octubre de 1993, cuya nulidad declaramos; ordenando: a) La retroacción del procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior a la definitiva propuesta de resolución, a fin de que pueda ejercerse el derecho a la audiencia y a la defensa de la recurrente, en la forma prevista por la Ley, y b) la devolución a dicha mercantil de la cantidad de 2.200.000 pesetas, sin perjuicio de lo que en definitiva proceda al concluir el referido procedimiento administrativo.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 18 de julio de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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