En la pieza separada de suspensión del recurso de casación núme ro 8.768/1996, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de don Bienvenido Antonio Roch Pérez, contra el auto dictado por la Audiencia Nacional, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 2.334/1995, deducido contra la Orden de 28 de junio de 1991, relativa a denegación de concesión para legalización de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, destinados a bar-chiringuito en el sitio denominado Bancal de las Arenas del término municipal de Santa Pola (Alicante), se ha dictado auto con fecha 9 de enero de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por don Bienvenido Antonio Roch Pérez, contra resolución dictada por la Audiencia Nacional, sección 1A C-ADMVO, en los autos núme ro 002334-95, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 10 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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